Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREADOR DE LA BIBLIOTECA
NACIONAL RUBÉN DARÍO
DECRETO No. 28-2000, Aprobado el 3 de Abril del 2000
Publicado en La Gaceta No. 78 del 26 de Abril del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con los preceptos constitucionales contemplados
en nuestra Constitución Política, es deber del Estado promover el
rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional en
todas sus expresiones, así como proteger el patrimonio histórico,
lingüístico, cultural y artístico de la nación.
II
Que es interés del Gobierno de Nicaragua, contribuir a la formación
del Estado de Derecho, mediante la consolidación de las
instituciones culturales, encargadas de preservar nuestra Identidad
Cultural; en particular las encargadas de la protección y difusión
de la cultura literaria, documental, bibliográfica y hemerográfica,
como es la creación legal de la Biblioteca Nacional de Nicaragua.
III
Que siendo la Biblioteca Nacional de Nicaragua, la institución
bibliotecaria superior del Estado, encargada de dirigir, orientar,
supervisar y promover el sistema nacional de bibliotecas que
constituyen al vasto enriquecimiento ciudadano; al permitir la
interacción y participación social, en el importante proceso de
cultivar la idiosincrasia local, regional y nacional, como parte de
nuestro acervo cultural.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
CREADOR DE LA BIBLIOTECA NACIONAL
RUBÉN DARÍO
Capítulo I
De la Creación de la Biblioteca
Nacional "Rubén Darío "
Artículo 1.- Créase la Biblioteca Nacional Rubén Darío,
como sucesora legal de la Antigua Biblioteca para el Uso de los
Supremos Poderes de la República, creada por Decreto Ejecutivo del
cuatro de marzo de mil ochocientos setenta y uno.
Para los efectos del presente Decreto, en adelante y por
brevedad se le denominará a la Biblioteca Nacional Rubén Darío
solamente Biblioteca Nacional.
Artículo 2.- La Biblioteca Nacional, es una institución
cultural perteneciente al ámbito de competencia del Instituto
Nicaragüense de Cultura.
Artículo 3.- La Biblioteca Nacional, tendrá por objeto y
finalidad la dirección, orientación, desarrollo, supervisión,
promoción y expansión de la red Nacional de Bibliotecas Públicas, a
la que en lo sucesivo y por brevedad se le designará RED DE
BIBLIOTECAS.
Artículo 4.- La Biblioteca Nacional, tendrá su sede
permanente en la ciudad de Managua, en el Palacio Nacional de la
Cultura, de conformidad a lo establecido en el artículo 3, del
Decreto Ejecutivo No. 112-99 Creador del Palacio Nacional de la
Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 198, del
día dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Artículo 5.- Se faculta a la Biblioteca Nacional para
crear y establecer nuevas dependencias de la misma, en cualquier
lugar del territorio nacional.
Artículo 6.- La Biblioteca Nacional, estará integrada
por:
1. Hemeroteca Nacional.
2. Red Nacional de Bibliotecas Públicas, y
3. Las dependencias creadas y establecidas por la Biblioteca
Nacional.
Capítulo II
De las Definiciones
Artículo 7.- Para los efectos del presente Decreto, se
entenderá por:
1. Sistema Nacional de Información Documental: La
estructura que vela para la organización, planificación y
desarrollo de los diferentes recursos de información documental del
país, cuyo propósito es facilitar a los diferentes estratos y
niveles de la población nicaragüense el acceso a una información
organizada; dicha estructura posee alcances mayores al de
proporcionar datos e información, ya que es la instancia que genera
una variedad de servicios que son el marco de referencia y
orientación para los grupos de individuos e instituciones que
demandan de información desde los procesos de planificación,
investigación, toma de decisiones, hasta las investigaciones sobre
las diferentes áreas del conocimiento humano.
2. Red Nacional de Bibliotecas Públicas: Aquella
constituida por bibliotecas públicas situadas en diversas
localidades de todo el país y que disponen de información y
servicios para el desarrollo de la Cultura en general, atendiendo
directamente la demanda de información de los diferentes grupos y
estratos de la comunidad y que además tienen por objeto
proporcionar asistencia técnica y asesoramiento.
3. Sistema Nacional de Bibliotecas: Se entenderá al
conjunto de bibliotecas organizadas en diferentes subsistemas para
desarrollar y compartir recursos de todos sus integrantes, para
mejorar así los servicios bibliotecarios que ofrecen a sus
respectivos grupos de usuarios.
Capítulo III
De sus Objetivos y Funciones
Artículo 8.- La Biblioteca Nacional, es la institución
bibliotecaria superior del Estado y tiene los objetivos siguientes:
1. Dirigir, orientar, desarrollar, supervisar, preservar,
divulgar y promover la Red de Bibliotecas Públicas, posibilitando
el acceso de la sociedad a los servicios de la educación, la
Cultura y la investigación.
2. Apoyar el desarrollo de las bibliotecas públicas como centros
de investigación y educación cultural al servicio de la sociedad y
su desarrollo, brindándoles asistencia técnica y metodológica.
3. Preservar, conservar, restaurar y organizar los fondos
bibliográficos y no bibliográficos impresos, manuscritos y
documentales, de carácter unitario y periódico, recogidos en
cualquier tipo de soporte material de las colecciones de la
Biblioteca Nacional, bibliotecas públicas y de todas aquellas
instituciones afines que formen parte de la producción
bibliográfica nacional.
4. Procurar la obtención de recursos materiales y económicos
para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 9.- Son funciones y atribuciones de la
Biblioteca Nacional las siguientes:
1. Planificar, orientar y coordinar las unidades integrantes de
la Red de Bibliotecas Públicas, de acuerdo con la legislación
específica,
2. Actuar como centro nacional de información bibliográfico,
3. Asistir técnicamente a la Dirección Superior del Instituto
Nicaragüense de Cultura, en materia de su competencia,
4. Proponer a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense
de Cultura, programas de cooperación, investigación e intercambio,
y solicitar autorización para celebrar convenios con otras
bibliotecas e instituciones culturales del país y del exterior que
puedan contribuir al mejor desarrollo de sus funciones.
5. Prestar los servicios de asesoramiento y consulta que las
instituciones del Estado le soliciten en los campos de su
competencia.
6. Recopilar, ordenar, procesar, conservar y difundir la
información presentada en textos escritos y no escritos.
7. Elaborar y publicar la bibliografía nacional de Nicaragua y
mantener una base de datos bibliográficos, no bibliográficos y
documentales,
8. Asegurar el cumplimiento de la legislación relativa a la Ley
de Propiedad Intelectual nacional actuando como biblioteca
beneficiaria del depósito legal, designada para recibir un número
específico de ejemplares gratuitos de obras publicadas de acuerdo
con lo que establezca y regule la ley pertinente.
9. Formular directivas y llevar a cabo programas y actividades
destinadas a la preservación del Patrimonio bibliográfico de
Nicaragua; así como a la promoción del libro y la lectura.
10. Prestar los servicios de asesoramiento y consulta que las
instituciones del Estado le soliciten en los campos de la
biblioteconomía y bibliografía.
11. Requerir de los organismos del Estado información sobre el
estado y contenido de los fondos bibliográficos, que éstos posean
y, en su caso, gestionar el traslado y transferencia de los mismos
a la Biblioteca Nacional, a los fines de su mejor organización,
conservación y difusión.
12. Asegurar el intercambio y canje de publicaciones, en los
ámbitos nacionales e internacionales.
13. Promover y apoyar la realización de cursos y programas de
capacitación y perfeccionamiento técnico de recursos humanos en sus
áreas de competencia.
14. Reunir, conservar y difundir la producción bibliográfica y
no bibliográfica sobre Nicaragua producida en el país o en el
extranjero.
15. Desarrollar servicios de BIBLIOTECA NACIONAL para el acceso
ciudadano en general, así como secciones especializadas para
investigadores, historiadores y otros especialistas.
16. Organizar centros de conservación y restauración del
patrimonio bibliográfico y hemerográfico.
17. Normar el desarrollo del subsistema bibliotecario en el
marco del sistema nacional de información documental.
18. Cooperar con las bibliotecas especializadas y universitarias
de Nicaragua, con fines de coordinación y de normalización
técnica.
19. Llevar a cabo y promover investigaciones y estudios sobre
las necesidades bibliográficas y documental de Nicaragua.
20. Gestionar donaciones y otros beneficios de instituciones
nacionales y extranjeras a favor de la Biblioteca Nacional, con
autorización de la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de
Cultura.
21. Cualquier otra función que en su campo de competencia se le
asigne por disposiciones legales o reglamentarias.
Capítulo IV
De la Dirección de la Biblioteca Nacional
Artículo 10.- La Biblioteca Nacional estará a cargo de un
Director y un Subdirector que deberán contar con la capacidad e
idoneidad para el ejercicio del cargo; quienes deberán estar
debidamente acreditados con el título profesional y la experiencia
requerida.
Artículo 11.- Corresponderá al Director General del
Instituto Nicaragüense de Cultura, el nombramiento del Director y
Subdirector de la Biblioteca Nacional.
Artículo 12.- Son funciones del Director de la Biblioteca
Nacional, las siguientes:
1. Responder por la administración y organización técnica de la
Biblioteca Nacional, conforme a sus propios planes, y de acuerdo a
las instrucciones que al respecto reciba de la Dirección Superior
del Instituto Nicaragüense de Cultura.
2. Estar presente o hacerse representar en todos los actos que
efectúe la Biblioteca Nacional.
3. Presentar a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense
de Cultura, informes sobre actividades relacionadas con su
cargo.
4. Rendir informes a la Dirección Superior del Instituto
Nicaragüense de Cultura, sobre los fondos provenientes de las
operaciones que se realicen, acompañando los documentos
pertinentes.
5. Gestionar y promover el interés de participación en las
actividades nacionales y extranjeras, a favor de la Biblioteca
Nacional; tanto en los aspectos técnicos y culturales, como para
obtener donativos y contribuciones para la implementación y
mejoramiento de los programas de la Institución.
6. Organizar y dirigir los servicios de la bibliografía
nacional.
7. Seleccionar el personal especializado de la Biblioteca
Nacional y suscribir los respectivos contratos de trabajo.
8. Contratar servicios de auditoría externa, previa autorización
de la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura.
9. Dirigir, coordinar, impulsar y controlar técnica y
administrativamente, las actividades y funciones de las diversas
unidades que conforman la estructura orgánica de la Biblioteca
Nacional.
10. Contratar el suministro de bienes y servicios necesarios
para el cumplimiento de sus actividades técnicas y científicas,
previa autorización de la Dirección Superior del Instituto
Nicaragüense de Cultura.
11. Suscribir los contratos y convenios que celebre la
Biblioteca Nacional con instituciones públicas o privadas o con
particulares, previa autorización de la Dirección Superior del
Instituto Nicaragüense de Cultura.
12. Presentar a consideración de la Dirección Superior del
Instituto Nicaragüense de Cultura, los proyectos de Presupuesto
Anual de la Biblioteca Nacional y del Plan Anual de Trabajo y
Actividades.
13. Presentar para su aprobación, a la Dirección Superior del
Instituto Nicaragüense de Cultura, la propuesta de Memoria Anual de
la Biblioteca Nacional y el estado de cuentas de respectivo
ejercicio presupuestario.
14. Proponer a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense
de Cultura anteproyectos de ley, decretos o reglamentos
relacionados con los campos de competencia de la Biblioteca
Nacional.
15. Promover actividades de extensión cultural y de difusión
científica, adecuadas a las funciones de la Biblioteca
Nacional.
16. Coordinar la representación nacional ante organismos
regionales o internacionales a los que esté vinculado la Biblioteca
Nacional.
17. Someter a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense
de Cultura, el proyecto de reglamento interno de la Biblioteca
Nacional y disponer las medidas necesarias para su
cumplimiento.
Capítulo V
De la Subdirección
Artículo 13.- Son funciones del Subdirector de la Biblioteca
Nacional, las siguientes:
1. Dirigir y coordinar el departamento de Bibliotecas Públicas
en el cumplimiento de sus funciones.
2. Sustituir al Director de la Biblioteca Nacional en ausencia
de éste, temporal o definitivamente.
3. Cualquier otra función que en su campo de competencia le
delegue el Director de la Biblioteca Nacional.
Capítulo VI
De su Organización
Artículo 14.- La Biblioteca Nacional, para el cumplimiento
de sus funciones, contará con los departamentos siguientes:
1. Departamento de Bibliotecas Públicas.
2. Departamento de Desarrollo de Colecciones.
3. Departamento de Procesos Técnicos Automatizados.
4. Departamento de Servicios de Información.
5. Departamento de Hemeroteca Nacional.
6. Departamento de Conservación y restauración.
7. Departamento Editorial.
Sección Primera
Del Departamento de Bibliotecas Públicas
Artículo 15.- El Departamento de Bibliotecas, será el
encargado de:
1. Elaborar, coordinar, orientar, asesorar y supervisar la
aplicación de normas y métodos adecuados para la Red Nacional de
Bibliotecas,
2. Planificar, orientar y ejecutar programas de capacitación
técnica- profesional de los bibliotecarios,
3. Recuperar y analizar la información cualitativa y
cuantitativa del trabajo de las bibliotecas públicas,
4. Desarrollar las relaciones nacionales e internacionales
estableciendo convenios con las entidades competentes,
5. Establecer los servicios de bibliotecas públicas, en aquellas
localidades del país que carezcan de este recurso, previa
coordinación con las instancias solicitantes,
6. Brindar criterios para la selección y adquisición de los
recursos de información basadas en las características y
necesidades de los usuarios y caracterización de cada región o
localidad,
7. Normar en coordinación con la instancia correspondiente el
proceso técnico de colecciones bibliográficas procurando hacer más
eficiente y efectiva la recuperación y diseminación de la
información.
Sección Segunda
Del Departamento de Desarrollo de Colecciones
Artículo 16.- El Departamento de Desarrollo de Colecciones,
será el encargado de:
1. Gestionar y adquirir a través de canje, donación, depósito
legal o compra, obras referentes al país, de autores nacionales y
toda publicación nacional,
2. Adquirir a través del canje internacional, donación o compra
de material general.
3. Servir como vehículo fundamental para recuperar el patrimonio
bibliográfico nacional
4. Estrechar relaciones con bibliotecas de otros países con
editoriales y entidades de libros y la cultura, para desarrollar y
mantener activo e canje internacional para divulgar la realidad
histórica social y la cultura del país y a su vez obtener una alta
responsabilidad de la Cultura universal para su incorporación en
sus respectivos fondos.
5. Mantener al día la producción editorial del país y de lo que
se edita en el extranjero sobre el país.
6. Registrar en libros de actas el material bibliográfico y no
bibliográfico ingresado al Departamento,
7. Seleccionar el material a ingresar en la base de datos para
su posterior incorporación a sus respectivos fondos,
8. Realizar inventarios del material bibliográfico y no
bibliográfico existente en bodega.
9. Mantener actualizadas las distintas colecciones,
10. Realizar gestiones para enriquecer el acervo bibliográfico
con editoriales y/o dueños de publicaciones, entes autónomos,
ministerios y otras dependencias.
Sección Tercera
Del Departamento de Procesos Técnicos Automatizados
Artículo 17.- El Departamento de Procesos Técnicos
Automatizados, será el encargado de:
1. Elaborar la bibliografía nacional y extranjera,
2. Procesar técnicamente la bibliografía nacional y
extranjera,
3. Crear y mantener los bancos de datos automatizados,
4. Actualizar los catálogos internos,
5. Procesar técnicamente las publicaciones de las
editoriales,
6. Elaborar bibliografías especializadas para investigadores y
usuarios de la biblioteca,
7. Promover y mantener en funcionamiento la Agencia Nacional de
Internacional Standard Book Number (ISBN) e International Standard
Serial Number (ISSN).
Sección Cuarta
Del Departamento de Servicio de Información
Artículo 18.- El Departamento de Servicio de Información,
será el encargado de:
1. Brindar servicio de préstamo en sala, a domicilio,
interbibliotecario e interinstitucional,
2. Orientar, informar y ayudar a los investigadores en la
localización de la información,
3. Garantizar el cumplimiento del reglamento de servicio de la
biblioteca,
4. Instruir a los investigadores en el aprovechamiento de las
fuentes de información,
5. Difundir las nuevas adquisiciones y servicios a través de
exposiciones, charlas, etc.
6. Realizar búsquedas bibliográficas retrospectivas,
7. Elaborar bibliografías cortas,
8. Organizar y mantener actualizadas las colecciones,
9. Elaborar el índice temático de los recortes de diarios,
10. Informar a los usuarios sobre las nuevas adquisiciones
11. Apoyar la ejecución de actividades culturales tales como
exposiciones, conferencias y otros,
12. Promover actividades culturales que estimulen nuestros
valores e Identidad Cultural Nacional.
Sección Quinta
Del Departamento de Hemeroteca Nacional
Artículo 19.- El Departamento de Hemeroteca Nacional, será
el encargado de:
1. Adquirir, resguardar, recopilar, custodiar, desarrollar,
procesar y difundir el estudio de las publicaciones periódicas y
seriadas nacionales como son diarios, informes, revistas,
boletines, anuarios, suplementos, gacetas, cuadernos, folletos,
índices, memorias, entre otros,
2. Realizar gestiones para enriquecer el acervo hemerográfico
con editoriales y/o dueños de publicaciones, entes autónomos,
ministerios y otras dependencias,
3. Gestionar la adquisición de material periódico y seriado,
4. Recopilar y procesar el material periódico y seriado,
5. Brindar atención eficiente y gratuita a usuarios nacionales y
extranjeros, así como historiadores, investigadores, ensayistas,
estudiantes,
6. Implementar las medidas de preservación del material
hemerográfico y propiciar su incorporación a los sistemas
automatizados.
Sección Sexta
Del Departamento de Conservación y Restauración
Artículo 20.- El Departamento de Conservación y
Restauración, será el encargado de:
1. Realizar diagnóstico en áreas de depósito y colecciones para
aplicar un plan de mantenimiento y limpieza de los mismos.
2. Determinar métodos y técnicas para la restauración y
preservación del material bibliográfico y hemerográfico,
3. Establecer, aplicar y evaluar políticas concernientes a la
restauración y conservación del patrimonio bibliográfico y
hemerográfico,
4. Proponer proyectos de consolidación y desarrollo del área de
conservación y restauración ante la instancia superior
inmediata,
5. Ejecutar la restauración del material bibliográfico y/o
hemerográfico consistente en limpieza total o parcial de partes y
páginas según la demanda del material,
6. Elaborar informes evaluativos cualitativos y cuantitativos de
las actividades realizadas por el departamento.
Sección Séptima
Departamento Editorial
Artículo 21.- El Departamento Editorial, será el encargado
de:
1. Proponer la oferta de obras a publicarse bajo el sello
editorial de la Biblioteca Nacional con autorización de la
Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura.
2. Suscribir convenios de edición con autores, editores,
etcétera, previa autorización de la Dirección Superior del
Instituto Nicaragüense de Cultura.
3. Coordinar las tareas de promoción y la distribución del
material publicado (presentaciones de libros, publicidad, envíos
postales, etcétera).
4. Promocionar la utilización del sistema Internacional Standard
Book Number (ISBN) y del International Standard Serial Number
(ISSN), como sistema de identificación internacional de libros y
publicaciones periódicas concebidos para racionalizar y
compatibilizar los datos de los mismos.
5. Organizar cursos y seminarios de formación y/o actualización
de recursos humanos en los oficios de la edición (gestión
editorial, corrección de pruebas, diagramación, composición,
calibrado, comercialización) y en las modalidades de operación
editorial (co-ediciones, co-producciones, etcétera),
6. Facilitar la asistencia de los editores a las ferias
nacionales e internacionales de libros,
7. Mantener un inventario actualizado de los fondos de reserva
de las obras publicadas.
Capítulo VII
De su Patrimonio
Artículo 22.- Para el cumplimiento de las funciones
establecidas en el presente Decreto, se asignará a la Biblioteca
Nacional, una partida presupuestaria en el Presupuesto General de
la República; el que quedará contemplado dentro del presupuesto del
Instituto Nicaragüense de Cultura.
Artículo 23.- La Biblioteca Nacional tendrá su patrimonio
propio constituido por:
1. Los bienes muebles, equipos, mobiliarios y demás bienes que
pertenezcan actualmente a la Biblioteca Nacional a cualquier título
y los que le asigne el Gobierno de Nicaragua.
2. Las sumas que le sean asignadas anualmente en el Presupuesto
General de la República dentro del presupuesto general del
Instituto Nicaragüense de Cultura.
3. Los empréstitos que se le otorguen,
4. Los recursos financieros o en especie que provengan de
operaciones como fideicomisos, donaciones, herencias, legados y
demás conferidos o constituidos a favor de la Biblioteca
Nacional.
5. Los bienes, recursos e ingresos obtenidos por el desarrollo
de sus actividades, publicaciones o por servicios prestados por sus
organismos y dependencias,
6. Los aportes de la cooperación externa e internacional,
7. El producto de una o más emisiones anuales de sellos postales
alusivos a la Biblioteca Nacional que sean autorizados por la
Presidencia de la República a través de la Comisión Nacional de
Filatelia.
8. Los demás bienes, recursos y rentas que adquiera a cualquier
título,
9. Los ingresos que generen las actividades de promoción de la
Biblioteca Nacional de acuerdo a la presente Ley.
Artículo 24.- La Biblioteca Nacional, podrá cobrar o
percibir a título de recursos propios todo tipo de retribuciones en
concepto de servicios técnicos o de otra naturaleza que preste a
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras de conformidad su reglamento interno.
Artículo 25.- La Biblioteca Nacional gozará de franquicia
postal y telegráfica, a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto.
Capítulo VIII
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 26.- Derógase toda norma o disposición que se
oponga al presente Decreto.
Artículo 27.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres de
Abril del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de
la República de Nicaragua.
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