Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL SISTEMA DE CENTROS
DE ATENCIÓN AL PÚBLICO: SERVICIOS DE GOBIERNO, SERVIGO
DECRETO No. 75-2006, Aprobado el 13 de Diciembre del
2006
Publicado en La Gaceta No. 244 del 18 de Diciembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno tiene el compromiso de mejorar la calidad de los
servicios que prestan las instituciones del Estado a la
población.
II
Que es de carácter prioritario establecer un mecanismo de
coordinación interinstitucional para la implantación progresiva del
Sistema de Centros de Atención al Público.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
CREACIÓN DEL SISTEMA DE CENTROS DE ATENCIÓN AL
PÚBLICO:
SERVICIOS DE GOBIERNO, ServiGo
Arto 1.- Objeto. El presente decreto tiene por objeto
establecer el Sistema de Coordinación de trámites administrativos
simplificados entre las entidades del Poder Ejecutivo que prestan
diversos servicios de atención al público, con el objeto de
agilizar y facilitar a los usuarios el acceso a los servicios
disponibles en dichas instituciones.
Arto 2.- Creación. Se crea el Sistema de Centros de Atención
al Público, que en adelante se denominarán simplemente
ServiGo (Servicios de Gobierno), que tendrán por finalidad
la facilitación de los trámites y servicios de atención al
ciudadano de las distintas instituciones o entidades del Poder
Ejecutivo.
Los ServiGo serán establecidos con los siguientes
objetivos:
a) Concentrar en un único espacio físico, la prestación de diversos
servicios de interés público para los ciudadanos;
b) Brindar la atención y prestar servicios de interés al público,
procurando economía de tiempo y costo para el ciudadano;
c) Propiciar al ciudadano un mejor nivel de atención, con calidad y
eficiencia;
d) Informar y orientar a la población sobre los procedimientos
existentes para el acceso a los servicios disponibles.
Los servicios disponibles en cada ServiGo serán prestados
por las respectivas instituciones y entidades competentes, las que
ejercerán sus actividades cumpliendo con las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes.
Arto 3.- Coordinación. La Secretaría Técnica de la
Presidencia SETEC, a través de la Oficina de Administración Pública
OAP, tendrá a su cargo la coordinación, implantación y
administración de los ServiGo, sin perjuicio de las
facultades y competencia administrativa de las entidades que forman
parte del sistema.
Arto 4.- Instituciones Integrantes. Integrarán el sistema
las siguientes instituciones y entidades del Poder Ejecutivo:
a) El Ministerio de Gobernación (MIGOB), a través de la Dirección
General de la Policía Nacional y de la Dirección General de
Migración y Extranjería;
b) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), a través de
la instancia descentralizada Dirección General de Ingresos;
c) La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
Sanitarios (ENACAL);
d) Correos de Nicaragua;
e) El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).
Mediante convenios de colaboración con cada una de las
instituciones se establecerán los mecanismos de implementación de
los ServiGo.
En forma progresiva se podrán incorporar otras instituciones del
Poder Ejecutivo, mediante acuerdos de cooperación
interinstitucional.
La SETEC queda facultada para suscribir los mencionados convenios
de cooperación con dichas entidades del Poder Ejecutivo y con otras
instituciones del Sector Público, incluyendo las municipalidades,
al igual que con organismos de la empresa privada y de la sociedad
civil que presten servicios de interés al ciudadano.
Arto 5.- Comité Ejecutivo para la Implantación de los
ServiGo. La Oficina de Administración Pública OAP, constituirá
un Comité Ejecutivo en adelante el Comité, que tendrá a su cargo el
desarrollo de los Estudios y la presentación de proyectos a la
SETEC para la implantación progresiva de los ServiGo, al
igual que impulsar el cumplimiento de las actividades contempladas
en este Decreto y en los Convenios de colaboración que se suscriban
con las distintas instituciones públicas.
Arto 6.- Funciones del Comité Ejecutivo. El Comité, tendrá
las siguientes Funciones:
a) Promover y dar seguimiento al proceso de implantación progresiva
de los ServiGo;
b) Apoyar a la SETEC en la coordinación del sistema;
c) Identificar y definir en conjunto con las entidades respectivas
los servicios a disposición del público en los
ServiGo;
d) Asistir a las instituciones que integran los ServiGo en
la simplificación de sus trámites y servicios que brindan en los
diferentes Centros de Atención;
e) Hacer estudios y proponer e implantar los ServiGo en la
ciudad de Managua y en los departamentos y regiones del país;
f) Gestionar y negociar convenios de colaboración
interinstitucional;
g) Desarrollar cualquier otra actividad necesaria para la
implantación y puesta en funcionamiento de los
ServiGo.
Arto 7.- Organización del Comité Ejecutivo. La OAP designará
a los miembros del Comité Ejecutivo, que deberá ser integrado por
un coordinador y técnicos altamente capacitados en las áreas de
Organización y Métodos, Teleinformática, Arquitectura e Ingeniería
Civil y Recursos Humanos.
Arto 8.- Normativas de Funcionamiento. La SETEC queda
facultada para aprobar las normativas para funcionamiento adecuado
de los ServiGo, en el marco del presente Decreto y de los
Convenios de Colaboración.
Arto 9.- Presupuesto. En materia de presupuesto, el Comité
Ejecutivo y los ServiGo, en su parte gerencial
administrativa, serán financiados mediante asignaciones
presupuestarias.
Para contribuir con la sostenibilidad de los ServiGo, se
pondrán adjudicar concesiones de espacios dentro del local a
empresas privadas con servicios de interés público o servicios de
apoyo para los trámites que allí se brinden.
En lo que respecta a las entidades prestadoras de servicios que
integran el ServiGo, éstas deberán sufragar los gastos que
incurran en los mismos, a saber su personal, materiales, equipos,
etc., además deben contribuir proporcionalmente en los gastos
comunes que se incurran en los Centros conforme se estipule en los
convenios interinstitucionales que se suscriban.
Arto 10.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día trece de
diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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