Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE RECURSOS NATURALES
DECRETO No. 56, Aprobado el 24 de Agosto de
1979
Publicado en La Gaceta No. 12 del 18 de Septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Los recursos naturales de Nicaragua,
comprendidos en el suelo, subsuelo, ambiente aéreo, plataforma
continental y mar territorial, son patrimonio exclusivo del Estado.
Por tanto, su manejo integral y explotación racional será potestad
del mismo, sin perjuicio de delegar parte de ellas en corporaciones
y empresas cuando lo juzgue conveniente.
Artículo 2.- Para los efectos del artículo anterior se crea
el Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente,
cuya organización y funcionamiento serán regulados por la
Ley.
Artículo 3.- Para los efectos de conservación y explotación
de los recursos naturales y sus ambientes, se considerarán como
tales los siguientes:
a) Recurso de suelo y aguas superficiales y subterráneas;
b) Recursos minerales, hidrocarburos y yacimientos energéticos,
incluyendo los geotérmicos;
c) Recursos forestales y de vida silvestre, incluyendo todas las
especies de la flora y fauna nacionales, en sus ambientes
naturales;
d) Recursos de pesca, tanto en aguas continentales como en
marina»;
e) Los ecosistemas donde viven y se reproducen los organismos a ser
aprovechados como recursos naturales renovables;
f) Las cuencas hidrográficas, con objetivos específicos;
g) Las áreas geográficas que por sus características
hidrometeorológicas, geológicas y ecológicas, puedan ser manejadas
y aprovechadas en beneficio de la conservación integral y del
aprovechamiento racional de sus recursos naturales en
general.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de
agosto de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Sergio Ramírez Mercado - Moisés Hassan Morales. Alfonso
Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.
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