Creación Del Programa De Capitalización De Los Pequeños Productores Del Trópico Seco De La Región I

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DEL PROGRAMA DE CAPITALIZACIÓN DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL TRÓPICO SECO DE LA REGIÓN I DECRETO No. 14-95, Aprobado el 27 de Abril de 1995 Publicado en La Gaceta No. 87 del 12 de Mayo de 1995 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que es de interés del Gobierno promover el desarrollo económico y social de los pequeños productores en los diferentes departamentos y regiones del país.- II Que el Programa Nacional de Desarrollo Rural "Al Campo", creado por el Decreto Presidencial No.41-94, constituye un factor importante en la promoción del desarrollo rural en beneficio de los pequeños productores agropecuarios y para su fortalecimiento se requiere crear proyectos para la capitalización de pequeños productores en el área rural. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El Siguiente Decreto de: CREACIÓN DEL PROGRAMA DE CAPITALIZACIÓN DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL TRÓPICO SECO DE LA REGIÓN I. CAPÍTULO I Constitución y Domicilio Artículo 1.- Créase el Programa de Capitalización de los Pequeños Productores del Trópico Seco de la Región I, como organismo adscrito al Programa Nacional de Desarrollo Rural (P.N.D.R.), con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida, para contribuir a la reactivación económica y el desarrollo rural en los departamentos de dicha comprensión regional, el cual podrá ser conocido o denominado simplemente por sus siglas TROPISEC.- Artículo 2.- El domicilio de TROPISEC será la ciudad de Estelí, pudiendo establecer oficinas o agencias en cualquier lugar de los Departamentos beneficiados con este Programa. CAPÍTULO II Ámbito y Atribucione Artículo 3.- La comprensión territorial, que abarcará el Programa TROPISEC, comprende: En el Departamento de Estelí, los Municipios de La Trinidad, San Nicolás, Estelí, Condega, Pueblo Nuevo y Limay, en sus áreas rurales, en el Departamento de Madriz, los Municipios de Palacagüina, Yalagüina, Cusmapa, San Lucas, Las Sabanas, Somoto, Totogalpa y Telpaneca, en su áreas rurales; y en el Departamento de Nueva Segovia, los Municipios de Santa María, Macuelizo, Dipilto, Mozonte, San Fernando, Ciudad Antigua, en sus áreas rurales. Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objetivo, TROPISEC tendrá las siguientes atribuciones: a) Coordinar con los Ministerios y entidades estatales involucrados la ejecución de los programas de TROPISEC que determine el P.N.D.R. b) Elaborar proyectos de desarrollo rural orientados a pequeños productores en los referidos departamentos de conformidad con los estudios e investigaciones que realice y ajustados a las políticas emanadas del P.N.D.R. c) Administrar con eficiencia los recursos financieros que le fueron puestos a su disposición. d) Realizar toda clase de actos y contratos que sean necesarios para lograr los objetivos de su creación. e) En general podrá realizar cualquier otra actividad que fuere conveniente para el desarrollo rural en los departamentos en que incide este programa y que le fuere encomendada por el P.N.D.R. CAPÍTULO III Administración y Patrimonio Artículo 5.- La administración de TROPISEC estará a cargo de un Director Nacional nombrado por el Director Ejecutivo del PNDR, y un Co-Director también designado por el mismo funcionario conforme a Convenios suscritos entre el Gobierno de Nicaragua y la Unión Europea. Artículo 6.- El Director Nacional de TROPISEC, tendrá las siguientes facultades: a) Representar judicial y extrajudicialmente a TROPISEC, con las limitaciones del presente Decreto; b) Otorgar Poderes Generales y Especiales, tanto judiciales como de administración; c) Ejercer las funciones inherentes a su mandato de administrador, celebrando los convenios y ejecutando los actos que requiera la ejecución ordinaria del Programa. Para disponer de los bienes inmuebles necesitará la previa autorización del P.N.D.R; d) Presentar al P.N.D.R. y a los Organismos Financieros, para su conocimiento y aprobación, los presupuestos y estados financieros de TROPISEC, así como a los co-financiadores del Programa; e) Organizar los departamentos, secciones y unidades ejecutivas de proyectos que sean necesarios, para cumplir con eficiencia las funciones que por este Decreto se le encomiendan a TROPISEC; f) Nombrar y remover al Personal de común acuerdo con el co-Director y el P.N.D.R; g) Emitir los reglamentos administrativos de organización interna para el mejor funcionamiento del Programa; h) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de conformidad con este Decreto y su reglamento. Artículo 7.- El patrimonio de TROPISEC estará conformado por: a) Por los bienes muebles, inmuebles y recursos financieros que el Estado le asigne; b) Los recursos provenientes de préstamos o donaciones de Instituciones Nacionales o Internacionales, todo de conformidad con las políticas emanadas del Gobierno; c) Por cualesquiera otros bienes o recursos financieros que reciba a cualquier título. CAPÍTULO IV Auditoría Artículo 8.- Habrá una auditoría interna a cargo de un auditor, que formará parte del personal ordinario de TROPISEC, quien fiscalizará las actividades, los bienes y operaciones del Programa. El auditor deberá rendir informes periódicos y cuando lo solicite el Co-Director o bien los Organismos co-financiadores e Instituciones Cooperantes; sin perjuicio de que podrá contratarse una auditoría externa cuando se estime necesario y conveniente. Artículo 9.- Se faculta al Programa Nacional de Desarrollo Rural para emitir el reglamento de este Decreto. Artículo 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de Comunicación Social, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintisiete días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cinco.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -