Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
Decreto No. 22-93, Aprobado el 26 de Marzo de 1993
Publicado en La Gaceta No.61 de 26 de Marzo de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Considerando
I
Que el sector agropecuario es la principal actividad económica del
país y es responsabilidad del Gobierno velar por su desarrollo
eficiente.
II
Que la manera de armonizar un sistema de generación y transferencia
de tecnología agropecuaria que responda a las necesidades de
producción del país, es a través de la descentralización de la
acción del Estado.
III
Que para ello se requiere dotar al Estado de instancias
tecnológicas eficientes para generar y transferir la tecnología
apropiada, impulsando la participación del sector privado en la
solución de sus problemas de productividad en el campo.
IV
Que la competitividad en los mercados internacionales de los
productos agropecuarios depende cada vez más del nivel de
desarrollo tecnológico de los países que participan del mismo.
V
Que la inversión pública en tecnología agropecuaria debe estar
orientada en base a las necesidades y prioridades definidas en
función de la demanda de los productores, dentro de un marco
institucional que garantice la continuidad y estabilidad del
sistema nacional de generación y transferencia de tecnología
agropecuaria.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
CAPÍTULO I
Creación, Objetivo y Funciones Principales
Artículo 1.- Créase el Instituto Nicaragüense de Tecnología
Agropecuaria, que en lo sucesivo de este Decreto por brevedad se
denominará INTA, como un organismo descentralizado del Poder
Ejecutivo, con autonomía técnica, administrativa y funcional, de
carácter científico y técnico, de duración indefinida, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, y con plena capacidad
para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Artículo 2.- El INTA tendrá su domicilio en la ciudad de
Managua, con subsedes regionales en las zonas agroecológicas del
país.
Artículo 3.- El INTA tendrá como objetivo principal generar
y transferir tecnologías a los productores agropecuarios con
énfasis en la pequeña y mediana producción, dentro del concepto de
aprovechamiento racional sostenido de los recursos naturales y del
medio ambiente; garantizando la efectiva participación del
productor agropecuario en el logro de dicho objetivo.
Artículo 4.- Al INTA le corresponde las siguientes
atribuciones principales:
a) Ejecutar los programas estatales de generación y transferencia
de tecnología agropecuaria formulados y definidos por el Ministerio
de Agricultura y Ganadería en coordinación con las instituciones
del sector agropecuario miembros de CONAGRO, y con la participación
de un representante del Consejo Directivo del Instituto
Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria;
b) Participar como instancia de asesoramiento técnico en el ámbito
del Consejo Nacional Agropecuario (CONAGRO) en la formulación de la
política nacional de generación y transferencia de tecnología
agropecuaria;
c) Coordinar la acción del sistema nacional de generación y
transferencia de tecnología agropecuaria;
d) Fomentar la investigación científica y tecnológica, así como la
capacitación y perfeccionamiento profesional, con énfasis en los
agentes privados de generación y transferencia tecnológica
agropecuaria;
e) Celebrar toda clase de contratos y realizar las operaciones que
directa o indirectamente sirvan para el cumplimiento de sus
objetivos.
CAPÍTULO II
Dirección y Administración
Sección I
Estructura Orgánica
Artículo 5.- El INTA tendrá la siguiente estructura
orgánica:
a)El Consejo Directivo;
b)La Dirección General; y
c)Las Direcciones Regionales.
Sección II
Del Consejo Directivo
Artículo 6.- El Consejo Directivo es el órgano máximo
administrativo de las actividades y bienes del INTA. Se rige por el
presente Decreto y sus Reglamentos.
Artículo 7.- El Consejo Directivo estará integrado por un
Presidente, cuatro representantes del sector público y cuatro
representantes del sector privado. Todos los integrantes del
Consejo Directivo serán nombrados por el Presidente de la República
a su criterio, procurando escoger a personas vinculadas al sector
agropecuario. Salvo los representantes del sector público los
miembros del Consejo Directivo serán designados por un período de
dos años, renovable por un período igual.
Artículo 8.- Al Consejo Directivo le corresponde dirigir la
ejecución de la política oficial en materia de generación y
transferencia de tecnología agropecuaria en nombre del INTA. En
particular tiene las siguientes funciones:
a)Conocer y aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos
de la institución, previa coordinación sectorial a nivel de
CONAGRO, para su remisión, por parte del Presidente del Consejo
Directivo al Ministerio de Finanzas para su inclusión en el
correspondiente proyecto de presupuesto anual de la
República;
b)Conocer y aprobar los planes anuales operativos de la
institución;
c)Conocer y aprobar los reglamentos internos del INTA;
d)Aprobar anualmente el balance, cuentas y memoria de cada
ejercicio del INTA;
e)Nombrar a propuesta del Director General al personal del INTA en
conformidad con criterios de excelencia académica y probada
experiencia profesional;
f)Disponer exámenes y/o auditorías técnicas y/o contables de los
programas y proyectos que ejecuta o financie el INTA. Dichos
exámenes y/o auditorías serán llevadas a cabo por empresas privadas
especializadas de reconocido prestigio; sin perjuicio de las que
corresponden de conformidad con la Ley a la Contraloría General de
la República; y
g)Ejercer cualesquiera otras facultades que le correspondan de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y todas aquellas
que, correspondiendo al INTA, no estén expresamente atribuidas a
otro órgano del mismo.
Artículo 9.- El quórum para las sesiones del Consejo
Directivo será de cinco miembros, y las resoluciones se tomarán por
simple mayoría de votos, salvo disposición legal expresa que
establezca mayoría calificada. El Presidente del Consejo Directivo
tendrá doble voto en los casos de empate.
Artículo 10.- Corresponde al Presidente del Consejo
Directivo:
a)Representar legalmente al INTA en actos públicos y
privados;
b)Presidir las sesiones del Consejo Directivo;
c)Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en
este Decreto, sus Reglamentos, manuales operativos y los acuerdos
del Consejo Directivo;
d)Refrendar las cuentas y balances del INTA conjuntamente con el
Director General;
e)Presentar la memoria anual, cuentas y balances de la institución
para su aprobación por el Consejo Directivo; y
f)Cumplir los encargos que el Consejo Directivo le
encomiende.
Artículo 11.- En caso de ausencia o impedimento del
Presidente del Consejo, ejercerá sus funciones el miembro del
Consejo Directivo de mayor edad, quien durante el desempeño de tal
cargo tendrá las mismas facultades y obligaciones del
titular.
Sección III
De la Dirección General
Artículo 12.- La Dirección General es el órgano encargado de
la gerencia y técnica del INTA.
Artículo 13.- La estructura orgánica básica de la Dirección
General será la siguiente:
a)Dirección General;
b)Dirección de Generación y Transferencia de Tecnología, que tendrá
a su cargo los Programas Nacionales;
c)Dirección de Servicios de Apoyo;
d)División de Administración y Finanzas; y
e)Oficina de Control Interno.
La Organización, funciones y responsabilidades de las dependencias
de la Dirección General se especificarán en el Reglamento Interno
que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo.
Artículo 14.- La Dirección General estará a cargo de un
Director General nombrado por el Consejo Directivo por un período
de cuatro años, renovables por períodos iguales.
Artículo 15.- El Director General, actuará como Secretario
del Consejo Directivo, asistiendo a las sesiones del mismo, con voz
pero sin voto. En tal condición, tendrá la responsabilidad de
comprobar el quórum de las sesiones, levantar las actas, custodiar
los Libros propios del Consejo Directivo, y servir de órgano de
comunicación entre el Consejo, sus miembros y terceras
personas.
Artículo 16.- Corresponden al Director General las
siguientes atribuciones y funciones:
a)Ser el representante legal del INTA, con las facultades que el
Consejo Directivo le asigne;
b)Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo;
c)Elaborar los planes operativos anuales y los correspondientes
presupuestos;
d)Refrendar conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo,
las cuentas y balances del INTA;
e)Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y/o contratación
del personal que requiera el INTA para su normal funcionamiento, de
acuerdo a los procedimientos de selección que garanticen excelencia
académica y calificación profesional; y
f)Las demás funciones y atribuciones que se establecen en el
Reglamento Interno de la Dirección General, y las que le encargue
el Consejo Directivo.
Sección IV
De las Direcciones Regionales
Artículo 17.- Las Direcciones Regionales son los órganos de
ejecución técnica del INTA. Su acción directa en el campo se
realizará por los Equipos Profesionales y los Equipos Técnicos de
Desarrollo Tecnológico.
Su ámbito, organización, funciones, atribuciones, se especificarán
en el Reglamento Interno que para tal efecto apruebe el Consejo
Directivo.
Artículo 18.- Cada Dirección Regional estará a cargo de un
Director Regional, nombrado por el Consejo Directivo a propuesta
del Director General.
Los Directores Regionales dependerán directamente del Director
General.
Artículo 19.- Cada Dirección Regional contará con un Comité
Consultivo Regional integrado por representantes de las
organizaciones de productores agropecuarios, centros académicos,
banca, industria, comercio y de las instituciones del sector
público agropecuario a nivel regional.
Artículo 20.- El Comité Consultivo Regional, por propia
iniciativa podrá emitir sugerencias y recomendaciones para el mejor
cumplimiento de los objetivos del INTA en las respectivas regiones.
Su organización, competencia y atribuciones se determinarán en el
Reglamento Interno correspondiente que será aprobado por el Consejo
Directivo a propuesta del Director General.
CAPÍTULO III
Del Patrimonio
Artículo 21.- El Patrimonio del INTA está constituido
por:
a)Los bienes que le transfiera el Estado conforme a lo dispuesto en
el artículo 23 de este Decreto;
b)Las aportaciones presupuestarias que el Estado le asigne;
c)Las aportaciones y donaciones que reciba de dependencias y
organismos públicos y privados, así como de personas naturales
dedicadas a financiar investigaciones y transferencias en el campo
de la tecnología agropecuaria;
d)Los bienes y recursos que obtenga por la prestación de sus
servicios; y
e)Los demás bienes y recursos que adquiera por cualquier
título.
Artículo 22.- El INTA debe disponer y destinar su patrimonio
única y exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos de acuerdo
a lo establecido en este Decreto.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 23.- El Estado transferirá al INTA los inmuebles,
instalaciones físicas, equipos, accesorios, plantas y laboratorios
que sean necesarios para el mejor funcionamiento del INTA.
Artículo 24.- Los Programas Nacionales a que se refiere el
inciso b) del artículo 13 de este Decreto, que el INTA pondrá en
ejecución a partir de la fecha de inicio de sus actividades, serán
los siguientes:
a)Programa de Manejo y Conservación de Suelos y Agua;
b)Programa de Manejo Integrado de Plagas;
c)Programa de Granos Básicos;
d)Programa de Pastos; y
e)Programa de Cultivos Diversos.
A propuesta del Director General, el Consejo Directivo podrá
aprobar nuevos Programas Nacionales, en base a las necesidades del
desarrollo agropecuario del país.
CAPÍTULO V
Disposiciones
Transitorias
Artículo 25.- Hasta tanto se efectivice la transferencia de
los bienes que señala el artículo 23 de este Decreto, el INTA
asumirá la administración y operación de las Estaciones
Experimentales y Centros de Investigación y Servicios Agrícolas
siguientes:
a)Centro Nacional de Investigación de Granos Básicos, ubicado en
Managua;
b)Centro Experimental "Las Segovias", ubicado en Estelí;
c)Centro Experimental "Valle de Sébaco", ubicado en
Sébaco-Matagalpa;
d)Centro Experimental "Campos Azules", ubicado en Masatepe,
Masaya;
e)Centro Experimental "Santa Rosa", ubicado en Managua;
f)Centro Experimental "El Recreo", ubicado en Zelaya Sur; y
g)Estación Experimental "San José de las Latas", ubicada en
Matagalpa.
Artículo 26.- El INTA, asume sin solución de continuidad,
todos los bienes, derechos, acciones, programas y funciones en
materia de tecnología, que pertenecían a las Comisiones Nacionales
Agropecuarias de Alimentos Básicos, y de Productos No Tradicionales
y al Programa de Pastos de la Comisión Nacional de Ganadería.
Artículo 27.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y
tres.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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