Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREADOR DE CONSEJOS EN LAS
INSTITUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO No. 05-2014, Aprobado el 12 de Febrero del
2014
Publicado en La Gaceta No 34 del 20 de Febrero del 2014
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unidad Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 05-2014
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que el artículo 150 numeral 4 de la Constitución Política de
Nicaragua, establece que es facultad del Presidente de la República
dictar los Derechos Ejecutivos de aplicación general en materia
administrativa.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
CREADOR DE CONSEJOS EN LAS INSTITUCIONES DEL PODER
EJECUTIVO
Artículo 1. Se instruye a todas las Instituciones del Poder
Ejecutivo, crear a lo interno de las mismas. Consejos
Institucionales, conformados por la Dirección Superior, las
Direcciones Generales, otras Direcciones relevantes y un
Representante de los trabajadores a fin de promover el trabajo en
equipo y contar con un adecuado control de acuerdos tomados,
seguimiento de acuerdos y el cumplimiento de orientaciones
impartidas.
Los Consejos deberán reunirse una vez por semana y preparar un
informe de cada reunión. Los informes deberán ser enviados al
Consejo de Comunicación y Ciudadanía y a la Secretaria Privada para
Políticas Nacionales de la Presidencia de la República.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día doce de febrero del año dos mil catorce.
Daniel Ortega Saavedra, Presiente de la República de
Nicaragua. Paul Orquist Kelley Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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