Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CRÉASE BACHILLERATO EN CIENCIAS
Y LETRAS Y TÉCNICOS EN TELECOMUNICACIONES
DECRETO No. 5, Aprobado el 14 de Mayo de 1971
Publicado en la Gaceta No. 119 del 31 de Mayo de 1971
El Presidente de la República,
Considerando:
Que es deber del Estado promover la enseñanza técnica, como factor
importante en el desenvolvimiento del país y que, la formación de
Técnico en Telecomunicaciones proporcionará el personal
especializado para atender a la instalación y mantenimiento de
equipos,
Acuerda :
1°.-Créase en Nicaragua el Bachillerato en Ciencias y Letras y
Técnico en Telecomunicaciones, conforme a las siguientes bases:
a) Podrán cursarlo los estudiantes que hayan aprobado el Ciclo
Básico;
b) Tendrá tres años de duración.
e) En el Ciclo Diversificado los alumnos recibirán preparación
general similar a la de otros bachilleratos, y además conocimientos
de la especialidad de Telecomunicaciones, de acuerdo con el
siguiente Plan de Estudios:
Años
Materias I II II
Matemática 4 4 -
Castellano 4 4 -
Idioma Extranjero 4 4 -
Geografía de Nicaragua 3 - -
Historia de Nicaragua 3 - -
Física -4(2-2) -4(2-2) -
Química General -6(4-2) - -
Biologia -6(4-2) - -
Economía (Admínistración) - - 3
Filosofía - 2 -
Electricidad 4 3 -
Telefonía - 4 6(5-1)
Telex - - 4
Electrónica - - 7(5-2)
Cables - - 8(6-2)
Sicología 2 - -
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33 32 32
NOTA: Se autoriza al Instituto Nacional de Telecomunicaciones
para incorporar la materia de ALEMAN con carácter optativo.
2°.- Esta carrera será impartida por el Instituto
Nacional de Telecomunicaciones, a partir del presente curso escolar
de 1971.
3°.- Este Decreto surte efectos de Ley, a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.-Publíquese.-Casa Presidencial. - Managua, D. N., 14
de Mayo de 1971. A. SOMOZA D.,Presidente de la República.
J. Antonio Mora R, Ministro de Educación Pública.
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