Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREADOR DE LA COMISIÓN PARA EL
DESARROLLO DEL RÍO SAN JUAN
DECRETO N° 13-2008. Aprobado el 18 de Marzo del 2008
Publicado en La Gaceta Nº 61 del 02 de Abril del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es compromiso ineludible del Estado de Nicaragua asegurar el
cumplimiento del precepto constitucional que establece que los
recursos naturales son Patrimonio Nacional y que como tal está
obligado a la preservación y conservación de dichos recursos.
II
Que la compatibilización de las políticas y la legislación nacional
con las estrategias para el desarrollo sostenible de Nicaragua, son
elementos fundamentales de la gestión pública.
III
Que es deber del Estado promover la conservación y uso sostenible
del patrimonio natural existente en el Río San Juan y es parte
consustancial y coincidente con las prioridades, políticas y
estrategias del gobierno central, en materia del ambiente y el
desarrollo sostenible, nacional y local y que la consideración del
Río San Juan, de su administración, aprovechamiento y protección
debe ser integral.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
CREADOR DE LA COMISIÓN PARA EL DESARROLLO DEL RÍO SAN
JUAN
Artículo 1. Créase la Comisión para el Desarrollo del Río
San Juan, que en adelante se denominará simplemente como
"Comisión", bajo la Rectoría Sectorial de la Presidencia de la
República, cuyo objeto será el estudio, dragado, turismo, muelles,
ecología y promoción de la pesca artesanal; y en definitiva el
mejoramiento total de la zona, con el fin de coordinar la
aplicación de políticas, planes y acciones ambientales y de
desarrollo para su protección y conservación, con la participación
de las Instituciones Gubernamentales.
Artículo 2. La Comisión estará integrada por los titulares
de las siguientes instancias:
1. Un Delegado del Presidente de la República, quien la
coordinará;
2. Empresa Portuaria Nacional (EPN)
3. Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR)
4. Instituto Nicaragüense de la Pesca (INPESCA)
5. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
(MARENA)
6. Autoridad Nacional del Agua (ANA)
7. Los Alcaldes de los Municipios ribereños con el Río San
Juan
8. Representantes de los Consejos del Poder Ciudadano de cada
Municipio ribereño.
Artículo 3. A solicitud del Coordinador, la Comisión podrá
invitar a sus sesiones a cualquier otra institución o entidad,
pública o privada, que se encuentre involucrada directa o
indirectamente en los temas de agenda a tratar en la respectiva
sesión.
Artículo 4. La Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera
de sus integrantes cuando las circunstancias así lo requieran, para
el adecuado cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 5. De cada sesión se levantará un acta donde se
señalarán los temas tratados y las declaraciones de cada uno de los
integrantes para asegurar el cumplimiento efectivo de los
compromisos asumidos por cada uno de los integrantes en el seno de
la Comisión.
Artículo 6. La Comisión, tendrá una Secretaría de Actas
encargada de convocar a las sesiones y levantará las actas de cada
sesión, con el fin de brindarle el seguimiento apropiado.
Artículo 7. La Comisión aprobará su Reglamento Interno de
Funcionamiento.
Artículo 8. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dieciocho
días del mes de marzo del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul
Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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