Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CREACIÓN INTENDENCIA DE LA
PROPIEDAD)
DECRETO No. 56-98. Aprobado el 28 de Agosto de 1998.
Publicado en La Gaceta No. 167 del 4 de Septiembre de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Créase la Intendencia de la Propiedad como una
dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con las
funciones siguientes:
a.- Atender y resolver lo
reclamos por confiscaciones, apropiaciones y ocupación de
bienes;
b.- Cuantificar el monto a indemnizar y ordenar el
pago;
c.- Revisar y tramitar la solicitud de titulación de bienes
inmuebles del Estado y sus instituciones.
Artículo 2.- Para el cumplimiento de sus funciones la
Intendencia de la Propiedad estará conformada por:
a. Oficina de Ordenamiento
Territorial (OOT);
b. Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (OCI);
c. Oficina de Titulación Urbana (OTU);
d. Oficina de Titulación Rural (OTR).
Estas Oficinas tienen rango de
Dirección General.
Artículo 3.- La Oficina de Ordenamiento Territorial deberá
recibir y admitir los Recursos de Apelación para ante el Intendente
de la Propiedad.
Artículo 4.- La Oficina de Titulación Rural, le corresponde
revisar y tramitar la solicitud de titulación de bienes inmuebles
rústicos del Estado y sus Instituciones; para ello, tiene a su
cargo las funciones siguientes:
a. Coordinar y dirigir el
procedimiento, clasificación, control y manejo de información
documental y técnica para la elaboración de escrituras de
desmembración y otorgamiento de Títulos de Dominio de tierra
rústica;
b. Planificar, organizar, dirigir y medir resultados de
topografía, legislación, escrituración e inscripción en el Registro
de la Propiedad Inmueble;
c. Coordinar con la Dirección de Geodesia y Cartografía del
INETER la planificación, organización y ejecución de descripción
perimetral y levantamientos topográficos en el proceso de
Titulación Rural;
d. Las demás que le encomiende el Ministro de Hacienda y
Crédito Público.
Artículo 5.- El Presidente de la República nombrará al
Intendente de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho de
Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO
MONTEALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
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