Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL SISTEMA DE
SUPERVISIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS DEL SECTOR PÚBLICO
DECRETO No. 17-97, Aprobado el 11 de Marzo de 1997
Publicado en La Gaceta No. 57 del 21 de Marzo de 1997
DECRETO No. 17-97
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es una necesidad fundamental fortalecer el control
gubernamental en todas sus formas, para que haya una mayor
transparencia en el Manejo de los Bienes y Recursos del
Estado.
II
Que el Combate a la Corrupción en todas sus formas es una Actividad
priorizada e Impostergable por el Gobierno de la República.
III
Que el Mejoramiento de la Eficiencia, la Eficacia y la Economía en
el manejo de los Bienes y Recursos del Estado es una necesidad
urgente en beneficio del pueblo en general.
En uso de las facultades que le
confiere el Arto. 150, inc. 4 de la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO DE:
CREACIÓN DEL SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS
DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1.- Créase el Sistema de Supervisión de Operaciones
Financieras del Sector Público, como una dependencia de la
Presidencia de la República, con el propósito de elaborar las
Políticas que tiendan a promover la transparencia y efectividad en
la Administración de los Bienes y Recursos del Estado.
Artículo 2.- Son Atribuciones del Sistema de Supervisión de
Operaciones Financieras del Sector Público las siguientes:
1) Proponer las normativas que tengan como propósito mejorar las
Auditorías Internas y Externas del Sector Público.
2) Asesorar a las autoridades correspondientes en la aplicación de
sanciones por responsabilidades administrativas que hayan sido
impuestas por la contraloría General de la República.
3) En Coordinación con las entidades responsables del Sector
Público, promover su capacitación administrativa financiera y
contable.
4) Participar en el Proceso de Desarrollo, implementación y
administración de los Sistemas Integrados de Gestión Financiera y
de Control.
5) Colaborar para que en todos los niveles de la gestión pública
haya un ambiente de supervisión que beneficie la transparencia en
la administración de los Bienes y Recursos del Estado.
6) Promover el comportamiento Moral y Ético de los Servidores
públicos.
7) Coordinar con las autoridades de las entidades del sector
público, las actividades encaminadas a fortalecer y desarrollar las
unidades de auditoría interna y crearlas donde no existan y sean
necesarias, para que realicen una labor de la más alta calidad
profesional en beneficio de la transparencia y la efectividad en la
administración de los bienes y recursos públicos.
8) Sistematizar la información recibida en materias de políticas de
supervisión de la gestión financiera y sus medidas preventivas de
control.
9) Informar al Presidente de la República de los problemas del
Sistema de Supervisión de Operaciones Financieras del Sector
Público, proponiéndole las soluciones que fortalezcan la
transparencia en el manejo de los recursos de la Administración
Pública.
Artículo 3.- El Sistema de Supervisión de Operaciones
Financieras del Sector Público, estará a cargo de un Director,
quien asimismo integrará la Comisión para la Reforma de la
Administración Financiera y Control Gubernamental.
Artículo 4.- El Director, propondrá al Presidente de la
República, la estructura orgánica, calidad y cantidad de los
recursos humanos, así como el presupuesto necesario para el
funcionamiento del Sistema de Supervisión de Operaciones
Financieras del Sector Público.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación, en cualquier medio de comunicación social
de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de Marzo
de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO,
Ministro de la Presidencia.
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