Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL PARQUE HISTÓRICO
NACIONAL LOMA DE TISCAPA
DECRETO No.6-96, Aprobada el 25 de Abril de 1996.
Publicado en La Gaceta No. 88 del 14 de Mayo de 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Loma de Tiscapa, tiene una importancia histórica en nuestro
país, como escenario de múltiples eventos acaecidos en distintas y
conflictivas épocas de la vida nacional.
Que al estar localizada en el corazón de. Managua constituye, sus
dimensiones y características geomorfológicas y el elemento
urbanístico más relevante de la capital, y un ejemplo
representativo de nuestras regiones fisiogeográficas.
Que la Loma de Tiscapa junto con la laguna de su mismo nombre,
conforman un conjunto ecológico e histórico importante de nuestra
ciudad capital, que hay que proteger para el mejor aprovechamiento
de las actuales y futuras generaciones.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DEL PARQUE HISTÓRICO NACIONAL LOMA DE
TISCAPA
Artículo 1.-Declarase Parque Histórico Nacional "Loma de
Tiscapa" el área de territorio ubicado en esta ciudad capital, que
incluye la laguna del mismo nombre y que se encuentra comprendida
dentro de los siguientes linderos generales: Norte, la calle Colón;
Sur, el Paseo Tiscapa; Oeste, la prolongación de la Avenida
Bolívar; y Este, la prolongación de la 5ta. Avenida. En el texto de
este Decreto podrá ser denominado Parque Nacional "Loma de Tiscapa"
o simplemente "El Parque".
Artículo 2.-Quedan excluidas del Parque Nacional "Loma de
Tiscapa" las siguientes áreas que se encuentran ubicadas dentro del
perímetro delimitado en el artículo anterior: a) La parcela de
terreno del Hotel que se encuentra en las inmediaciones y las áreas
adyacentes al mismo que serán ocupadas como un área comercial; b)
la parcela de terreno en donde están ubicadas las edificaciones del
Ministerio de Gobernación; e) las áreas habitacionales en el
costado oeste de la Loma de Tiscapa; d) las Instalaciones Militares
o de Seguridad Nacional y e) el Hospital Alejandro Dávila
Bolaños.
Artículo 3.-La Administración del área del Parque estará a
cargo de una "Comisión Administradora" formada por seis delegados,
uno por la Presidencia de la República que la presidirá, uno por el
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, uno por el
Ministerio de Gobernación, uno por el Instituto Nicaragüense de
Cultura y dos por el Ejército de Nicaragua. Dicha Comisión tendrá a
su cargo la custodia y salvaguarda del Parque.
Artículo 4.-Son funciones de la "Comisión Administradora"
del Parque las siguientes:
a) Elaborar un reglamento de manejo y protección del Parque.
b) Gestionar asistencia financiera y técnica, para el manejo,
desarrollo y conservación del Parque.
c) Solicitar a las dependencias e instituciones estatales, su
cooperación en la planificación, desarrollo y protección del
Parque.
d) Elaborar el presupuesto anual para el desarrollo y el
mantenimiento anual del Parque.
Artículo 5.- Apruébese la elaboración del Plan Maestro, para
el desarrollo del Parque Nacional "Loma de Tiscapa", que deberá
incluir las siguientes áreas: a) Un área a determinarse de la
Explanada como Centro Cívico y Monumental que incluye la Tribuna
Monumental; b) las áreas de transición que bordean la Avenida
Central, que culmina en el Monumento al Soldado; c) las
Instalaciones Militares, que aunque quedan excluidas del Parque,
deben de evolucionar conforme guías del Plan Maestro,'para su
adecuada presencia en el conjunto del Parque Nacional; d) el acceso
a la cima de la Loma de Tiscapa, antigua Casa Presidencial y otras
áreas de interés histórico; f) los diferentes accesos vehiculares y
peatonales.
Artículo 6.-Se faculta al Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales en coordinación con la Comisión Administradora y
el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales a definir la
delimitación topográfica particular de las áreas comprendidas en el
Parque y a presentar propuestas a la Comisión del plan de manejo
correspondiente.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Loma de Tiscapa, a los
veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa y
seis.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- Presidente de la
República de Nicaragua.
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