Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CREANSE LA BIBLIOTECA
NICARAGÜENSE DE LETRAS Y CIENCIAS)
No. 4. Aprobado el 8 de Enero de 1947
Publicado en La Gaceta No. 26 del 6 de Febrero de 1947
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que es un deber del Estado, estimular la producción literaria y
científica en todas sus manifestaciones;
Considerando:
Que es bien conocida la capacidad mental y creadora de los
nicaragüenses tanto en el ramo de la Literatura como en el de la
Ciencia.
Considerando:
Que hay muchas obras de autores nacionales, que por falta de medios
económicos propicios no han podido salir a luz;
Considerando:
Que la cultura de un país generalmente se mide y descansa en su
biografía,
DECRETA:
Artículo 1.- Crear la Biblioteca Nicaragüense de Letras y
Ciencias.
Artículo 2.- Reeditar mediante arreglos con los respectivos
herederos literarios, las obras de los nicaragüenses que más se
hayan destacado en las letras, durante los últimos cincuenta
años.
Artículo 3.- Publicar por cuenta del Estado, las obras que a
juicio de la Secretaria de Educación Pública, merezcan tal
apoyo.
Artículo 4.- Incluir en el Presupuesto General de Gastos de
la República, una partida especial para estas erogaciones.
Artículo 5.- Dar comienzo al cumplimiento de la presente
ley, como la edición del libro Aires Monteros del extinto poeta
Ramón Sáenz Morales.
Artículo 6.- El presente Decreto comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, a los ocho días del mes de Enero de mil
novecientos cuarenta y siete.- A. SOMOZA.- Mariano Valle
Quintero, Secretario de Educación Pública, por la Ley.
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