Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
CREACIÓN DEL MINISTERIO DE
COOPERACIÓN EXTERNA
Decreto No. 56-90 de 30 de octubre 1990
Publicado en La Gaceta No. 240 de 13 de diciembre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se crea el Ministerio de Cooperación Externa
(MCE), que tendrá a su cargo, principalmente, la gestión,
contratación, coordinación y canalización de la cooperación externa
económica, material o científico - técnica. Le corresponde asimismo
la negociación de la deuda pública externa bilateral y la
suscripción de los respectivos convenios.
Son atribuciones del Ministerio de Cooperación Externa:
1. Elaborar la política general para el desarrollo de las
relaciones de cooperación económica internacional y el plan de su
gestión, así como dirigir y controlar la ejecución de dicho
Plan.
2. Gestionar la cooperación externa y, en su caso, coordinar la
gestión de cooperación externa para el Estado, tanto en el área
económica, como en el campo Científico-técnico.
3. Negociar y suscribir los convenios internacionales de
cooperación económica, material y científico-técnica, así como los
convenios de cooperación financiera bilateral, reembolsable o no,
con plena competencia para fijar sus términos y condiciones.
4. Elaborar las posiciones de la República de Nicaragua, en los
foros Internacionales en el área de la cooperación económica
científico-técnica.
5. Coordinar las actividades relacionadas con la cooperación
obtenida.
6. Ejercer las funciones y facultades que asigna al anterior
Ministerio de Cooperación Externa, el Reglamento de Procedimiento
para la Gestión y Ordenamiento de las donaciones procedentes del
exterior, del veinticinco de Noviembre de mil Novecientos ochenta y
seis, así como los demás derechos que a dicho Ministerio
correspondían a cualquier título.
7. Constituir y acreditar las Delegaciones del gobierno de
Nicaragua al exterior, relativas a sus relaciones internacionales
de cooperación.
Artículo 2.- En el cumplimiento de sus funciones, y sin
menoscabo de la autonomía necesaria para el ejercicio de las
mismas, el MCE Procurará la coordinación debida con los Ministerios
correspondientes.
Artículo 3.- Refórmase el Decreto No. 1-90 "Ley Creadora de
Ministerios de Estado" del veinticinco de Abril de este año, de la
siguiente manera:
a) Se reforma el Artículo 1 de dicho Decreto 1-90, el cual deberá
leerse así:
"Arto. 1.- Los Ministerios de Estado serán los siguientes:
- Ministerio de Gobernación;
- Ministerio del Exterior;
- Ministerio de Defensa;
- Ministerio de Finanzas;
- Ministerio de Educación;
- Ministerio de Agricultura y Ganadería;
- Ministerio de Economía y Desarrollo;
- Ministerio de Construcción y Transporte;
- Ministerio de Salud;
- Ministerio del Trabajo;
- Ministerio de la Presidencia;
- Ministerio de Cooperación Externa".
c) Se derogan los acápites 6) y 7) del Artículo 4 de dicho Decreto
1- 90.
Artículo 4.- La organización interna y demás atribuciones
del Ministerio de Cooperación Externa serán determinadas en el
Reglamento que se emitirá.
Artículo 5.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los treinta
días del mes de Octubre de mil novecientos Noventa.- Violeta
Barrios de Chamorro, Presidente de la República de
Nicaragua.
-