Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL
DE APOYO A LA MICROEMPRESA (PAMIC)
DECRETO No. 6-94, Aprobado el 08 de Marzo de 1994
Publicado en La Gaceta No. 59 del 24 de Marzo de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la pequeña y microempresa tienen una importancia estratégica
para el desarrollo socioeconómico del país, por su aporte a la
producción y comercialización, su capacidad de generar empleos con
baja inversión de capital y su efecto redistribuidor en la riqueza
nacional y su contribución a la estabilidad social.
II
Que este sector no ha tenido suficiente acceso al crédito,
capacitación, asistencia técnica y apoyo en la comercialización, y
corresponde al Gobierno facilitar el acceso a dichos servicios y
contribuir a la democratización de la economía nacional.
III
Que es interés del Gobierno fomentar el desarrollo de este sector y
promover su inserción en la economía, orientando hacia él recursos
de la cooperación externa y mejorando sus niveles de productividad
e ingresos.
IV
Que la expansión de estos servicios requiere de la participación
del sector privado y organismos no gubernamentales y es
responsabilidad gubernamental facilitar y fortalecer su capacidad
de difundir sus servicios.
V
Que es necesario mejorar la coordinación interinstitucional de las
entidades, organizaciones y proyectos que apoyan al sector de la
pequeña y microempresa con el objetivo de evitar duplicación de
esfuerzos, optimizar el uso de los recursos y asegurar el
aprovechamiento de experiencias exitosas.
VI
Que el desarrollo de la pequeña y microempresa requiere de un
Programa de carácter permanente que brinde atención profesional y
continua al sector y que trascienda los cambios de las políticas de
corto plazo.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA MICROEMPRESA
(PAMIC)
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA
MICROEMPRESA que en lo sucesivo se denominará PAMIC o simplemente
El Programa, como un organismo autónomo del Poder Ejecutivo, con
participación del sector público y del sector privado.
Artículo 2.- El PAMIC será una entidad con autonomía
técnica, financiera, funcional y administrativa, de duración
indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con
plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, sus
funciones y actividades se regirán por el presente Decreto y por
las disposiciones que emita su Consejo Directivo.
Artículo 3.- El PAMIC tendrá su domicilio en la ciudad de
Managua, pudiendo establecer oficinas y representaciones en todo el
territorio nacional.
CAPÍTULO II
FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La finalidad principal del PAMIC será coordinar
y asegurar la coherencia de los Proyectos y Programas de las
Instituciones Públicas, orientados al fortalecimiento de la pequeña
y microempresa, en adelante el sector, con el fin de asegurar el
uso óptimo de los recursos que se le asignen. Asimismo,
desarrollará proyectos y programas de su propia iniciativa y
orientará y apoyará las iniciativas, programas y proyectos privados
que estén dirigidos al desarrollo del sector.
Artículo 5.- Los objetivos principales del PAMIC son los
siguientes:
a)Apoyar la creación y el fortalecimiento de la capacidad gerencial
y técnica de las instituciones de crédito no convencionales con el
objetivo de generar una capacidad institucional permanente capaz de
intermediar recursos financieros, que garantice la democratización
del crédito y facilite el acceso del mismo a los pequeños y
microempresarios del campo y la ciudad.
b)Promover, proyectos y programas específicos de apoyo a la
microempresa orientados a aumentar los niveles de productividad y
competividad y de esta forma los ingresos del sector. Se excluye
toda actividad relacionada a la colocación de crédito.
CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL PAMIC
Artículo 6.- Son funciones del PAMIC:
a) Apoyar la creación de instituciones privadas que presten
servicios al sector con capacidad de atender la demanda local y
velar por la calidad y durabilidad de los mismos.
b) Desarrollar y divulgar sistemas y métodos de crédito adecuados a
las necesidades del sector.
c) Promover programas de capacitación, seminarios y otras
actividades tendientes a mejorar la capacidad gerencial y técnica
de las instituciones que atienden al sector.
d) Fomentar la ampliación de la cobertura geográfica de servicios
financieros dirigidos al sector, a fin de responder a la demanda de
los mismos.
e) Fomentar la innovación permanente dentro de las instituciones
que atienden al sector mediante la introducción de nuevos
servicios, técnicas, comercialización y fomento empresarial.
f) Estimular al sector bancario para un mayor involucramiento en el
financiamiento de la microempresa.
g) Coordinar con instituciones de atención al sector planes y
proyectos, a fin de asegurar una óptima utilización de los recursos
y una mejor prestación de servicios.
h) Gestionar recursos nacionales e internacionales y recibirlos en
donación para el financiamiento de las actividades y programas del
PAMIC
i) Apoyar programas o proyectos de capacitación, asistencia técnica
y comercialización, que incentiven el desarrollo empresarial, el
aumento de la productividad, el cambio tecnológico y otras acciones
que aumenten la competitividad del sector.
j) Realizar otras actividades y operaciones que sean necesarias o
conducentes para el cumplimiento de sus objetivos y finalidades,
conforme este Decreto y su Reglamento.
CAPÍTULO IV
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 7.- El órgano de Dirección de las actividades y
operaciones del PAMIC será el Consejo Directivo.
Artículo 8.- El Consejo Directivo estará integrado por un
mínimo de siete y hasta nueve miembros representantes del sector
público y privado, debiendo provenir al menos cuatro del sector no
gubernamental.
Artículo 9.- Los miembros en Representación del Sector
Público en el Consejo Directivo serán nombrados por el Presidente
de la República, a su criterio, tomando en cuenta su interés y
afinidad con el sector.
Artículo 10.- Los miembros en Representación del Sector
Privado serán nombrados a su criterio por el Presidente de la
República y deberán ser personas vinculadas a los siguientes
sectores: Sector Bancario, Sector de Organismos no Gubernamentales,
Organizaciones gremiales de la Empresa Privada, Sector Cooperativo
o Microempresarial.
Artículo 11.- Los Miembros del Consejo Directivo durarán en
sus funciones por un período de dos años a partir de su toma de
posesión del cargo y podrán ser reelegidos por períodos adicionales
de dos años. El Presidente de la República designará entre ellos al
Presidente del Consejo Directivo del PAMIC.
Artículo 12.- Con facultades y responsabilidades del Consejo
Directivo:
a) Aprobar las Políticas Generales del PAMIC, el reglamento interno
y los manuales de procedimiento operativo.
b) Aprobar los nuevos programas con sus respectivos planes
operativos de implementación y ejecución que presente el Director
Ejecutivo para desarrollo del PAMIC.
c) Evaluar cada tres meses la implementación de los planes,
proyectos y programas, y disponer lo necesario en función de su
buena marcha.
d) Aprobar los informes de gestión presentados por el Director
Ejecutivo.
e) Aprobar el presupuesto de la Institución, su balance, cuenta y
memoria.
f) Contratar Auditorías externas y analizar los resultados de las
mismas, sobre la utilización de los fondos destinados al
programa.
g) Gestionar recursos nacionales e internacionales para el
desarrollo del PAMIC.
h) Todas aquellas funciones que le señale el Reglamento.
Artículo 13.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos
una vez al mes, quedando a criterio del mismo Consejo determinar
según las necesidades la periodicidad de las demás reuniones
ordinarias. También se reunirá extraordinariamente cuando su
Presidente lo considere necesario.
Artículo 14.- El quórum del Consejo se formará con la
presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se
adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes y en caso
de empate, el Presidente tendrá voto decisorio.
Artículo 15.- La Dirección Ejecutiva estará integrada por el
Director Ejecutivo y las Direcciones que se establezcan.
Artículo 16.- El Director Ejecutivo es la más alta autoridad
ejecutiva del PAMIC, será nombrado por el Presidente de la
República, escogido por medio de una terna presentada por el
Consejo Directivo.
Son facultades y responsabilidades del Director Ejecutivo:
a) Participar en el Consejo Directivo con voz pero sin voto.
b) Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo.
c) Ser el representante legal del PAMIC.
d) Ser el órgano de comunicación entre el Consejo Directivo y los
niveles ejecutivos del PAMIC.
e) Convocar por instrucciones del Presidente a las sesiones del
Consejo Directivo.
f) Llevar el Libro de Actas y Acuerdos del Consejo.
g) Preparar para la aprobación del Consejo Directivo: Las Políticas
Generales, El Reglamento Interno, Los Manuales de Procedimientos
Operativos, El Plan Anual de Trabajo y los Proyectos y Programas
Nuevos del PAMIC.
h) Ejercer la Dirección del PAMIC.
i) Preparar el Presupuesto de la Institución y decidir sobre su
aplicación después de su aprobación por el Consejo.
j) Fomentar las relaciones institucionales y su formalización por
medio de convenios.
k) Seleccionar y contratar al personal profesional técnico o
administrativo que sea necesario para el cumplimiento de los
objetivos del PAMIC.
l) Contratar los servicios de instituciones y personas para
efectuar trabajos específicos en apoyo a sus objetivos.
CAPÍTULO V
Régimen Financiero
Artículo 17.-El PAMIC asumirá los Programas del MEDE creados
bajo el Acuerdo Ministerial No. 14-91 del 20 de Agosto de
1991.
Artículo 18.- El Patrimonio del PAMIC se constituirá
inicialmente con el aporte de los bienes de los Programas a que se
refiere el artículo anterior, y que le sean trasladados por el
MEDE.
Artículo 19.- Podrá aumentarse el Patrimonio del PAMIC
con:
a)Los recursos que le otorguen Organismos Nacionales e
Internacionales.
b)Los recursos financieros o en especie que provengan de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
c)Los recursos que le asigne el Gobierno de la República.
CAPÍTULO VI
FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA
Artículo 20.- Fiscalización:
El Programa estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría
General de la República tomando en cuenta su naturaleza y
fines.
Artículo 21.- Auditoría:
El Programa contará con una auditoría externa por medio de una
firma reconocida e independiente aceptable por las entidades
financiadoras del mismo, sin perjuicio de la fiscalización estatal
de que habla el artículo anterior.
CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22.- Los Ministerios de Estado e Instituciones
Descentralizadas están en la obligación de prestar colaboración al
PAMIC, cuando éste así lo solicite.
Artículo 23.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los ocho
días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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