Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DE
NICARAGUA
DECRETO No. 49-97, Aprobado el 22 de Agosto de 1997
Publicado en La Gaceta No. 165 del 29 de Agosto de 1997
DECRETO NO. 49-97
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad a la Constitución Política de la República, es
deber del Estado promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento
de la cultura nacional en todas sus expresiones, así como proteger
el Patrimonio arqueológico, histórico lingüístico, cultural y
artístico de la nación.
II
Que para cumplir con tal objetivo, el Estado deberá crear el Museo
Nacional; garantizando a la ciudadanía en general, esos derechos
tan elementales.
III
Que siendo el Museo Nacional de Nicaragua, la primera institución
cultural y científica de la República, consagrada al rescate, la
preservación, el estudio y la divulgación de nuestras raíces
culturales prehistóricas nicas, y de todo lo que constituye nuestro
acervo cultural.
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
CREACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DE NICARAGUA
CAPÍTULO I
Artículo 1.- Crease el MUSEO NACIONAL DE NICARAGUA
"DIOCLESIANO CHAVES" adscrito al Instituto Nicaragüense de Cultura,
como sucesor legal del antiguo MUSEO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y
CIENTIFICO, creado el 26 de Agosto de 1897.
Artículo 2.- El MUSEO NACIONAL DE NICARAGUA DIOCLECIANO
CHAVES, tendrá por objeto y finalidad la adquisición, el rescate,
salvamento, la preservación, el estudio y la divulgación del
patrimonio cultural y natural, de carácter histórico, artístico,
antropológico y de historia natural de Nicaragua. En lo sucesivo de
este Decreto por brevedad se le designará MUSEO NACIONAL.
Artículo 3.- El Museo Nacional, tendrá su sede en el Palacio
Nacional de la Cultura, en la ciudad de Managua, pudiendo crear y
establecer dependencias en cualquier lugar del territorio
nacional.
CAPÍTULO II
DE SUS OBJETIVOS
Artículo 4.- El Museo Nacional, es la institución
museológica superior del Estado y tiene los objetivos
siguientes:
1)Adquirir, rescatar, conservar, investigar, promover, preservar y
divulgar el patrimonio cultural mueble y natural de carácter
histórico, artístico, antropológico y de historia natural del país,
exponiéndolo ante la sociedad con fines educativos, de disfrute, de
fortalecimiento y salvaguarda de la identidad nacional.
2) Apoyar el desarrollo de los museos y galeras públicas, privadas
o comunitarias, como centros de investigación y educación cultural
al servicio de la sociedad y su desarrollo.
3) Preservar, conservar y restaurar los bienes culturales muebles
de las colecciones del Museo Nacional, museos, galerías públicas,
privadas o comunitarias y de todas aquellas instituciones afines
que formen parte del patrimonio cultural de la Nación.
4) Procurar la obtención de recursos materiales y económicos para
el cumplimiento de sus fines y objetivos.
CAPÍTULO III
DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 5.- Son funciones y atribuciones del Museo Nacional
las siguientes:
1) Servir como depósito museológico central de la Nación.
2) Llevar un registro e inventario actualizado de sus
colecciones.
3) Controlar todo material recolectado producto de actividades de
rescate y salvamento o de investigaciones arqueológicas, realizadas
por extranjeros o nacionales y que no sean promovidas y coordinadas
por los museos municipales, comunitarios, públicos o privados, será
depositado en el Museo Nacional, al que también se debe entregar
una copia escrita de los resultados de las investigaciones, él que
podrá dejar en depósito el material arqueológico en el museo local
más próximo del área del rescate o la investigación.
4) Desarrollar programas de extensión cultural, de difusión y
formación museológica en la población, creando a la vez, conciencia
de la importancia de la protección y conservación del Patrimonio
cultural y natural del país.
5) Conservar y restaurar los bienes culturales muebles.
6) Cumplir en lo que corresponda, con lo establecido por la Ley de
Protección al Patrimonio Cultural de la Nación.
7) Organizar, dirigir y controlar los proyectos de investigaciones,
científicas en los campos de su competencia, divulgando
posteriormente los resultados de sus propias investigaciones.
8) Realizar el montaje de exposiciones de sus colecciones
permanentes y periódicas y mantener su actualización.
9) Conservar y difundir en cuanto sea posible, las mejores
expresiones de la cultura latinoamericana y universal, manteniendo
su permanente actualización.
10) Desarrollar un servicio de atención a todo tipo de
público.
11) Asistir técnicamente a la Dirección Superior del Instituto
Nicaragüense de Cultura, en materia de su competencia.
12) Prestar los servicios de asesoramiento y consulta que las
instituciones del estado le soliciten en los campos de su
competencia.
13) Promover y apoyar la realización de cursos y programas de
capacitación para el perfeccionamiento técnico de los recursos
humanos de las áreas de su competencia.
14) Proponer a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de
Cultura, programas de cooperación, investigación e intercambio, y
solicitar autorización para celebrar convenios con otros museos e
instituciones culturales del país y del exterior que puedan
contribuir al mejor desarrollo de sus funciones.
15) Controlar y supervisar los proyectos de investigación
realizados por organismos nacionales o extranjeros, una vez
autorizados por la Dirección de Patrimonio.
16) Cualquier otra función que en los campos de su competencia se
le asignen por disposiciones legales o de reglamento.
CAPITULO IV
DE LA DIRECCIÓN
Artículo 6.- El Museo Nacional, estará a cargo de un
Director, que contará con la asistencia de un Sub-Director, ambos
funcionarios deberán contar con idoneidad para el ejercicio del
cargo, acreditada con experiencia y título profesional y serán
nombrados por la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de
Cultura.
Artículo 7.- El Director del Museo Nacional tendrá las
siguientes atribuciones:
1) Ser responsable de la administración y organización técnica del
Museo Nacional conforme a sus propios planes, y de acuerdo a las
instrucciones que al respecto reciba de la Dirección
Superior.
2) Acatar y hacer cumplir todas las disposiciones que la Dirección
Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura le oriente.
3) Estar presente o hacerse representar en todos los actos y
funciones que efectúe el Museo Nacional
4) Presentar a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de
Cultura, informes sobre las actividades relacionadas con su
cargo.
5) Rendir informes a la Dirección Superior del Instituto
Nicaragüense de Cultura, sobre los fondos provenientes de las
operaciones que se realicen, acompañando los documentos
pertinentes.
6) Promover el interés de particulares y de entidades nacionales y
extranjeras por el Museo Nacional, tanto en los aspectos
científicos y culturales, como para obtener donativos y
contribuciones para la implementación y mejoramiento de los
programas de la institución.
7) Seleccionar el personal especializado del Museo Nacional y
suscribir los respectivos contratos de trabajo.
8) Contratar servicios de auditoría externa, previa autorización de
la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de Cultura.
9) Dirigir, coordinar, impulsar y controlar técnica y
administrativamente, las actividades y funciones de las diversas
unidades que conforman la estructura orgánica del Museo
Nacional.
10) Contratar el suministro de bienes y servicios necesarios para
el cumplimiento de sus actividades técnicas y científicas, previa
autorización de la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de
Cultura.
11) Suscribir los contratos y convenios que celebre el Museo
Nacional con instituciones publicas o privadas o con particulares,
previa autorización de la Dirección Superior del Instituto
Nicaragüense de Cultura.
12) Presentar a consideración de la Dirección Superior del
Instituto Nicaragüense de Cultural, los proyectos de Presupuesto
Anual del Museo Nacional y del Plan Anual de Trabajo y
actividades.
13) Presentar para su aprobación, a la Dirección Superior del
Instituto Nicaragüense de Cultura, la propuesta de Memoria Anual
del Museo Nacional y el estado de cuentas del respectivo ejercicio
presupuestario.
14) Proponer a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de
Cultura ante-proyectos de ley, decretos o reglamentos relacionados
con los campos de competencia del Museo Nacional.
15) Promover actividades de extensión cultural y de difusión
científica, adecuadas a las funciones del Museo Nacional.
16) Coordinar la representación nacional ante organismos regionales
o internacionales a los que esté vinculado el Museo Nacional
17) Someter a la Dirección Superior del Instituto Nicaragüense de
Cultura, el proyecto de reglamento interno del Museo Nacional y
disponer lo necesario para su cumplimiento.
Artículo 8.- El Sub-Director del Museo Nacional, colaborará
con el Director en las funciones que éste le delegue y lo
sustituirá en caso de ausencia o falta temporal.
CAPITULO V
DE SU ORGANIZACIÓN
Artículo 9.- El Museo Nacional, para el cumplimiento de sus
funciones, contará con los Departamentos siguientes:
1) Departamento de Museología: Encargado de elaborar los guiones
museológicos y el diseño museográfico de las exposiciones
permanentes, temporales e itinerantes, documentando y actualizando
la información científica dirigida a la exposición y difusión de
sus colecciones, realiza el control de sus colecciones a través de
un registro e inventario y establece la metodología didáctica para
la efectiva formación educativa en el proceso de transmisión de
conocimientos en la actividad museística. Así mismo asesora técnica
y metodológicamente a los museos, sitios y galerías públicas,
privadas o comunitarias.
2) Departamento de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
Muebles: Se encarga de la conservación y restauración de las
colecciones del Museo y asesora y supervisa las colecciones de los
museos, sitios y galerías del país desde la óptica de la
conservación de los bienes culturales muebles.
3) Departamento de Investigaciones Antropológicas: Es el
responsable de realizar y supervisar las investigaciones
científicas en los sitios arqueológicos y paleontológicos a nivel
nacional. Además de realizar las acciones necesarias de rescate y
conservación de las evidencias contenidas en los sitios
arqueológicos, previa coordinación con la Dirección de
Patrimonio.
Artículo 10.- El Museo Nacional, podrá reestructurar sus
Departamentos para un mejor funcionamiento y logro de sus
objetivos, previa autorización de la Dirección Superior del
Instituto Nicaragüense de Cultura.
CAPITULO VI
DE SU PATRIMONIO
Artículo 11.- Para llevar a cabo su cometido, el Museo
Nacional contará con los recursos patrimoniales siguientes:
1) Los bienes muebles, equipos, mobiliarios y demás bienes que
pertenezcan actualmente al Museo Nacional a cualquier título y los
que le asigne el Gobierno de la República.
2) Las sumas que le sean asignadas anualmente en el Presupuesto
General de la República dentro del presupuesto general del
Instituto Nicaragüense de Cultura.
3) Los empréstitos que le otorguen.
4) Los recursos financieros o en especies que provengan de
operaciones como fideicomisos, donaciones, herencias, legados y
demás conferidos o constituidos en favor del Museo Nacional.
5) Los bienes, recursos e ingresos obtenidos por el desarrollo de
sus actividades, publicaciones o por servicios prestados por sus
organismos y dependencias.
6) Los aportes de la cooperación externa e internacional.
7) El producto de una o más emisiones anuales de sellos postales
alusivos al Museo Nacional que sean autorizados por la Presidencia
de la República.
8) Los demás bienes, recursos y rentas que adquiera a cualquier
título.
9) Los ingresos que generen las actividades artísticas de promoción
del Museo Nacional de acuerdo con la Ley.
Artículo 12.- El Museo Nacional, podrá cobrar o percibir a
título de recursos propios todo tipo de retribuciones en concepto
de servicios técnicos o de otra naturaleza que preste a personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras de conformidad a las normas que se establezcan
internamente.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 13.- El Museo Nacional, gozará de franquicia Postal
y Telegráfica.
Artículo 14.- El personal del actual Museo, se incorporará
al personal del Museo Nacional Dioclesiano Chávez con sus actuales
categorías y funciones, sin perjuicio de su posterior
reglamentación
Artículo 15.- El Museo Nacional, elaborará planes y
programas nacionales de desarrollo de los museos del país y
brindará asistencia técnica-metodológica a todo los museos del
país, sitios y colecciones, sean éstas públicas, privadas o
comunitarias, en tanto no exista una Dirección especializada en el
Instituto Nicaragüense de Cultura para este objetivo.
Artículo 16.- Derógase toda norma o disposición que se
oponga al presente Decreto.
Artículo 17.- El presente Decreto, entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social
escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los veintidós
días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y siete.-
ARNOLDO ALEMÀN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.- LORENZO GUERRERO, Ministro de la
Presidencia.
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