Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CRÉASE CURSO DE
PROFESIONALIZACIÓN PARA MAESTROS EN SERVICIO QUE NO POSEAN
TÍTULO
DECRETO Nº 6, Aprobado el 14 Mayo de 1971
Publicado en Gaceta Nº 129 del 11 de Junio de 1971
El Presidente de la República,
Considerando:
Que existen maestros no titulados, cuya profesionalización es
necesaria para llevar a cabo la Reforma Educativa propiciada por el
Gobierno de la República,
Decreta:
I. Creáse los Cursos de Profesionalización para Maestros en
servicio que no poseen ningún título. Estos cursos funcionarán como
una extensión de las Escuelas Normales, durante los sábados y
períodos de vacaciones con el siguiente Plan de Estudios:
Primer Año Horas
Castellano 173
Ciencias Naturales 170
Historia de Nicaragua 72
Geografía de Nicaragua 72
Pedagogía General 160
Segundo Año
Castellano 165
Matemáticas 165
Ciencias Naturales 160
( Física y Química)
Psicología General 120
Historia Universal 85
Geografía Universal 85
Tercer Año
Planes y Programas de Primaria 85
Artes Industriales 160
Agricultura y Zootecnia 160
Didáctica del Castellano 120
Primer Año Horas
Tercer Año
Didáctica de las Ciencias Naturales 120
Psicología Pedagógica 120
765
Cuarto Año
Práctica Docente --
Materiales Audiovisuales 170
Evaluación y Estadística 140
Didáctica de las Matemáticas 120
Didáctica de los Estudios Sociales 120
Problemas de la Comunidad 80
Organización y Legislación Escolar 100
730
II. Podrán Ingresar a estos cursos:
a) Maestros no titulados con tres o más años de ejercicio
docente con aprobado de Primaria completa;
b) Los maestros que tengan tres o más años de ejercicio docente
y que tengan aprobado asignaturas del Plan de Estudios de Educación
Media, cursarán únicamente las materias que se indiquen en la
equivalencia que para tal efecto emitirá el Ministerio de Educació
;n Pública;
c) Sólo se matricularán en estos cursos Maestros que se
encuentren en ejercicio, previa presentación de constancia emitida
por la Inspección Departamental de donde procede el aspirante, con
el Visto Bueno de la Dirección General de Educación Primaria.
III. El año escolar constará de 78 días lectivos y las
clases se impartirán de 8 a 12 y de 2 a 5 ½ , en períodos de 50
minutos cada uno.
IV.- Los alumnos graduados en estos cursos de
profesionalización optará ;n al título de Maestro de Educación
Elemental previo Examen de Grado, conforme la reglamentación
vigente en las Escuelas Normales.
V. Los graduados gozarán del sobresueldo que se le asigne
en el Presupuesto General de Gastos.
VI. Los aranceles para estos cursos serán los
siguientes:
-- Matrícula C$25.00
-- Colegiatura 40.00
--Examen General de Grado 55.00
Los derechos pagados por los maestros alumnos ingresarán a los
Fondos Propios de las Escuelas Normales y serán usados para sueldos
de los Profesores que imparten las clases.
VII . Estos cursos tendrán una duración de cuatro años e
irán desapareciendo cada año hasta que los alumnos, a los cuales se
les está ofreciendo la última oportunidad de profesionalizarse,
obtengan su Título.
VIII. La Práctica Docente la harán los alumnos del Centro
donde trabajan bajo la Supervisión del personal de las Normales y
de Inspectores de Educación Primaria.
IX. El presentee Decreto surte efectos de Ley a partir de
la fecha.
Comuníquese.-Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 14
de Mayo de 1971.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.-
J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública .
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