Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (INAA)
DECRETO No. 20, Aprobado el 25 de Julio de 1979
Publicado en La Gaceta No. 3 del 24 de Agosto de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Por Cuanto:
El Programa de Gobierno de la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional (Área Política 1.2- Bases para la Organización del Estado,
a) Poder Ejecutivo), establece que la responsabilidad ejecutiva y
administrativa del Estado corresponde a la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional.
Por Cuanto:
La Sección, ll, Área Económica", y la Sección lll, "Área Social",
prevén la creación e instrumentación de una serie de organismos
para el logro y consecución de los fines propuestos
respectivamente.
Por Cuanto:
El Estatuto Fundamental, de la República de Nicaragua, contempla en
el Título lll, "Organización del Estado", Capítulo l, "Poderes",
Arto. 9, que uno de los Poderes del Estado es la Junta de Gobierno,
y en el Capítulo ll, del mencionado título, Arto. 10 ; que la Junta
de Gobierno asume las facultades del Poder Ejecutivo.
Por Cuanto:
El Decreto creador de los Ministerios de Estado, del veinte de
Julio de mil novecientos setenta y nueve, establece en su Artículo
2o., que en El Ejercicio del Poder Ejecutivo la Junta de Gobierno
de Reconstrucción Nacional actuará con 16 Ministros de Estado y los
demás Organismos y funcionarios que las leyes establezcan".
Por Cuanto:
El programa de Gobierno de la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional, establece, (Área Social, 3, 7, Servicios Públicos,
Transporte, agua, luz y alcantarillados, e) y f), la extensión de
los servicios públicos, especialmente el de luz con especial
beneficio para los sectores populares.
DECRETA:
Artículo 1.- Créase el Instituto Nicaragüense de Acueductos
y Alcantarillados (INAA), con los fines y competencias que
establezca la ley que se dicte al respecto.
Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados (INAA), será sucesor del Departamento Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (DENACAL) y de la Empresa Aguadora de
Managua, sin solución de continuidad de todos sus bienes, muebles e
inmuebles, derechos, acciones y obligaciones debidamente
constituidos.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
Julio de mil novecientos setenta y nueve.- "Año de la Liberación
Nacional".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- VIOLETA B. DE
CHAMORRO. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - MOISÉS HASSAN
M. - ALFONSO ROBELO CALLEJAS. - DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA.
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