Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CRÉASE DIRECCIÓN GENERAL DE
ORGANISMOS INTERNACIONALES BAJO MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DECRETO No. 1, Aprobado el 29 de Noviembre de 1977
Publicado en La Gaceta No. 01 del 04 de Enero de 1978
DECRETO No. 1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que el volumen de programas que el Ministerio de Educación Pública
desarrolla conjuntamente con Organizaciones Internacionales,
amerita conocer objetivamente la situación de la educación a nivel
internacional, para atender cuidadosamente los compromisos
económicos y técnicos que origina,
Considerando:
Que para el cumplimiento de tan altas funciones se requiere
organizar y coordinar dichas acciones siendo imprescindible el
establecimiento de un servicio que se encargue específicamente de
llevar todo lo relacionado con Organismos Internacionales.
Por Tanto:
Con fundamento en el Arto. 194 ordinales 3) y 4) de la Constitución
Política,
Decreta:
Artículo 1.- Crear bajo la dependencia del Ministerio de
Educación Pública, la Dirección General de Organismos
Internacionales a través de la cual todas las dependencias de este
Ministerio canalizarán lo relacionado con acciones al Exterior.
Artículo 2.- La Dirección General de Organismos
Internacionales tendrá las siguientes finalidades:
a) Coordinar con la Dirección de Planificación de la Educación y
las otras Direcciones del Ministerio de Educación Pública la
Asistencia Técnica Internacional;
b) Servir de enlace entre el Ministerio de Educación Pública,
con Planificación Nacional, Relaciones Exteriores, Embajadas,
Representaciones en el país de Organismos Internacionales y otras
dependencias que lo requieran;
c) Coordinar las becas al exterior que concedan los Organismos
internacionales al Ministerio de Educación Pública, seleccionando
candidatos idóneos asesorado con los Directores de Programas del
Ministerio de Educación Pública con que se relacione determinada
Beca;
d) Administrar las acciones de refuerzo que los diferentes
Organismos Internacionales dan para Programas de Educación, con
Directores o Jefes de Sección de este Ministerio;
e) Velar porque se mantengan actualizadas las cuotas con
Organismos Internacionales de conformidad con las disposiciones
presupuestarias;
f) Preparar y organizar documentos para las reuniones de
Organismos Internacionales que se efectúen dentro y/o fuera del
país, en cooperación con las Direcciones y oficinas del Ministerio
de Educación Pública, que tengan relación con el contenido del
documento;
g) Mantener informaciones actualizadas sobre resoluciones
emitidas en Reuniones Internacionales y preparar ponencias para ser
sometidas en las subsiguientes reuniones de los Organismos
Internacionales correspondientes;
h) Mantener archivos bien organizados y actualizados de cada
Organismo Internacional;
i) Presentar al Ministerio de Educación Pública, informes
semestrales y anuales de todo lo relacionado a esta Dirección
General.
Artículo 3.- Para que la Dirección General de Organismos
Internacionales cumpla con sus objetivos, estará constituida por un
Director General y el personal de apoyo necesario.
Artículo 4.- Este Decreto surte efectos de Ley a partir
de su publicación en "La Gaceta," Diario Oficial.
Casa Presidencial.- Managua, D. N., 29 de Noviembre de 1977.-
A. SOMOZA D ., Presidente de la República.- Helia María
Robles Sobalvarro, Ministro de Educación Pública".
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