Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL PROGRAMA DE
CAPITALIZACIÓN DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL TRÓPICO SECO DE LA
REGIÓN I
DECRETO No. 14-95, Aprobado el 27 de Abril de 1995
Publicado en La Gaceta No. 87 del 12 de Mayo de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es de interés del Gobierno promover el desarrollo económico y
social de los pequeños productores en los diferentes departamentos
y regiones del país.-
II
Que el Programa Nacional de Desarrollo Rural "Al Campo", creado por
el Decreto Presidencial No.41-94, constituye un factor importante
en la promoción del desarrollo rural en beneficio de los pequeños
productores agropecuarios y para su fortalecimiento se requiere
crear proyectos para la capitalización de pequeños productores en
el área rural.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El Siguiente Decreto de:
CREACIÓN DEL PROGRAMA DE CAPITALIZACIÓN DE LOS PEQUEÑOS
PRODUCTORES DEL TRÓPICO SECO DE LA REGIÓN I.
CAPÍTULO I
Constitución y Domicilio
Artículo 1.- Créase el Programa de Capitalización de los
Pequeños Productores del Trópico Seco de la Región I, como
organismo adscrito al Programa Nacional de Desarrollo Rural
(P.N.D.R.), con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración
indefinida, para contribuir a la reactivación económica y el
desarrollo rural en los departamentos de dicha comprensión
regional, el cual podrá ser conocido o denominado simplemente por
sus siglas TROPISEC.-
Artículo 2.- El domicilio de TROPISEC será la ciudad de
Estelí, pudiendo establecer oficinas o agencias en cualquier lugar
de los Departamentos beneficiados con este Programa.
CAPÍTULO II
Ámbito y Atribucione
Artículo 3.- La comprensión territorial, que abarcará el
Programa TROPISEC, comprende:
En el Departamento de Estelí, los Municipios de La Trinidad, San
Nicolás, Estelí, Condega, Pueblo Nuevo y Limay, en sus áreas
rurales, en el Departamento de Madriz, los Municipios de
Palacagüina, Yalagüina, Cusmapa, San Lucas, Las Sabanas, Somoto,
Totogalpa y Telpaneca, en su áreas rurales; y en el Departamento de
Nueva Segovia, los Municipios de Santa María, Macuelizo, Dipilto,
Mozonte, San Fernando, Ciudad Antigua, en sus áreas rurales.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objetivo, TROPISEC
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Coordinar con los Ministerios y entidades estatales involucrados
la ejecución de los programas de TROPISEC que determine el
P.N.D.R.
b) Elaborar proyectos de desarrollo rural orientados a pequeños
productores en los referidos departamentos de conformidad con los
estudios e investigaciones que realice y ajustados a las políticas
emanadas del P.N.D.R.
c) Administrar con eficiencia los recursos financieros que le
fueron puestos a su disposición.
d) Realizar toda clase de actos y contratos que sean necesarios
para lograr los objetivos de su creación.
e) En general podrá realizar cualquier otra actividad que fuere
conveniente para el desarrollo rural en los departamentos en que
incide este programa y que le fuere encomendada por el P.N.D.R.
CAPÍTULO III
Administración y Patrimonio
Artículo 5.- La administración de TROPISEC estará a cargo de
un Director Nacional nombrado por el Director Ejecutivo del PNDR, y
un Co-Director también designado por el mismo funcionario conforme
a Convenios suscritos entre el Gobierno de Nicaragua y la Unión
Europea.
Artículo 6.- El Director Nacional de TROPISEC, tendrá las
siguientes facultades:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a TROPISEC, con las
limitaciones del presente Decreto;
b) Otorgar Poderes Generales y Especiales, tanto judiciales como de
administración;
c) Ejercer las funciones inherentes a su mandato de administrador,
celebrando los convenios y ejecutando los actos que requiera la
ejecución ordinaria del Programa. Para disponer de los bienes
inmuebles necesitará la previa autorización del P.N.D.R;
d) Presentar al P.N.D.R. y a los Organismos Financieros, para su
conocimiento y aprobación, los presupuestos y estados financieros
de TROPISEC, así como a los co-financiadores del Programa;
e) Organizar los departamentos, secciones y unidades ejecutivas de
proyectos que sean necesarios, para cumplir con eficiencia las
funciones que por este Decreto se le encomiendan a TROPISEC;
f) Nombrar y remover al Personal de común acuerdo con el
co-Director y el P.N.D.R;
g) Emitir los reglamentos administrativos de organización interna
para el mejor funcionamiento del Programa;
h) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de
conformidad con este Decreto y su reglamento.
Artículo 7.- El patrimonio de TROPISEC estará conformado
por:
a) Por los bienes muebles, inmuebles y recursos financieros que el
Estado le asigne;
b) Los recursos provenientes de préstamos o donaciones de
Instituciones Nacionales o Internacionales, todo de conformidad con
las políticas emanadas del Gobierno;
c) Por cualesquiera otros bienes o recursos financieros que reciba
a cualquier título.
CAPÍTULO IV
Auditoría
Artículo 8.- Habrá una auditoría interna a cargo de un
auditor, que formará parte del personal ordinario de TROPISEC,
quien fiscalizará las actividades, los bienes y operaciones del
Programa. El auditor deberá rendir informes periódicos y cuando lo
solicite el Co-Director o bien los Organismos co-financiadores e
Instituciones Cooperantes; sin perjuicio de que podrá contratarse
una auditoría externa cuando se estime necesario y
conveniente.
Artículo 9.- Se faculta al Programa Nacional de Desarrollo
Rural para emitir el reglamento de este Decreto.
Artículo 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de Comunicación
Social, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario
Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintisiete días del mes de Abril de mil novecientos noventa y
cinco.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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