Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL VICE MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE ADULTOS
Decreto No. 492 de 20 de agosto de 1980
Publicado en La Gaceta No. 193 de 23 de agosto de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que una vez finalizada la Gran Cruzada de Alfabetización "Héroes y
Mártires por la Liberación de Nicaragua" es un objetivo prioritario
de nuestro Gobierno Revolucionario garantizar el sostenimiento de
sus resultados;
II
Que es de primordial importancia asegurar el seguimiento de los
recién alfabetizados y la estructuración de un Programa de
Educación Popular Universal, progresivo y permanente que
lógicamente implica la creación de un ViceMinisterio;
III
Que habrá que responder a las exigencias educacionales de aquellos
adultos que ya sabían leer y escribir, pero que no han terminado el
equivalente a la escuela primaria ni están inscritos, en la
actualidad, en un sistema de educación formal, es decir, los
adultos subescolarizados.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Créase el Vice-Ministerio de Educación de
Adultos, con el objeto de llenar las finalidades antes enunciadas,
adscrito al Ministerio de Educación.
Artículo 2.- Incluir dentro del Presupuesto del Ministerio
de Educación, anualmente, en el Presupuesto General de Ingresos,
Gastos e Inversiones, la asignación adecuada para el buen
funcionamiento de este Vice-Ministerio.
Artículo 3.- Este Decreto queda sujeto a reglamentación del
Ministerio de Educación, entrando en vigencia desde el momento de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de agosto
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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