Creador De La Biblioteca Nacional Rubén Darío

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - CREADOR DE LA BIBLIOTECA NACIONAL RUBÉN DARÍO DECRETO No. 28-2000, Aprobado el 3 de Abril del 2000 Publicado en La Gaceta No. 78 del 26 de Abril del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que de conformidad con los preceptos constitucionales contemplados en nuestra Constitución Política, es deber del Estado promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional en todas sus expresiones, así como proteger el patrimonio histórico, lingüístico, cultural y artístico de la nación. II Que es interés del Gobierno de Nicaragua, contribuir a la formación del Estado de Derecho, mediante la consolidación de las instituciones culturales, encargadas de preservar nuestra Identidad Cultural; en particular las encargadas de la protección y difusión de la cultura literaria, documental, bibliográfica y hemerográfica, como es la creación legal de la Biblioteca Nacional de Nicaragua. III Que siendo la Biblioteca Nacional de Nicaragua, la institución bibliotecaria superior del Estado, encargada de dirigir, orientar, supervisar y promover el sistema nacional de bibliotecas que constituyen al vasto enriquecimiento ciudadano; al permitir la interacción y participación social, en el importante proceso de cultivar la idiosincrasia local, regional y nacional, como parte de nuestro acervo cultural. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO CREADOR DE LA BIBLIOTECA NACIONAL RUBÉN DARÍO Capítulo I De la Creación de la Biblioteca Nacional "Rubén Darío " Artículo 1.- Créase la Biblioteca Nacional Rubén Darío, como sucesora legal de la Antigua Biblioteca para el Uso de los Supremos Poderes de la República, creada por Decreto Ejecutivo del cuatro de marzo de mil ochocientos setenta y uno. Para los efectos del presente Decreto, en adelante y por brevedad se le denominará a la Biblioteca Nacional Rubén Darío solamente Biblioteca Nacional. Artículo 2.- La Biblioteca Nacional, es una institución cultural perteneciente al ámbito de competencia del Instituto Nicaragüense de Cultura. Artículo 3.- La Biblioteca Nacional, tendrá por objeto y finalidad la dirección, orientación, desarrollo, supervisión, promoción y expansión de la red Nacional de Bibliotecas Públicas, a la que en lo sucesivo y por brevedad se le designará RED DE BIBLIOTECAS. Artículo 4.- La Biblioteca Nacional, tendrá su sede permanente en la ciudad de Managua, en el Palacio Nacional de la Cultura, de conformidad a lo establecido en el artículo 3, del Decreto Ejecutivo No. 112-99 Creador del Palacio Nacional de la Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 198, del día dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Artículo 5.- Se faculta a la Biblioteca Nacional para crear y establecer nuevas dependencias de la misma, en cualquier lugar del territorio nacional. Artículo 6.- La Biblioteca Nacional, estará integrada por: 1. Hemeroteca Nacional. 2. Red Nacional de Bibliotecas Públicas, y 3. Las dependencias creadas y establecidas por la Biblioteca Nacional. Capítulo II De las Definiciones Artículo 7.- Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por: 1. Sistema Nacional de Información Documental: La estructura que vela para la organización, planificación y desarrollo de los diferentes recursos de información documental del país, cuyo propósito es facilitar a los diferentes estratos y niveles de la población nicaragüense el acceso a una información organizada; dicha estructura posee alcances mayores al de proporcionar datos e información, ya que es la instancia que genera una variedad de servicios que son el marco de referencia y orientación para los grupos de individuos e instituciones que demandan de información desde los procesos de planificación, investigación, toma de decisiones, hasta las investigaciones sobre las diferentes áreas del conocimiento humano. 2. Red Nacional de Bibliotecas Públicas: Aquella constituida por bibliotecas públicas situadas en diversas localidades de todo el país y que disponen de información y servicios para el desarrollo de la Cultura en general, atendiendo directamente la demanda de información de los diferentes grupos y estratos de la comunidad y que además tienen por objeto proporcionar asistencia técnica y asesoramiento. 3. Sistema Nacional de Bibliotecas: Se entenderá al conjunto de bibliotecas organizadas en diferentes subsistemas para desarrollar y compartir recursos de todos sus integrantes, para mejorar así los servicios bibliotecarios que ofrecen a sus respectivos grupos de usuarios. Capítulo III De sus Objetivos y Funciones Artículo 8.- La Biblioteca Nacional, es la institución bibliotecaria superior del Estado y tiene los objetivos siguientes: 1. Dirigir, orientar, desarrollar, supervisar, preservar, divulgar y promover la Red de Bibliotecas Públicas, posibilitando el acceso de la sociedad a los servicios de la educación, la Cultura y la investigación. 2. Apoyar el desarrollo de las bibliotecas públicas como centros de investigación y educación cultural al servicio de la sociedad y su desarrollo, brindándoles asistencia técnica y metodológica. 3. Preservar, conservar, restaurar y organizar los fondos bibliográficos y no bibliográficos impresos, manuscritos y documentales, de carácter unitario y periódico, recogidos en cualquier tipo de soporte material de las colecciones de la Biblioteca Nacional, bibliotecas públicas y de todas aquellas instituciones afines que formen parte de la producción bibliográfica nacional. 4. Procurar la obtención de recursos materiales y económicos para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Artículo 9.- Son funciones y atribuciones de la Biblioteca Nacional las siguientes: 1. Planificar, orientar y coordinar las unidades integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas, de acuerdo con la legislación específica, 2. Actuar como centro nacional de información bibliográfico, 3. Asistir técnicamente a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura, en materia de su competencia, 4. Proponer a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura, programas de cooperación, investigación e intercambio, y solicitar autorización para celebrar convenios con otras bibliotecas e instituciones culturales del país y del exterior que puedan contribuir al mejor desarrollo de sus funciones. 5. Prestar los servicios de asesoramiento y consulta que las instituciones del Estado le soliciten en los campos de su competencia. 6. Recopilar, ordenar, procesar, conservar y difundir la información presentada en textos escritos y no escritos. 7. Elaborar y publicar la bibliografía nacional de Nicaragua y mantener una base de datos bibliográficos, no bibliográficos y documentales, 8. Asegurar el cumplimiento de la legislación relativa a la Ley de Propiedad Intelectual nacional actuando como biblioteca beneficiaria del depósito legal, designada para recibir un número específico de ejemplares gratuitos de obras publicadas de acuerdo con lo que establezca y regule la ley pertinente. 9. Formular directivas y llevar a cabo programas y actividades destinadas a la preservación del Patrimonio bibliográfico de Nicaragua; así como a la promoción del libro y la lectura. 10. Prestar los servicios de asesoramiento y consulta que las instituciones del Estado le soliciten en los campos de la biblioteconomía y bibliografía. 11. Requerir de los organismos del Estado información sobre el estado y contenido de los fondos bibliográficos, que éstos posean y, en su caso, gestionar el traslado y transferencia de los mismos a la Biblioteca Nacional, a los fines de su mejor organización, conservación y difusión. 12. Asegurar el intercambio y canje de publicaciones, en los ámbitos nacionales e internacionales. 13. Promover y apoyar la realización de cursos y programas de capacitación y perfeccionamiento técnico de recursos humanos en sus áreas de competencia. 14. Reunir, conservar y difundir la producción bibliográfica y no bibliográfica sobre Nicaragua producida en el país o en el extranjero. 15. Desarrollar servicios de BIBLIOTECA NACIONAL para el acceso ciudadano en general, así como secciones especializadas para investigadores, historiadores y otros especialistas. 16. Organizar centros de conservación y restauración del patrimonio bibliográfico y hemerográfico. 17. Normar el desarrollo del subsistema bibliotecario en el marco del sistema nacional de información documental. 18. Cooperar con las bibliotecas especializadas y universitarias de Nicaragua, con fines de coordinación y de normalización técnica. 19. Llevar a cabo y promover investigaciones y estudios sobre las necesidades bibliográficas y documental de Nicaragua. 20. Gestionar donaciones y otros beneficios de instituciones nacionales y extranjeras a favor de la Biblioteca Nacional, con autorización de la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura. 21. Cualquier otra función que en su campo de competencia se le asigne por disposiciones legales o reglamentarias. Capítulo IV De la Dirección de la Biblioteca Nacional Artículo 10.- La Biblioteca Nacional estará a cargo de un Director y un Subdirector que deberán contar con la capacidad e idoneidad para el ejercicio del cargo; quienes deberán estar debidamente acreditados con el título profesional y la experiencia requerida. Artículo 11.- Corresponderá al Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, el nombramiento del Director y Subdirector de la Biblioteca Nacional. Artículo 12.- Son funciones del Director de la Biblioteca Nacional, las siguientes: 1. Responder por la administración y organización técnica de la Biblioteca Nacional, conforme a sus propios planes, y de acuerdo a las instrucciones que al respecto reciba de la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura. 2. Estar presente o hacerse representar en todos los actos que efectúe la Biblioteca Nacional. 3. Presentar a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura, informes sobre actividades relacionadas con su cargo. 4. Rendir informes a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura, sobre los fondos provenientes de las operaciones que se realicen, acompañando los documentos pertinentes. 5. Gestionar y promover el interés de participación en las actividades nacionales y extranjeras, a favor de la Biblioteca Nacional; tanto en los aspectos técnicos y culturales, como para obtener donativos y contribuciones para la implementación y mejoramiento de los programas de la Institución. 6. Organizar y dirigir los servicios de la bibliografía nacional. 7. Seleccionar el personal especializado de la Biblioteca Nacional y suscribir los respectivos contratos de trabajo. 8. Contratar servicios de auditoría externa, previa autorización de la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura. 9. Dirigir, coordinar, impulsar y controlar técnica y administrativamente, las actividades y funciones de las diversas unidades que conforman la estructura orgánica de la Biblioteca Nacional. 10. Contratar el suministro de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus actividades técnicas y científicas, previa autorización de la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura. 11. Suscribir los contratos y convenios que celebre la Biblioteca Nacional con instituciones públicas o privadas o con particulares, previa autorización de la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura. 12. Presentar a consideración de la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura, los proyectos de Presupuesto Anual de la Biblioteca Nacional y del Plan Anual de Trabajo y Actividades. 13. Presentar para su aprobación, a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura, la propuesta de Memoria Anual de la Biblioteca Nacional y el estado de cuentas de respectivo ejercicio presupuestario. 14. Proponer a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura anteproyectos de ley, decretos o reglamentos relacionados con los campos de competencia de la Biblioteca Nacional. 15. Promover actividades de extensión cultural y de difusión científica, adecuadas a las funciones de la Biblioteca Nacional. 16. Coordinar la representación nacional ante organismos regionales o internacionales a los que esté vinculado la Biblioteca Nacional. 17. Someter a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura, el proyecto de reglamento interno de la Biblioteca Nacional y disponer las medidas necesarias para su cumplimiento. Capítulo V De la Subdirección Artículo 13.- Son funciones del Subdirector de la Biblioteca Nacional, las siguientes: 1. Dirigir y coordinar el departamento de Bibliotecas Públicas en el cumplimiento de sus funciones. 2. Sustituir al Director de la Biblioteca Nacional en ausencia de éste, temporal o definitivamente. 3. Cualquier otra función que en su campo de competencia le delegue el Director de la Biblioteca Nacional. Capítulo VI De su Organización Artículo 14.- La Biblioteca Nacional, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los departamentos siguientes: 1. Departamento de Bibliotecas Públicas. 2. Departamento de Desarrollo de Colecciones. 3. Departamento de Procesos Técnicos Automatizados. 4. Departamento de Servicios de Información. 5. Departamento de Hemeroteca Nacional. 6. Departamento de Conservación y restauración. 7. Departamento Editorial. Sección Primera Del Departamento de Bibliotecas Públicas Artículo 15.- El Departamento de Bibliotecas, será el encargado de: 1. Elaborar, coordinar, orientar, asesorar y supervisar la aplicación de normas y métodos adecuados para la Red Nacional de Bibliotecas, 2. Planificar, orientar y ejecutar programas de capacitación técnica- profesional de los bibliotecarios, 3. Recuperar y analizar la información cualitativa y cuantitativa del trabajo de las bibliotecas públicas, 4. Desarrollar las relaciones nacionales e internacionales estableciendo convenios con las entidades competentes, 5. Establecer los servicios de bibliotecas públicas, en aquellas localidades del país que carezcan de este recurso, previa coordinación con las instancias solicitantes, 6. Brindar criterios para la selección y adquisición de los recursos de información basadas en las características y necesidades de los usuarios y caracterización de cada región o localidad, 7. Normar en coordinación con la instancia correspondiente el proceso técnico de colecciones bibliográficas procurando hacer más eficiente y efectiva la recuperación y diseminación de la información. Sección Segunda Del Departamento de Desarrollo de Colecciones Artículo 16.- El Departamento de Desarrollo de Colecciones, será el encargado de: 1. Gestionar y adquirir a través de canje, donación, depósito legal o compra, obras referentes al país, de autores nacionales y toda publicación nacional, 2. Adquirir a través del canje internacional, donación o compra de material general. 3. Servir como vehículo fundamental para recuperar el patrimonio bibliográfico nacional 4. Estrechar relaciones con bibliotecas de otros países con editoriales y entidades de libros y la cultura, para desarrollar y mantener activo e canje internacional para divulgar la realidad histórica social y la cultura del país y a su vez obtener una alta responsabilidad de la Cultura universal para su incorporación en sus respectivos fondos. 5. Mantener al día la producción editorial del país y de lo que se edita en el extranjero sobre el país. 6. Registrar en libros de actas el material bibliográfico y no bibliográfico ingresado al Departamento, 7. Seleccionar el material a ingresar en la base de datos para su posterior incorporación a sus respectivos fondos, 8. Realizar inventarios del material bibliográfico y no bibliográfico existente en bodega. 9. Mantener actualizadas las distintas colecciones, 10. Realizar gestiones para enriquecer el acervo bibliográfico con editoriales y/o dueños de publicaciones, entes autónomos, ministerios y otras dependencias. Sección Tercera Del Departamento de Procesos Técnicos Automatizados Artículo 17.- El Departamento de Procesos Técnicos Automatizados, será el encargado de: 1. Elaborar la bibliografía nacional y extranjera, 2. Procesar técnicamente la bibliografía nacional y extranjera, 3. Crear y mantener los bancos de datos automatizados, 4. Actualizar los catálogos internos, 5. Procesar técnicamente las publicaciones de las editoriales, 6. Elaborar bibliografías especializadas para investigadores y usuarios de la biblioteca, 7. Promover y mantener en funcionamiento la Agencia Nacional de Internacional Standard Book Number (ISBN) e International Standard Serial Number (ISSN). Sección Cuarta Del Departamento de Servicio de Información Artículo 18.- El Departamento de Servicio de Información, será el encargado de: 1. Brindar servicio de préstamo en sala, a domicilio, interbibliotecario e interinstitucional, 2. Orientar, informar y ayudar a los investigadores en la localización de la información, 3. Garantizar el cumplimiento del reglamento de servicio de la biblioteca, 4. Instruir a los investigadores en el aprovechamiento de las fuentes de información, 5. Difundir las nuevas adquisiciones y servicios a través de exposiciones, charlas, etc. 6. Realizar búsquedas bibliográficas retrospectivas, 7. Elaborar bibliografías cortas, 8. Organizar y mantener actualizadas las colecciones, 9. Elaborar el índice temático de los recortes de diarios, 10. Informar a los usuarios sobre las nuevas adquisiciones 11. Apoyar la ejecución de actividades culturales tales como exposiciones, conferencias y otros, 12. Promover actividades culturales que estimulen nuestros valores e Identidad Cultural Nacional. Sección Quinta Del Departamento de Hemeroteca Nacional Artículo 19.- El Departamento de Hemeroteca Nacional, será el encargado de: 1. Adquirir, resguardar, recopilar, custodiar, desarrollar, procesar y difundir el estudio de las publicaciones periódicas y seriadas nacionales como son diarios, informes, revistas, boletines, anuarios, suplementos, gacetas, cuadernos, folletos, índices, memorias, entre otros, 2. Realizar gestiones para enriquecer el acervo hemerográfico con editoriales y/o dueños de publicaciones, entes autónomos, ministerios y otras dependencias, 3. Gestionar la adquisición de material periódico y seriado, 4. Recopilar y procesar el material periódico y seriado, 5. Brindar atención eficiente y gratuita a usuarios nacionales y extranjeros, así como historiadores, investigadores, ensayistas, estudiantes, 6. Implementar las medidas de preservación del material hemerográfico y propiciar su incorporación a los sistemas automatizados. Sección Sexta Del Departamento de Conservación y Restauración Artículo 20.- El Departamento de Conservación y Restauración, será el encargado de: 1. Realizar diagnóstico en áreas de depósito y colecciones para aplicar un plan de mantenimiento y limpieza de los mismos. 2. Determinar métodos y técnicas para la restauración y preservación del material bibliográfico y hemerográfico, 3. Establecer, aplicar y evaluar políticas concernientes a la restauración y conservación del patrimonio bibliográfico y hemerográfico, 4. Proponer proyectos de consolidación y desarrollo del área de conservación y restauración ante la instancia superior inmediata, 5. Ejecutar la restauración del material bibliográfico y/o hemerográfico consistente en limpieza total o parcial de partes y páginas según la demanda del material, 6. Elaborar informes evaluativos cualitativos y cuantitativos de las actividades realizadas por el departamento. Sección Séptima Departamento Editorial Artículo 21.- El Departamento Editorial, será el encargado de: 1. Proponer la oferta de obras a publicarse bajo el sello editorial de la Biblioteca Nacional con autorización de la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura. 2. Suscribir convenios de edición con autores, editores, etcétera, previa autorización de la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura. 3. Coordinar las tareas de promoción y la distribución del material publicado (presentaciones de libros, publicidad, envíos postales, etcétera). 4. Promocionar la utilización del sistema Internacional Standard Book Number (ISBN) y del International Standard Serial Number (ISSN), como sistema de identificación internacional de libros y publicaciones periódicas concebidos para racionalizar y compatibilizar los datos de los mismos. 5. Organizar cursos y seminarios de formación y/o actualización de recursos humanos en los oficios de la edición (gestión editorial, corrección de pruebas, diagramación, composición, calibrado, comercialización) y en las modalidades de operación editorial (co-ediciones, co-producciones, etcétera), 6. Facilitar la asistencia de los editores a las ferias nacionales e internacionales de libros, 7. Mantener un inventario actualizado de los fondos de reserva de las obras publicadas. Capítulo VII De su Patrimonio Artículo 22.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Decreto, se asignará a la Biblioteca Nacional, una partida presupuestaria en el Presupuesto General de la República; el que quedará contemplado dentro del presupuesto del Instituto Nicaragüense de Cultura. Artículo 23.- La Biblioteca Nacional tendrá su patrimonio propio constituido por: 1. Los bienes muebles, equipos, mobiliarios y demás bienes que pertenezcan actualmente a la Biblioteca Nacional a cualquier título y los que le asigne el Gobierno de Nicaragua. 2. Las sumas que le sean asignadas anualmente en el Presupuesto General de la República dentro del presupuesto general del Instituto Nicaragüense de Cultura. 3. Los empréstitos que se le otorguen, 4. Los recursos financieros o en especie que provengan de operaciones como fideicomisos, donaciones, herencias, legados y demás conferidos o constituidos a favor de la Biblioteca Nacional. 5. Los bienes, recursos e ingresos obtenidos por el desarrollo de sus actividades, publicaciones o por servicios prestados por sus organismos y dependencias, 6. Los aportes de la cooperación externa e internacional, 7. El producto de una o más emisiones anuales de sellos postales alusivos a la Biblioteca Nacional que sean autorizados por la Presidencia de la República a través de la Comisión Nacional de Filatelia. 8. Los demás bienes, recursos y rentas que adquiera a cualquier título, 9. Los ingresos que generen las actividades de promoción de la Biblioteca Nacional de acuerdo a la presente Ley. Artículo 24.- La Biblioteca Nacional, podrá cobrar o percibir a título de recursos propios todo tipo de retribuciones en concepto de servicios técnicos o de otra naturaleza que preste a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras de conformidad su reglamento interno. Artículo 25.- La Biblioteca Nacional gozará de franquicia postal y telegráfica, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Capítulo VIII Disposiciones Finales y Transitorias Artículo 26.- Derógase toda norma o disposición que se oponga al presente Decreto. Artículo 27.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres de Abril del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -