Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREADOR DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS
Decreto No. 04-2014, Aprobado el 8 de Febrero del 2014
Publicado en La Gaceta No 27 del 11 de Febrero del 2014
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unidad Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 04-2014
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, con el fin de
fortalecer el modelo de bienestar de la persona, la familia y la
comunidad, a través del cuido y resguardo de la salud humana,
animal, vegetal y del medio ambiente, y con el objetivo de
consolidar los mecanismos de regulación y control de la
importación, distribución, uso y consumo de sustancias tóxicas y
productos agroquímicos, ha dispuesto crear una instancia que
coadyuve en la coordinación de las políticas, acciones y
actividades de importación, exportación, comercialización,
distribución, uso y consumo de todo lo relacionado a las sustancias
tóxicas.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
CREADOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE
SUSTANCIAS TÓXICAS
Artículo 1. Creación. Créase la Comisión Nacional de
Registro y Control de Sustancias Tóxicas, como un órgano
permanente de carácter interinstitucional, adscrito a la
Presidencia de la República, la que para los efectos de este
Decreto en lo sucesivo se denominará La
Comisión.
Artículo 2. Objeto. La Comisión, tendrá por objeto la
coordinación de las políticas, acciones y actividades relacionadas
con la importación, exportación, Producción,
comercialización, distribución, uso y consumo de todo lo
relacionado a las sustancias tóxicas.
Artículo 3. Integración. La Comisión estará integrada de la
siguiente manera:
a. Un Delegado Presidencial, nombrado por el Presidente de la
República, quien la presidirá;
b. Un Secretario Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la
República;
c. Un representante con nivel de Dirección del Ministerio
Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
d. Un representante con nivel de Dirección del Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) y;
e. Un representante con nivel de Dirección del Ministerio de Salud
(MINSA).
Artículo 4. Instauración y Funcionamiento. La Comisión será
instaurada por el Presidente de la República, mediante Acuerdo
Presidencial. Una vez instaurada, los miembros de la Comisión
procederán a la elaboración de su reglamento interno de
funcionamiento y organizarán una Unidad de Análisis de Riesgo y
una Dirección de Revisión, Evaluación y Registro.
Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día ocho de febrero del año dos mil catorce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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