Creación Del Ministerio De Cooperación Exterior

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DEL MINISTERIO DE COOPERACIÓN EXTERIOR Decreto No. 4, de 10 de Enero de 1985 Publicado en La Gaceta No. 12 de 16 de Enero de 1985 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere e Artículo 10, del Estatuto Fundamental de la República de Nicaragua, DECRETA: Artículo 1.-Se crea el Ministerio de Cooperación Externa, que tendrá a su cargo todas las funciones relacionadas con la Cooperación Exterior de Nicaragua, tanto en el orden económico como técnico; Artículo 2.- Las funciones y organización interna del Ministerio serán establecidas en el reglamento respectivo; Artículo 3.-El Ministerio de Cooperación Exterior sustituye y es sucesor para todos los efectos legales, del Fondo Internacional para la Reconstrucción (FIR); y del Ministerio de Planificación en todo lo que se refiere a asuntos de cooperación tanto económica como técnica; Artículo 4.-Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Managua, a los diez días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz Todos contra la Agresión".- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -