Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Soberania y Seguridad Alimentaria y
Nutricional
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACION PROGRAMA ALIMENTARIO
NICARAGUENSE
DECRETO No. 1254, Aprobado el 17 de Mayo de 1983
Publicado en La Gaceta No.125 del 01 de Junio de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que es fundamental asegurar a nuestro pueblo el abastecimiento de
los productos agrícolas básicos mediante el desarrollo efectivo y
sostenido de los procesos agrícolas;
II
Que para la consecución de este propósito es necesario definir una
estructura institucional que dinamice y responda a una acción
integral del Estado Revolucionario en el área de la obtención de
los granos básicos;
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se crea el Programa Alimentario Nicaragüense
como línea estratégica de la Revolución Popular Sandinista, con
carácter de programa prioritario de la Revolución para la
coordinación de las acciones orientadas a conseguir la seguridad
alimentaria nacional en el área de la producción de los Alimentos
Básicos.
Artículo 2.- Las políticas del Programa Alimentario
Nicaragüense serán establecidas por un Consejo Nacional presidido
por un Miembro de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional e
integrado por Representantes de alto nivel de las Instituciones
siguientes: Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma
Agraria, Ministerio de Planificación, Ministerio de Comercio
Interior, Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos, Asociación de
Trabajadores del Campo, Empresarios Agropecuarios y por otros
miembros que se consideren oportunos y convenientes incluir.
Artículo 3.- El Programa Alimentario Nicaragüense para fines
de Ejecución estará adscrito al Ministerio de Desarrollo
Agropecuario y Reforma Agraria y la Dirección del mismo será
ejercida por un Vice Ministro de este Ministerio.
Artículo 4.- El Consejo Nacional reglamentará oportunamente
todo lo concerniente al funcionamiento organizativo del mismo y a
la aplicación de la presente Ley.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial o por
cualquier medio de difusión existentes en el país.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Mayo
de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION.NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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