Creación Del Sistema De Caja Única

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DEL SISTEMA DE CAJA ÚNICA DECRETO No. 116-99 Aprobado 22 de Octubre de 1999 Publicado en la Gaceta 243 del 21 de Diciembre de 1999 El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO I Que el Reglamento al Arto. 21, literal h) de la Ley No. 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Aprobado mediante Decreto No. 44-98, en su Arto. 7 establecer que es función de la Tesorería General de la República la administración del flujo de ingresos y gastos del Estado. II Que a los efectos de la administración eficiente del flujo de ingresos y gastos por parte de la Tesorería General de la República, a que se refiere el considerando anterior, en coherencia con el proceso de modernización del Estado y de la Administración Financiera es conveniente instituir el Sistema de Caja Unica del Tesoro. En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política. HA DICTADO El Siguiente Decreto: Creación del Sistema de Caja Única Arto. 1 Créase el Sistema de Caja Unica del Tesoro a cargo de la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual formará parte del Sistema Integrado de Gestión Financiera y Auditoría (SIGFA). Arto. 2 Facultase al Ministro de Hacienda y Crédito Público a dictar todos los acuerdos, resoluciones. procedimientos y normativas para la aplicación del Sistema de Caja Única del Tesoro, así como a dictar las disposiciones complementarias para el funcionamiento del mismo. Arto. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publiques en La Gaceta, Diario Oficial. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de Octubre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua. -