Creación Del Instituto Nicaragüense De Tecnología Agropecuaria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Decreto No. 22-93, Aprobado el 26 de Marzo de 1993 Publicado en La Gaceta No.61 de 26 de Marzo de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Considerando I Que el sector agropecuario es la principal actividad económica del país y es responsabilidad del Gobierno velar por su desarrollo eficiente. II Que la manera de armonizar un sistema de generación y transferencia de tecnología agropecuaria que responda a las necesidades de producción del país, es a través de la descentralización de la acción del Estado. III Que para ello se requiere dotar al Estado de instancias tecnológicas eficientes para generar y transferir la tecnología apropiada, impulsando la participación del sector privado en la solución de sus problemas de productividad en el campo. IV Que la competitividad en los mercados internacionales de los productos agropecuarios depende cada vez más del nivel de desarrollo tecnológico de los países que participan del mismo. V Que la inversión pública en tecnología agropecuaria debe estar orientada en base a las necesidades y prioridades definidas en función de la demanda de los productores, dentro de un marco institucional que garantice la continuidad y estabilidad del sistema nacional de generación y transferencia de tecnología agropecuaria. Por Tanto En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente Decreto de: CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA CAPÍTULO I Creación, Objetivo y Funciones Principales Artículo 1.- Créase el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria, que en lo sucesivo de este Decreto por brevedad se denominará INTA, como un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, con autonomía técnica, administrativa y funcional, de carácter científico y técnico, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Artículo 2.- El INTA tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, con subsedes regionales en las zonas agroecológicas del país. Artículo 3.- El INTA tendrá como objetivo principal generar y transferir tecnologías a los productores agropecuarios con énfasis en la pequeña y mediana producción, dentro del concepto de aprovechamiento racional sostenido de los recursos naturales y del medio ambiente; garantizando la efectiva participación del productor agropecuario en el logro de dicho objetivo. Artículo 4.- Al INTA le corresponde las siguientes atribuciones principales: a) Ejecutar los programas estatales de generación y transferencia de tecnología agropecuaria formulados y definidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería en coordinación con las instituciones del sector agropecuario miembros de CONAGRO, y con la participación de un representante del Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria; b) Participar como instancia de asesoramiento técnico en el ámbito del Consejo Nacional Agropecuario (CONAGRO) en la formulación de la política nacional de generación y transferencia de tecnología agropecuaria; c) Coordinar la acción del sistema nacional de generación y transferencia de tecnología agropecuaria; d) Fomentar la investigación científica y tecnológica, así como la capacitación y perfeccionamiento profesional, con énfasis en los agentes privados de generación y transferencia tecnológica agropecuaria; e) Celebrar toda clase de contratos y realizar las operaciones que directa o indirectamente sirvan para el cumplimiento de sus objetivos. CAPÍTULO II Dirección y Administración Sección I Estructura Orgánica Artículo 5.- El INTA tendrá la siguiente estructura orgánica: a)El Consejo Directivo; b)La Dirección General; y c)Las Direcciones Regionales. Sección II Del Consejo Directivo Artículo 6.- El Consejo Directivo es el órgano máximo administrativo de las actividades y bienes del INTA. Se rige por el presente Decreto y sus Reglamentos. Artículo 7.- El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, cuatro representantes del sector público y cuatro representantes del sector privado. Todos los integrantes del Consejo Directivo serán nombrados por el Presidente de la República a su criterio, procurando escoger a personas vinculadas al sector agropecuario. Salvo los representantes del sector público los miembros del Consejo Directivo serán designados por un período de dos años, renovable por un período igual. Artículo 8.- Al Consejo Directivo le corresponde dirigir la ejecución de la política oficial en materia de generación y transferencia de tecnología agropecuaria en nombre del INTA. En particular tiene las siguientes funciones: a)Conocer y aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos de la institución, previa coordinación sectorial a nivel de CONAGRO, para su remisión, por parte del Presidente del Consejo Directivo al Ministerio de Finanzas para su inclusión en el correspondiente proyecto de presupuesto anual de la República; b)Conocer y aprobar los planes anuales operativos de la institución; c)Conocer y aprobar los reglamentos internos del INTA; d)Aprobar anualmente el balance, cuentas y memoria de cada ejercicio del INTA; e)Nombrar a propuesta del Director General al personal del INTA en conformidad con criterios de excelencia académica y probada experiencia profesional; f)Disponer exámenes y/o auditorías técnicas y/o contables de los programas y proyectos que ejecuta o financie el INTA. Dichos exámenes y/o auditorías serán llevadas a cabo por empresas privadas especializadas de reconocido prestigio; sin perjuicio de las que corresponden de conformidad con la Ley a la Contraloría General de la República; y g)Ejercer cualesquiera otras facultades que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y todas aquellas que, correspondiendo al INTA, no estén expresamente atribuidas a otro órgano del mismo. Artículo 9.- El quórum para las sesiones del Consejo Directivo será de cinco miembros, y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, salvo disposición legal expresa que establezca mayoría calificada. El Presidente del Consejo Directivo tendrá doble voto en los casos de empate. Artículo 10.- Corresponde al Presidente del Consejo Directivo: a)Representar legalmente al INTA en actos públicos y privados; b)Presidir las sesiones del Consejo Directivo; c)Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto, sus Reglamentos, manuales operativos y los acuerdos del Consejo Directivo; d)Refrendar las cuentas y balances del INTA conjuntamente con el Director General; e)Presentar la memoria anual, cuentas y balances de la institución para su aprobación por el Consejo Directivo; y f)Cumplir los encargos que el Consejo Directivo le encomiende. Artículo 11.- En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Consejo, ejercerá sus funciones el miembro del Consejo Directivo de mayor edad, quien durante el desempeño de tal cargo tendrá las mismas facultades y obligaciones del titular. Sección III De la Dirección General Artículo 12.- La Dirección General es el órgano encargado de la gerencia y técnica del INTA. Artículo 13.- La estructura orgánica básica de la Dirección General será la siguiente: a)Dirección General; b)Dirección de Generación y Transferencia de Tecnología, que tendrá a su cargo los Programas Nacionales; c)Dirección de Servicios de Apoyo; d)División de Administración y Finanzas; y e)Oficina de Control Interno. La Organización, funciones y responsabilidades de las dependencias de la Dirección General se especificarán en el Reglamento Interno que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo. Artículo 14.- La Dirección General estará a cargo de un Director General nombrado por el Consejo Directivo por un período de cuatro años, renovables por períodos iguales. Artículo 15.- El Director General, actuará como Secretario del Consejo Directivo, asistiendo a las sesiones del mismo, con voz pero sin voto. En tal condición, tendrá la responsabilidad de comprobar el quórum de las sesiones, levantar las actas, custodiar los Libros propios del Consejo Directivo, y servir de órgano de comunicación entre el Consejo, sus miembros y terceras personas. Artículo 16.- Corresponden al Director General las siguientes atribuciones y funciones: a)Ser el representante legal del INTA, con las facultades que el Consejo Directivo le asigne; b)Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; c)Elaborar los planes operativos anuales y los correspondientes presupuestos; d)Refrendar conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo, las cuentas y balances del INTA; e)Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y/o contratación del personal que requiera el INTA para su normal funcionamiento, de acuerdo a los procedimientos de selección que garanticen excelencia académica y calificación profesional; y f)Las demás funciones y atribuciones que se establecen en el Reglamento Interno de la Dirección General, y las que le encargue el Consejo Directivo. Sección IV De las Direcciones Regionales Artículo 17.- Las Direcciones Regionales son los órganos de ejecución técnica del INTA. Su acción directa en el campo se realizará por los Equipos Profesionales y los Equipos Técnicos de Desarrollo Tecnológico. Su ámbito, organización, funciones, atribuciones, se especificarán en el Reglamento Interno que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo. Artículo 18.- Cada Dirección Regional estará a cargo de un Director Regional, nombrado por el Consejo Directivo a propuesta del Director General. Los Directores Regionales dependerán directamente del Director General. Artículo 19.- Cada Dirección Regional contará con un Comité Consultivo Regional integrado por representantes de las organizaciones de productores agropecuarios, centros académicos, banca, industria, comercio y de las instituciones del sector público agropecuario a nivel regional. Artículo 20.- El Comité Consultivo Regional, por propia iniciativa podrá emitir sugerencias y recomendaciones para el mejor cumplimiento de los objetivos del INTA en las respectivas regiones. Su organización, competencia y atribuciones se determinarán en el Reglamento Interno correspondiente que será aprobado por el Consejo Directivo a propuesta del Director General. CAPÍTULO III Del Patrimonio Artículo 21.- El Patrimonio del INTA está constituido por: a)Los bienes que le transfiera el Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de este Decreto; b)Las aportaciones presupuestarias que el Estado le asigne; c)Las aportaciones y donaciones que reciba de dependencias y organismos públicos y privados, así como de personas naturales dedicadas a financiar investigaciones y transferencias en el campo de la tecnología agropecuaria; d)Los bienes y recursos que obtenga por la prestación de sus servicios; y e)Los demás bienes y recursos que adquiera por cualquier título. Artículo 22.- El INTA debe disponer y destinar su patrimonio única y exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos de acuerdo a lo establecido en este Decreto. CAPÍTULO IV Disposiciones finales Artículo 23.- El Estado transferirá al INTA los inmuebles, instalaciones físicas, equipos, accesorios, plantas y laboratorios que sean necesarios para el mejor funcionamiento del INTA. Artículo 24.- Los Programas Nacionales a que se refiere el inciso b) del artículo 13 de este Decreto, que el INTA pondrá en ejecución a partir de la fecha de inicio de sus actividades, serán los siguientes: a)Programa de Manejo y Conservación de Suelos y Agua; b)Programa de Manejo Integrado de Plagas; c)Programa de Granos Básicos; d)Programa de Pastos; y e)Programa de Cultivos Diversos. A propuesta del Director General, el Consejo Directivo podrá aprobar nuevos Programas Nacionales, en base a las necesidades del desarrollo agropecuario del país. CAPÍTULO V Disposiciones Transitorias Artículo 25.- Hasta tanto se efectivice la transferencia de los bienes que señala el artículo 23 de este Decreto, el INTA asumirá la administración y operación de las Estaciones Experimentales y Centros de Investigación y Servicios Agrícolas siguientes: a)Centro Nacional de Investigación de Granos Básicos, ubicado en Managua; b)Centro Experimental "Las Segovias", ubicado en Estelí; c)Centro Experimental "Valle de Sébaco", ubicado en Sébaco-Matagalpa; d)Centro Experimental "Campos Azules", ubicado en Masatepe, Masaya; e)Centro Experimental "Santa Rosa", ubicado en Managua; f)Centro Experimental "El Recreo", ubicado en Zelaya Sur; y g)Estación Experimental "San José de las Latas", ubicada en Matagalpa. Artículo 26.- El INTA, asume sin solución de continuidad, todos los bienes, derechos, acciones, programas y funciones en materia de tecnología, que pertenecían a las Comisiones Nacionales Agropecuarias de Alimentos Básicos, y de Productos No Tradicionales y al Programa de Pastos de la Comisión Nacional de Ganadería. Artículo 27.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -