Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL PROGRAMA DE LOS
POLOS DE DESARROLLO
Decreto No. 22-95, Aprobado el 24 de Mayo de 1995
Publicado en La Gaceta No. 109 del 13 de Junio de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es interés del Gobierno promover el desarrollo sostenible y
mejorar la calidad de vida de la población en los distintos
Departamentos y Municipios del País.
II
Que se requiere a esos efectos la ejecución de proyectos de
desarrollo para impulsar la diversificación agropecuaria e
incrementar la productividad.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DEL PROGRAMA DE LOS POLOS DE DESARROLLO
Artículo 1.- Créase el Programa de los Polos de Desarrollo,
el cual podrá ser conocido o denominado simplemente por sus siglas
POLDES, como organismo adscrito al Programa Nacional de Desarrollo
Rural (P.N.D.R.), con personalidad jurídica, patrimonio propio y
con una duración de quince años prorrogables.
Artículo 2.- El objetivo principal del POLDES es promover un
modelo de desarrollo sostenible que permita mejorar la calidad de
vida de la población mediante el manejo sostenido de los recursos
naturales; impulsando la diversificación agropecuaria y el uso de
la tecnología para elevar la productividad, promoviendo la
realización de las obras de infraestructura y apoyando la
comercialización de los productos, tomando en cuenta a la mujer
campesina como parte fundamental del proceso de producción
agropecuaria.
Artículo 3.- El domicilio de POLDES será la ciudad de
Managua, pudiendo establecer oficinas o agencias en cualquier parte
de la República.
Artículo 4.- El ámbito de este Programa será todo el
territorio nacional.
Atribucione
Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos POLDES
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Coordinar con los Ministerios y Entidades Estatales
involucradas, la ejecución de los programas de POLDES que determine
el P.N.D.R.
b) Administrar con eficiencia los recursos financieros que le
fueren puestos a su disposición.
c) Realizar toda clase de actos y contratos que sean necesarios
para lograr los objetivos de su creación.
d) En general podrá realizar cualquier otra actividad que fuere
necesaria para el desarrollo de las áreas geográficas en que incida
el POLDES.
Administració
Artículo 6.- La Administración del POLDES estará a cargo de
un Director Ejecutivo Nacional nombrado por el P.N.D.R.
Artículo 7.- El Director Ejecutivo tendrá las siguientes
facultades:
a) Representar judicial y extrajudicialmente al POLDES con las
limitaciones del presente Decreto.
b) Otorgar Poderes Generales y Especiales, tanto Judiciales como de
Administración.
c) Ejercer las funciones inherentes a su mandato de administrador,
celebrando los convenios y realizando los actos que requieran la
ejecución ordinaria del POLDES. Para disponer de los bienes
inmuebles necesitará la previa autorización del P.N.D.R.
d) Presentar al P.N.D.R. y a los Organismos Financieros para su
conocimiento y aprobación los planes operativos anuales, los
presupuestos del POLDES, así como los estados financieros y la
evaluación anual del POLDES.
f) Nombrar y remover al personal con el visto bueno del
P.N.D.R.
g) Emitir los Reglamentos necesarios para la organización interna y
para el mejor funcionamiento del POLDES.
h) Ejercer las demás facultades que le corresponde de conformidad
con este Decreto y su Reglamento.
Consejo Consultivo
Artículo 8.- Para apoyar a la Dirección Ejecutiva del
POLDES, existirá un Consejo Consultivo formado por un delegado de
cada una de las siguientes Instituciones: Programa Nacional de
Desarrollo Rural, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Instituto
de Tecnología Agropecuaria y el Instituto Nicaragüense de Reforma
Agraria. Se invitará a participar en el Consejo a uno o varios
delegados por países interesados en los proyectos de POLDES, por
medio de sus representaciones designadas.
PATRIMONIO
Artículo 9.- El Patrimonio del POLDES estará conformado
por:
a) Los bienes muebles e inmuebles y recursos financieros que el
Estado le asigne.
b) Los recursos provenientes a cualquier título del sistema
financiero, instituciones y organismos nacionales e internacionales
públicos o privados todo de conformidad con las políticas emanadas
del Gobierno.
c) Cualesquiera otros bienes o recursos financieros que reciba a
cualquier título.
Auditoría
Artículo 10.- Habrá una Auditoría Interna a cargo de un
Auditor que formará parte del personal ordinario de POLDES y que
deberá rendir informes periódicos y cuando así lo soliciten el
Programa Nacional de Desarrollo Rural o bien los Organismos
co-financieros e Instituciones Cooperantes. Sin perjuicio de la
Auditoría Externa que pueda contratarse cuando se estime necesario
y conveniente.
Artículo 11.- Se faculta al Programa Nacional de Desarrollo
Rural para emitir el Reglamento de este Decreto.
Artículo 12.- POLDES asumirá el Programa Polos de
Desarrollo del MAG, incluyendo al personal que ejecuta dicho
Programa.
Artículo 13.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social
sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La
Gaceta.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y
cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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