Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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CRÉANSE DOS INCISOS EN EL CÓDIGO
DE IMPORTACIONES
DECRETO No. 29, Aprobado el 4 de Abril de 1959
Publicado en La Gaceta No. 96 del 4 de Mayo de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las
facultades que le
concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,
DECRETA
Artículo 1.- Abrese la sub-partida 831 - 01 - 02 del Código
Arancelario de Importaciones y créanse dentro de ellas dos incisos,
los cuales tendrán las siguientes numeraciones, descripciones y
gravámenes:
Especí - Ad -
fico lorem
831 - 01 - 02 Mochilas, morra-
les, bolsones, sa-
cos de viaje, bol-
sas de compra y
otros artículos si-
milares, de toda
clase de materia-
les (ecepto de ma-
teriales vegetales
trenzados)
831 - 01 - 02 - 1 Cajas para herra-
mientas, de meta-
les Comunes 0.20 10%
831 - 01 - 02 - 2 Los demás 2. 00 20%
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los cuatros días del
mes de Abril de mil novecientos cincuenta y nueve. - (f) LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República - (f) KARL J. C. H.
HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Observaciones: (ESTE
MISMO DECRETO SE PUBLICÓ EN LA GACETA No. 224 DEL
03/10/1959)
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