Creador De Consejos En Las Instituciones Del Poder Ejecutivo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - CREADOR DE CONSEJOS EN LAS INSTITUCIONES DEL PODER EJECUTIVO DECRETO No. 05-2014, Aprobado el 12 de Febrero del 2014 Publicado en La Gaceta No 34 del 20 de Febrero del 2014 Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unidad Nicaragua Triunfa DECRETO No. 05-2014 El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO ÚNICO Que el artículo 150 numeral 4 de la Constitución Política de Nicaragua, establece que es facultad del Presidente de la República dictar los Derechos Ejecutivos de aplicación general en materia administrativa. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO CREADOR DE CONSEJOS EN LAS INSTITUCIONES DEL PODER EJECUTIVO Artículo 1. Se instruye a todas las Instituciones del Poder Ejecutivo, crear a lo interno de las mismas. Consejos Institucionales, conformados por la Dirección Superior, las Direcciones Generales, otras Direcciones relevantes y un Representante de los trabajadores a fin de promover el trabajo en equipo y contar con un adecuado control de acuerdos tomados, seguimiento de acuerdos y el cumplimiento de orientaciones impartidas. Los Consejos deberán reunirse una vez por semana y preparar un informe de cada reunión. Los informes deberán ser enviados al Consejo de Comunicación y Ciudadanía y a la Secretaria Privada para Políticas Nacionales de la Presidencia de la República. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día doce de febrero del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presiente de la República de Nicaragua. Paul Orquist Kelley Secretario Privado para Políticas Nacionales. -