Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL MINISTERIO DE
COOPERACIÓN EXTERIOR
Decreto No. 4, de 10 de Enero de 1985
Publicado en La Gaceta No. 12 de 16 de Enero de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere e Artículo 10, del
Estatuto Fundamental de la República de Nicaragua,
DECRETA:
Artículo 1.-Se crea el Ministerio de Cooperación Externa,
que tendrá a su cargo todas las funciones relacionadas con la
Cooperación Exterior de Nicaragua, tanto en el orden económico como
técnico;
Artículo 2.- Las funciones y organización interna del
Ministerio serán establecidas en el reglamento respectivo;
Artículo 3.-El Ministerio de Cooperación Exterior sustituye
y es sucesor para todos los efectos legales, del Fondo
Internacional para la Reconstrucción (FIR); y del Ministerio de
Planificación en todo lo que se refiere a asuntos de cooperación
tanto económica como técnica;
Artículo 4.-Este Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su
posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Managua, a los diez días del mes de Enero de mil
novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz Todos contra la
Agresión".- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la
República de Nicaragua.
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