Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
Decreto No. 1, del 10 de Enero de 1985
Publicado en La Gaceta No. 12 del 16 de Enero de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 10, del
Estatuto Fundamental de la República de Nicaragua con el objeto de
organizar la atención y gestión de la Presidencia sobre los asuntos
que conciernen al Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Artículo 1.-Se crea el Ministerio de la Presidencia que
sustituye a la, Secretaría General de la Junta de Gobierno en todas
sus atribuciones y funciones, el cual estará a cargo del Ministerio
de la Presidencia.
Artículo 2.-Adscrita al Ministerio de la Presidencia de la
República funcionarán la secretaría de Asuntos de Gobierno Central
y la Secretaría de Asuntos Regionales, cuyas funciones serán
definidas en los reglamentos respectivos.
Tanto el Secretario de Asuntos de Gobierno Central, como el
Secretario de Asuntos Regionales tendrán rango de Ministro.
Artículo 3.-Se crea la Secretaría de Planificación y
Presupuesto que dependerá de las estructuras de la Presidencia de
la República y que sustituye al Ministerio de Planificación, de
cual es sucesora para todos los efectos legales.
El Secretario de Planificación tendrá rango de Ministro.
Artículo 4.-Este decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su
posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Managua, a los diez días del mes de Enero de Mil
novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz Todos contra la Agresión".
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. Presidente de la República de
Nicaragua.
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