Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREADOR DEL CONSEJO NACIONAL ASESOR DEL PLAN MAESTRO DEL SITIO
HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
DECRETO No. 25-2000, Aprobado el 13 de Marzo del 2000
Publicado en La Gaceta No. 57 del 21 de Marzo del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
CREADOR DEL CONSEJO NACIONAL ASESOR
DEL PLAN MAESTRO DEL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
Artículo 1.- Créase el Consejo Nacional Asesor del Plan
Maestro del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, en adelante
denominados respectivamente EL CONSEJO y el EL SITIO
Artículo 2.- El Consejo tendrá los objetivos
siguientes:
1. Asesorar al Gobierno de Nicaragua en la elaboración y proceso
de implementación del Plan Maestro del Sitio.
2. Crear un espacio de participación de la sociedad civil para
la promoción, protección y conservación del Sitio.
3. Compartir conocimientos, medios técnicos y logísticos,
recursos financieros, contactos para la cooperación entre
Instituciones de gobierno, sociedad civil, autoridades
eclesiásticas y municipales interesadas en promover, proteger y
conservar el Sitio.
Artículo 3.- Para el cumplimiento de los objetivos
mencionados en el artículo anterior EL CONSEJO tendrá las
siguientes funciones:
1. Actualizar en Coordinación con el Instituto Nicaragüense de
Cultura y demás instancias que lo conforman, el Plan Maestro de
Manejo de EL SITIO.
2. Discutir y formular recomendaciones de carácter ambiental,
arqueológico, turístico y de cualquier otra índole, destinadas a
aportar en las labores de protección, conservación y difusión de EL
SITIO.
3. Gestionar la obtención de recursos para la implementación y
seguimiento del Plan Maestro de EL SITIO.
4. Proponer, planificar y realizar actividades con fines
científicos y educativos para la difusión y promoción de los
valores históricos, coloniales y culturales de EL SITIO.
5. Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, en los
términos establecidos en el presente Decreto.
6. Informar periódicamente a la Presidencia de la República de
las actividades realizadas por el mismo.
7. Cualquier otra función que se asigne en su Reglamento
Interno.
Artículo 4.- EL CONSEJO estará integrado por un
representante de las siguientes instituciones del gobierno:
1. El Ministerio de Educación, Cultural y Deportes quien lo
preside
2. El Instituto Nicaragüense de Cultura.
3. La Dirección de Patrimonio Cultural.
4. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales
(MARENA).
5. El Instituto Nicaragüense de Turismo.
6. El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
(INETER).
7. La sede permanente de la UNESCO en Nicaragua.
Artículo 5.- Se faculta al Director General del Instituto
Nicaragüense de Cultura para invitar e integrar El Consejo, a
instituciones, organismos independientes y personalidades que
tengan relación e interés en la protección y conservación de El
Sitio. Los miembros invitados gozarán de los mismo derechos y
deberes de los miembros mencionados en el artículo anterior.
Artículo 6.- Cada Institución nombrará un representante
permanente y un suplente ante EL CONSEJO. En el caso de las
personalidades invitadas de acuerdo al artículo anterior, no podrán
delegar su representación.
Artículo 7.- Las sesiones de EL CONSEJO serán ordinarias
y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada vez
que sean convocadas por el Coordinador. Las extraordinarias se
celebrarán en las fechas que por mayoría de votos de los miembros
de EL CONSEJO, se estime conveniente o como se establece en el
artículo 10 de este Decreto.
Artículo 8.- Se establece como órgano de dirección de EL
CONSEJO, una Junta Directiva conformada por un Coordinador, dos
Vice coordinadores, un Secretario de Actas y un Vicesecretario de
Actas, quienes ejercerán sus funciones por el período de un año, a
partir de la fecha de su elección.
Artículo 9.- El coordinador tendrá las siguientes
funciones:
1. Convocar a sesiones de EL CONSEJO.
2. Coordinar los eventos que realice EL CONSEJO.
3. Representar legalmente a EL CONSEJO.
4. Mantener constante coordinación con la Dirección Administrativa
del Sitio.
5. Rendir informe de su gestión al Presidente de la República.
Artículo 10.- Los vice coordinadores colaborarán con el
coordinador en el ejercicio de sus funciones, sustituyéndolo en
caso de ausencia o incapacidad temporal o absoluta. Podrán convocar
de común acuerdo a sesiones ordinarias de EL CONSEJO ante el
evidente retraso de la respectiva convocatoria por parte del
coordinador.
Artículo 11.- El Secretario de EL CONSEJO tendrá las
siguientes funciones:
1. Acreditar a los miembros del mismo.
2. Llevar el orden del día de las reuniones de EL CONSEJO.
3. Redactar y firmar junto con el coordinador y los demás miembros,
el Libro de Actas de Acuerdos.
4. Controlar el archivo de correspondencia.
5. Comunicar e informar a los miembros de EL CONSEJO lo relacionado
acerca de la implementación del Plan Maestro del Sitio.
Artículo 12.- El vicesecretario sustituirá al secretario
en ausencias temporales, ejerciendo en este caso todas sus
funciones.
Artículo 13.- Para el cumplimiento de sus fines, EL
CONSEJO elaborará su propio reglamento interno.
Artículo 14.- El Gobierno de Nicaragua garantizará a EL
CONSEJO el presupuesto necesario para su funcionamiento a través de
partidas especiales del Presupuesto General de la República.
Artículo 15.- La primera sesión anual de EL CONSEJO será
convocada por el Instituto Nicaragüense de Cultura. En esta primera
sesión se eligirá y designará entre los presentes a la Junta
Directiva,
Artículo 16.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de
Marzo del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de
la República de Nicaragua.
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