Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL
DE DESARROLLO RURAL "AL CAMPO"
DECRETO No. 41-94, Aprobado el 13 de Septiembre de
1994
Publicado en La Gaceta No. 184 del 4 de Octubre de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es interés del Gobierno mejorar la capacidad en las entidades
públicas y privadas para promover el desarrollo rural sustentable
en beneficio de los pequeños y medianos productores agropecuarios y
de los trabajadores agrícolas.
II
Que se requiere entonces crear un programa para el fomento y
gestión del desarrollo rural sustentable, que contribuya a la
reactivación económica del país, por medio del fortalecimiento de
los pequeños y medianos productores rurales y sus organizaciones.
POR TANTO
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL "AL
CAMPO"
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- Créase el Programa Nacional de Desarrollo Rural
que será denominado también como "Programa Al Campo", o por sus
siglas (PNDR) como ente del Sector Público, con autonomía técnica,
administrativa y funcional, personalidad jurídica y patrimonio
propio, y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
Artículo 2.- El PNDR es una entidad de carácter transitorio,
cuyo objetivo es mejorar la capacidad en las entidades públicas y
privadas para generar y promover el desarrollo rural sustentable en
beneficio de los pequeños y medianos productores agropecuarios y de
los trabajadores agrícolas. La vigencia del programa dependerá del
incremento de tal capacidad. Tendrá una duración de quince años
prorrogables, contados a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto, y será una entidad de fomento y gestión de
desarrollo rural sustentable en términos económicos, sociales,
institucionales y ecológicos.
Artículo 3.- El domicilio legal del PNDR será la ciudad de
Managua, pero podrá establecer oficinas y representaciones en todo
el territorio nacional.
CAPÍTULO
II
PROPÓSITO Y OBJETIVOS DEL
PNDR
Artículo 4.- El propósito fundamental del PNDR como
organismo descentralizado, ágil y efectivo donde tengan cabida
todos los programas y proyectos de desarrollo rural no importando
su naturaleza, objetivos y modalidades de ejecución es el de
contribuir a la reactivación económica del país a través del
fortalecimiento de los pequeños y medianos productores rurales y de
sus organizaciones, mediante la ejecución, administración y
coordinación de programas y proyectos de desarrollo rural que
involucren la participación de la sociedad civil y fortalezcan la
capacidad de los gobiernos locales.
Artículo 5.- Los objetivos generales del PNDR son los
siguientes:
a) Dentro del marco del desarrollo sustentable, elevar los niveles
de producción, ingresos y el bienestar general de las familias en
las áreas rurales.
b) Generar la capacidad institucional necesaria para la gestión del
desarrollo rural dentro de la estrategia de modernización de la
gestión pública sectorial y territorial en las áreas rurales,
fortaleciendo la capacidad de interacción de los productores.
Los objetivos específicos son los siguientes:
a) Mejorar la productividad y la calidad de los productos,
promoviendo al mismo tiempo su diversificación y
transformación.
b) Facilitar su acceso a los mercados nacionales e internacionales
y mejorar la capacidad para retener valor agregado en las áreas
rurales.
c) Aumentar la capacidad técnica para el manejo de empresas
agropecuarias y de asociaciones de productores, en particular el
acceso a nuevas tecnologías agropecuarias y de gestión
empresarial.
d) Fortalecer la participación de la mujer en la toma de decisiones
y en la ejecución de los proyectos de desarrollo rural.
e) Apoyar los procesos de producción, comercialización y
agroindustria a través de la capacitación y asistencia técnica a
las pequeñas y medianas empresas familiares, comerciales,
cooperativas y otras formas de asociaciones en el establecimiento
de sistemas productivos, manejo de post-cosecha, transformación de
productos, acopio, canales de mercado, ciclo de precios,
inteligencia de mercados, organización y capacitación y otras
formas de asistencia técnica y servicios financieros que redunden
en el incremento de su eficiencia y/o competitividad.
f) Mejorar la infraestructura productiva pública y/o colectiva, a
través de la ejecución de proyectos técnicamente viables, así como
económica y ecológicamente factibles.
g) Contribuir a la recuperación del potencial productivo en las
áreas degradadas del país y a la protección ambiental y
conservación de los recursos naturales para producir en forma
sustentable los bienes y servicios agropecuarios y forestales
necesarios para el país.
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES DEL PROGRAMA
Artículo 6.- Para dar cumplimiento a su propósito
fundamental, el PNDR tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar las políticas y estrategias de desarrollo rural
sustentable dentro del marco de las políticas macroeconómicas del
gobierno y en base a los enunciados y lineamientos trazados por el
Consejo Nacional Agropecuario (CONAGRO).
b) Dictar las regulaciones para el desarrollo de los programas y
coordinar el conjunto de programas y proyectos de desarrollo
rural.
c) Preparar, negociar y dar seguimiento a los programas y proyectos
de desarrollo rural sustentable.
d) Insertarse dentro de las variables más fundamentales del
desarrollo rural sustentable con sus múltiples interrelaciones,
evitando su aislamiento y pérdida de sustento, impulsando el logro
de la democracia en el campo, el fortalecimiento de la organización
de la sociedad civil y de los gobiernos locales, el mejoramiento de
las condiciones ambientales, la conservación de los recursos
naturales, el respeto a la diversidad cultural y la equidad de
géneros.
e) Apoyar a las diferentes instancias de gobierno con el fin de
fortalecer y potencializar sus funciones e institucionalidad.
CAPÍTULO IV
CONCERTACIÓN SOCIAL
Artículo 7.- Participación de la Sociedad Civil
El PNDR impulsará y apoyará la participación consciente y
organizada de la sociedad civil, en los planes, programas y
proyectos específicos de desarrollo, tanto a través de las
instancias de desarrollo rural territorial como de foros de
concertación a nivel nacional, departamental y municipal.
CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 8.- Estructura Organizativa
La estructura orgánica del PNDR será la siguiente:
a) El Consejo Directivo;
b) La Dirección Ejecutiva;
c) Las Direcciones de línea y apoyo.
Artículo 9.- Consejo Directivo
El Consejo Directivo del PNDR tendrá una conformación pluralista
con participación del sector público y representantes de los
productores rurales. Estará integrado por nueve miembros debiendo
provenir al menos cuatro (4) del sector no gubernamental. Los
miembros del Consejo tendrán funciones con carácter
ad-honorem.
Los miembros del sector público en el Consejo Directivo serán
nombrados por el Presidente de la República, a su criterio, tomando
en cuenta su interés y afinidad con el sector. Los miembros del
sector privado serán nombrados, a su criterio, por el Presidente de
la República y deberán ser representantes provenientes de los
productores agropecuarios, dentro de los cuales al menos uno deberá
representar a la mujer rural.
El Consejo Directivo estará presidido por un Presidente que será
nombrado por el Presidente de la República de entre sus
miembros.
Los miembros del Consejo Directivo del Sector No Gubernamental
serán elegidos por un período de cuatro años, reelegibles una sola
vez, por un período igual. Para asegurar una rotación parcial
periódica, al nombrarse el Consejo Directivo por primera vez,
cuatro (4) miembros serán seleccionados, al azar, por un período de
dos años, pudiendo ser reelegidos una sola vez por cuatro
años.
Artículo 10.- Quórum
El quórum necesario para las sesiones del Consejo Directivo será de
cinco miembros, y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de
votos.
Artículo 11.- Atribuciones del Consejo Directivo
Son atribuciones del Consejo Directivo:
a) Aprobar las normas de ejecución de los proyectos del PNDR,
asegurando que sus objetivos respondan a las políticas y
estrategias de desarrollo rural;
b) Aprobar el Plan Operativo y el Presupuesto Anual del PNDR;
c) Aprobar los procedimientos de operación del PNDR y del uso y
control del patrimonio del mismo;
d) Autorizar la contratación de auditoría externa sobre la
utilización de los fondos destinados al PNDR;
e) Establecer su Reglamento Interno de Operación;
f) Aprobar los informes de gestión y negociación de financiamiento,
los informes de auditorías y cualesquiera otros que se
requieran;
g) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del presente
Decreto, organizar, al menos una vez al año, un Foro de
Concertación, Orientación y Consulta (FCOC), en el cual podrán
participar representantes de entidades relacionadas con el
desarrollo rural, organizaciones de agricultores y ganaderos,
organismos financieros nacionales e internacionales, centros de
estudios, universidades y otros que estime conveniente;
h) Supervisar y evaluar el desempeño del Director Ejecutivo, quien
será nombrado por el Presidente de la República;
i) El Director Ejecutivo del PNDR asumirá las funciones de
Secretario del Consejo Directivo y asistirá a las reuniones del
mismo con voz pero sin voto.
Artículo 12.- La Dirección Ejecutiva estará integrada por el
Director Ejecutivo y el personal técnico y administrativo que se
contrate. Tendrá como función principal la ejecución de los
acuerdos del Consejo Directivo.
Artículo 13.- Director Ejecutivo
El Director Ejecutivo será nombrado por el Presidente de la
República. Es la más alta autoridad ejecutiva del PNDR. Participará
como Secretario General del Consejo Directivo con voz pero sin voto
y tendrá las funciones siguientes:
a) Ejercer la representación legal del PNDR. Necesitará sin embargo
la autorización expresa del Consejo Directivo para contraer
obligaciones que excedan los límites que éste establezca;
b) Dirigir y administrar el funcionamiento de la institución y
ejecutar las decisiones del Consejo Directivo;
c) Aprobar la selección de personal y suscribir los respectivos
contratos de trabajo;
d) Ejecutar las políticas y lineamentos del PNDR, aprobados por el
Consejo Directivo;
e) Contratar la auditoría externa previa autorización del Consejo
Directivo;
f) Presentar informes de ejecución y análisis de resultados cada
vez que el Consejo Directivo lo requiera;
g) Suscribir convenios con entidades públicas y privadas; y
h) Las demás que le asigne este Decreto, su reglamento o el Consejo
Directivo.
Artículo 14.- Direcciones de línea y apoyo
El Director Ejecutivo establecerá las direcciones de línea y apoyo
que fueran necesarias de conformidad a lo que al respecto disponga
el reglamento del presente Decreto.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 15.- El Patrimonio del PNDR lo constituyen:
a) Los recursos que le otorguen organismos nacionales e
internacionales;
b) Los recursos financieros o en especie que provengan de
operaciones como fideicomisos, herencias, legados y demás
conferidos o constituidos por personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras; y
c) Los recursos que le asigne el Gobierno de la República.
CAPÍTULO VII
FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA
Artículo 16.- Fiscalización
El PNDR estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General
de la República tomando en cuenta su naturaleza y fines.
Artículo 17.- Auditoría
El PNDR contará con una auditoría interna y una auditoría externa
por medio de firma reconocida e independiente, sin perjuicio de la
fiscalización estatal de que habla el Artículo 16 anterior.
Artículo 18.- Funciones de la Auditoría Interna
Corresponderá a la auditoría interna fiscalizar las operaciones
financieras contables y administrativas. Estará a cargo de un
Auditor nombrado por el Consejo Directivo del PNDR. Las funciones
del Auditor Interno son las siguientes:
a) Fiscalizar preventivamente las operaciones financieras,
contables y administración del PNDR;
b) Informar periódicamente al Director Ejecutivo y al Consejo
Directivo del PNDR, sobre la fiscalización de los estados
financieros y revisiones de controles internos;
c) Formular sugerencias sobre el funcionamiento del sistema de
contabilidad a efecto de que se adopten las medidas que se estimen
convenientes;
d) Efectuar revisión concurrente de los proyectos en ejecución y
ejecutados.
CAPÍTULO VIII
DISPOCISIONES FINALES
Artículo 19.- La duración del PNDR podrá ser prorrogada por
la Presidencia de la República mediante Decreto Ejecutivo.
Artículo 20.- Todos los ministerios de Estado e
instituciones públicas autónomas o semi-autónomas están en la
obligación de prestar colaboración al PNDR, cuando éste así lo
solicite.
Artículo 21.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los trece
días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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