Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL
TECNOLOGICO (INATEC)
DECRETO No. 3-91 del 10 de enero de 1991
Publicado en La Gaceta No. 28 del 8 de febrero de 1991
El Presidente de la República de Nicaragua,
en uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
DECRETA:
Artículo 1.- Créase el Instituto Nacional Tecnológico como
parte del Sistema Educativo Nacional, el que será designado con las
siglas INATEC, que se regirá por este Decreto, la Ley Orgánica que
se emita, Reglamentos y las demás disposiciones legales
pertinentes.
Artículo 2.- El Instituto será una entidad autónoma con
personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de
administrar, organizar, planificar, controlar y evaluar las
actividades de los Sistemas Nacionales de Capacitación y Educación
Técnica.
Artículo 3.- La Administración de INATEC estará a cargo de
un Presidente que será nombrado por el Presidente de la República,
quién tendrá la representación legal del Instituto con facultades
de Apoderado Generalísimo en las cuestiones referentes a las
atribuciones propias del Instituto. Además habrá un Vice-Presidente
del Instituto nombrado también por el Presidente de la
República.
Existirá además un Consejo Asesor que estará integrado en la forma
que lo determine la respectiva Ley Orgánica.
Artículo 4.- Los recursos económicos del Instituto estarán
constituidos por:
a) La cantidad o asignaciones presupuestarias que estén asignadas
anualmente en el Presupuesto General de Gastos de la Nación a
cualquiera de los sistemas educativos que forman parte del
Instituto.
b) La cantidad que se asigne anualmente en el Presupuesto General
de Gastos de la Nación para el mantenimiento del Instituto.
c) Los legados, aportes y donaciones.
d) Los ingresos por concepto de trabajos realizados o venta de
artículos elaborados en el proceso de capacitación o educación que
apruebe la Dirección General.
e) El producto de los recargos y multas establecidos por la
ley.
Artículo 5.- Adscríbese al Instituto Nacional Tecnológico la
Dirección General de Educación Técnica que actualmente forma parte
del Ministerio de Educación, junto con sus activos, asignaciones
presupuestarias, atribuciones y funciones.
Artículo 6.- Adscríbese al Instituto Nacional Tecnológico el
Sistema Nacional de Capacitación (SINACAP) actualmente adscrito al
Ministerio del Trabajo, junto con sus activos, contribuciones,
atribuciones y facultades que le corresponden.
Artículo 7.- La Ley Orgánica que posteriormente se emita
determinará especificamente las atribuciones y funciones del
Instituto y de la Presidencia del mismo, así como su organización y
demás aspectos legales pertinentes.
Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Enero de
mil novecientos noventa y uno.VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.
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