Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
-
CREADOR DEL CONSEJO NACIONAL DEL
PODER CIUDADANO PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE EL
GÜEGÜENSE
DECRETO No. 103-2007, Aprobado el 24 de Octubre del
2007
Publicado en La Gaceta No. 230 del 29 de Noviembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua en sus artículos 126 y
128 establece los deberes y obligaciones del Estado nicaragüense de
proteger las diversas manifestaciones de carácter cultural y
patrimonial tangibles e intangibles que conforman el acervo
cultural de nuestra nación.
II
Que la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural
Inmaterial, aprobada por Nicaragua mediante Decreto de la Asamblea
Nacional número 4378, publicado en la Gaceta, Diario Oficial número
215 del siete de noviembre del año dos mil cinco, establece el
deber del Estado parte de adoptar las medidas necesarias para
garantizar la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial
presente en su territorio.
III
Que la Obra El Güegüense y todas las manifestaciones culturales
derivadas de ella, fue declarada por la Organización de Naciones
Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO) en el año
2005, Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la
Humanidad, por lo que constituye una responsabilidad primordial
del Estado nicaragüense, sus instituciones y la sociedad en general
cumplir con un plan de acciones especificas para su preservación y
promoción.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
CREADOR DEL CONSEJO NACIONAL DEL PODER CIUDADANO PARA LA
PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE EL GÜEGÜENSE
Artículo 1.- Créase EL CONSEJO NACIONAL DEL PODER
CIUDADANO PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE EL GÜEGÜENSE,
denominado en adelante como El Consejo Nacional, el que estará
integrado de la siguiente forma:
1. Compañera ROSARIO MURILLO, Coordinadora del Consejo de
Comunicación y Ciudadanía, quien lo presidirá.
2. Ministro de Educación.
3. Presidenta en funciones del Instituto Nicaragüense de
Turismo.
4. Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura.
5. Secretario Permanente de la Comisión Nicaragüense de Cooperación
con la UNESCO.
6. Alcalde del Municipio de Diriamba.
7. Párroco Basílica Menor de San Sebastián de la ciudad de
Diriamba.
8. Antiguos portadores de la tradición: señores JOSÉ LÓPEZ,
PABLO GUTIÉRREZ, CARLOS SOTELO, JOSÉ FLORES, MARCO ANTONIO
PUTOY.
9. Dos Reconocidos Estudiosos de la Obra El Güegüense.
10. Dos Reconocidos Investigadores.
11. Dos Reconocidos Folcloristas.
12. Dos Reconocidos y destacados Teatristas.
13. Dos Reconocidos y destacados Directores de Grupos de
Danza.
14. Dos Reconocidos y destacados Músicos y Arreglistas.
15. Dos Reconocidos y destacados Artistas Plásticos.
16. Un destacado representante de la Asociación Cultural El
Güegüense (ASCG).
17. Un representante de la Asociación de Artesanos de Diriamba El
Güegüense Universal (ADAGU).
El Consejo Nacional podrá invitar a participar en las reuniones del
mismo a representantes de organizaciones vinculadas con la defensa
y protección de la Obra El Güegüense.
Todos los miembros del CONSEJO NACIONAL DEL PODER CIUDADANO PARA
LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE EL GÜEGÜENSE, serán
designados por el Presidente de la República.
Artículo 2.- El Consejo Nacional, será una instancia de
análisis, discusión y asesoría sobre las medidas que se deberán
ejecutar para asegurar la Protección y Conservación de la Obra.
Tendrá la labor de profundizar en el conocimiento sobre la Obra El
Güegüense en su contexto socio histórico y cultural que permita la
interiorización de la sociedad ante esta manifestación
cultural.
Artículo 3.- El Consejo Nacional tendrá como objetivos, los
siguientes:
1. Promover y Conservar la estructura tradicional manifestación
Cultural El Güegüense.
2. Proponer, elaborar y aplicar un plan de acción que permita
profundizar su conocimiento en sus diferentes contextos socio -
históricos.
3. Promover valores de identidad cultural nacional.
4. Gestionar la obtención y consecución de recursos que permitan su
sostenibilidad económica.
Artículo 4.- La implementación del Plan de Acción para la
conservación de El Güegüense, estará a cargo del Instituto
Nicaragüense de Cultura, en coordinación con el Consejo
Nacional.
Artículo 5.- El Consejo Nacional del Poder Ciudadano para la
Protección y Conservación de El Güegüense, elaborará su propio
estatuto y normativa de funcionamiento.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinticuatro
días del mes de octubre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
-