Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(CREAR UN RESGUARDO DE POLICÍA
PARA CADA CANTÓN PARA CONSERVAR EL ORDEN PÚBLICO)
Decreto No. 35, Aprobado el 26 de Septiembre de 1924.
Publicado en La Gaceta No. 220 del 27 de Septiembre de 1924.
El Presidente de la República,
en uso de la facultad de legislar en el ramo de Policía, que le ha
sido acordada por el Congreso, de acuerdo con la Constitución de la
República,
Considerando:
Que es deber primordial del Ejecutivo garantizar la libertad
electoral a los ciudadanos de todos los partidos, y conservar el
orden público, base indispensable para el ejercicio de todos los
derechos, de acuerdo con el Articulo 56 de la Ley Electoral;
Decreta:
1º- Crear un Resguardo de Policía compuesto de un Agente y
cinco soldados, para cada Cantón, con ciudadanos que estén
obligados a votar en el mismo Directorio, el cual resguardo durante
las horas de elección y escrutinio, y para el objeto que designa la
Ley Electoral, estará a la orden del Directorio respectivo.
2º- Facultar a los Jefes Políticos de cada departamento y a
los Gobernadores de cada Comarca para que nombren y den posesión a
los Agentes de los Cantones electorales de su jurisdicción y den
las altas respectivas.
3º- Autorizar a los Jefes Políticos y Gobernadores
referidos, para que provean a los Agentes y a su resguardo de la
licencia a que se refiere el inciso (B) del artículo 5º de la Ley
Electoral.
4º- El presente Decreto regirá desde de su publicación en la
Gaceta o por bando.
Dado en la Casa Presidencial- Managua, veintiséis de septiembre de
mil novecientos veinticuatro- B. Martínez El Ministro de Policía
S.A. Román y Reyes.
-