Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CRÈASE COMISIÓN PLANIFICADORA
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL)
DECRETO NO. 1; Aprobado el 09 de Mayo de 1955
Publicado en La Gaceta No. 109 del 18 de Mayo de 1955
DECRETO NO. 1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I
Que el establecimiento del Seguro Social, en que el Gobierno está
empeñado, en una obra de beneficio colectivo, que demanda la
cooperación de todos;
II
Que en el transcurso de las labores tendientes a establecerlo, se
ha llegado el momento de necesitar la completa cooperación de las
actividades que desarrollan varios organismos y entidades
gubernativas que prestan determinados servicios
asistenciales;
III
Que tal coordinación, dirigida por una entidad en que tengan
representación los organismos y sectores más relacionados servirá
también para el mejor aprovechamiento de los esfuerzos y recursos
de que se dispone;
POR TANTO:
Y de conformidad con los Artos. 97 Cn. y Arto. 14. inciso 8 de la
Ley de 29 de Octubre de 1948,
DECRETA:
1.- Crease la Comisión Planificadora del Instituto Nicaragüense de
Seguridad Social.
2.- Dicha Comisión estará integrada por el Ing. Luís Somoza Debayle
(de las Juntas de Asistencia Social) como Presidentes; por los
señores doctor Modesto Salmeròn (Ministro de Gobernación), doctor
Leonardo Somarraba (Ministro de Salubridad Pública), doctor Ramiro
Sacasa Guerrero (Ministro del Trabajo), doctor Felipe Rodríguez
Serrano (Secretario Privado de la Presidencia de la República), don
Antonio Sacasa (de la Lotería Nacional), doctor Carlos Irigoyen (de
la Asociación Médica Nicaragüense), doctor Juan Bautista Lacayo (de
las Sociedades Patronales) y don Raúl Sandoval Aragón (de los
Sindicatos Obreros) como Vocales; por el doctor Manuel de Viado
como Asesor Técnico, y por el doctor J. Antonio Tijerino Medrano,
Jefe del Departamento de Seguridad Social del Ministerio del
Trabajo, como Secretario.
3.- La Comisión dirigirá las labores que aún faltan dentro del
programa conducente a establecer el Instituto Nicaragüense de
Seguridad Social y coordinará las actividades, que con ese fin
tengan relación, de los organismos y entidades
gubernamentales.
4.- Para ello podrá la Comisión recomendar a cualquier organismo
gubernativo de carácter nacional o local, la adopción de las
medidas que, dentro de las actividades propias de cada uno,
estimare conveniente para la finalidad propuesta y podrá también
solicitarles por medio de Secretaría, los datos e informaciones que
juzgue necesarios, así como la cooperación del personal de ellos
que requiera.
5.- El Presidente de la Comisión decidirá acerca del local y
regularidad de las sesiones.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los nueve días del
mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y cinco.- El Presidente de
la República, A. SOMOZA D., El Ministro de la Gobernación,
MODESTO SALMERÒN.- El Ministro de Salubridad Pública por la
Ley, Germàn CASTILLO.- El Ministro del Trabajo, RAMIRO
SACASA GUERRERO.
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