Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN SISTEMA ESTATAL DE
RADIODIFUSIÓN DE NICARAGUA
DECRETO No. 169, Aprobado el 31 de Octubre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 66 del 24 de Noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.- Créase Sistema Estatal de Radiodifusión de
Nicaragua.
Artículo 2.- El Sistema Estatal de Radiodifusión de
Nicaragua estará encabezado por "La Voz de Nicaragua", sucesora de
la antigua "Radiodifusora Nacional". Además de la emisora matriz,
"La Voz de Nicaragua", el sistema estará integrado por una cadena
de plantas repetidoras distribuidas por todo el país, así como por
las emisoras locales o departamentales que le sean adscritas.
Artículo 3.- El Sistema Estatal de Radiodifusión de
Nicaragua estará adscrito a la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional, para todos los efectos de su funcionamiento, orientación,
administración y programación, siendo su órgano oficial en materia
de radiodifusión, tanto en el campo nacional como en el
internacional, para lo que se servirá también de la onda corta en
forma exclusiva, con las frecuencias que actualmente posee, o las
que las necesidades específicas determinen.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación, sin perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de
octubre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. Alfonso
Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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