Creación Del Parque Histórico Nacional Loma De Tiscapa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DEL PARQUE HISTÓRICO NACIONAL LOMA DE TISCAPA DECRETO No.6-96, Aprobada el 25 de Abril de 1996. Publicado en La Gaceta No. 88 del 14 de Mayo de 1996. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que la Loma de Tiscapa, tiene una importancia histórica en nuestro país, como escenario de múltiples eventos acaecidos en distintas y conflictivas épocas de la vida nacional. Que al estar localizada en el corazón de. Managua constituye, sus dimensiones y características geomorfológicas y el elemento urbanístico más relevante de la capital, y un ejemplo representativo de nuestras regiones fisiogeográficas. Que la Loma de Tiscapa junto con la laguna de su mismo nombre, conforman un conjunto ecológico e histórico importante de nuestra ciudad capital, que hay que proteger para el mejor aprovechamiento de las actuales y futuras generaciones. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: CREACIÓN DEL PARQUE HISTÓRICO NACIONAL LOMA DE TISCAPA Artículo 1.-Declarase Parque Histórico Nacional "Loma de Tiscapa" el área de territorio ubicado en esta ciudad capital, que incluye la laguna del mismo nombre y que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos generales: Norte, la calle Colón; Sur, el Paseo Tiscapa; Oeste, la prolongación de la Avenida Bolívar; y Este, la prolongación de la 5ta. Avenida. En el texto de este Decreto podrá ser denominado Parque Nacional "Loma de Tiscapa" o simplemente "El Parque". Artículo 2.-Quedan excluidas del Parque Nacional "Loma de Tiscapa" las siguientes áreas que se encuentran ubicadas dentro del perímetro delimitado en el artículo anterior: a) La parcela de terreno del Hotel que se encuentra en las inmediaciones y las áreas adyacentes al mismo que serán ocupadas como un área comercial; b) la parcela de terreno en donde están ubicadas las edificaciones del Ministerio de Gobernación; e) las áreas habitacionales en el costado oeste de la Loma de Tiscapa; d) las Instalaciones Militares o de Seguridad Nacional y e) el Hospital Alejandro Dávila Bolaños. Artículo 3.-La Administración del área del Parque estará a cargo de una "Comisión Administradora" formada por seis delegados, uno por la Presidencia de la República que la presidirá, uno por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, uno por el Ministerio de Gobernación, uno por el Instituto Nicaragüense de Cultura y dos por el Ejército de Nicaragua. Dicha Comisión tendrá a su cargo la custodia y salvaguarda del Parque. Artículo 4.-Son funciones de la "Comisión Administradora" del Parque las siguientes: a) Elaborar un reglamento de manejo y protección del Parque. b) Gestionar asistencia financiera y técnica, para el manejo, desarrollo y conservación del Parque. c) Solicitar a las dependencias e instituciones estatales, su cooperación en la planificación, desarrollo y protección del Parque. d) Elaborar el presupuesto anual para el desarrollo y el mantenimiento anual del Parque. Artículo 5.- Apruébese la elaboración del Plan Maestro, para el desarrollo del Parque Nacional "Loma de Tiscapa", que deberá incluir las siguientes áreas: a) Un área a determinarse de la Explanada como Centro Cívico y Monumental que incluye la Tribuna Monumental; b) las áreas de transición que bordean la Avenida Central, que culmina en el Monumento al Soldado; c) las Instalaciones Militares, que aunque quedan excluidas del Parque, deben de evolucionar conforme guías del Plan Maestro,'para su adecuada presencia en el conjunto del Parque Nacional; d) el acceso a la cima de la Loma de Tiscapa, antigua Casa Presidencial y otras áreas de interés histórico; f) los diferentes accesos vehiculares y peatonales. Artículo 6.-Se faculta al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en coordinación con la Comisión Administradora y el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales a definir la delimitación topográfica particular de las áreas comprendidas en el Parque y a presentar propuestas a la Comisión del plan de manejo correspondiente. Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Loma de Tiscapa, a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa y seis.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- Presidente de la República de Nicaragua. -