Creación Del Instituto De Juventud Y Deporte

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Deporte y Recreación Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DEL INSTITUTO DE JUVENTUD Y DEPORTE DECRETO No. 2-94, Aprobado el 07 de Enero de 1994 Publicado en La Gaceta No. 6 del 10 de Enero de 1994 El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, DECRETA CAPÍTULO I Creación, Objetivo y Atribuciones Principale Artículo 1.- Créase el "Instituto de Juventud y Deporte", que por brevedad podrá conocerse por su sigla "IJD", como un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, con autonomía administrativa y funcional, de duración indefinida, con personería jurídica, y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Artículo 2.- El Instituto tendrá su domicilio y oficinas principales en la ciudad de Managua, pudiendo también abrir oficinas locales en los departamentos o municipios que lo considere conveniente. Artículo 3.- El objetivo principal del Instituto será la promoción y desarrollo del deporte en general, especialmente en el área infantil, juvenil, comunitario y especial. Así como también la promoción y desarrollo de actividades de recreación y esparcimiento para adultos. Artículo 4.- Dentro de esos objetivos, al Instituto le corresponden las siguientes atribuciones principales: 1. Impulsar y promover programas y planes de desarrollo deportivo, recreativo y de cultura física. 2. Promover la construcción de instalaciones para la práctica de tales actividades, así como administrar aquellas instalaciones que le pertenezcan o le sean asignadas en administración. 3. Impulsar y promover planes y programas que promuevan la participación de los jóvenes en actividades propias de su edad, en función de su desarrollo corporal y formación integral como personas. 4. Fomentar la organización y funcionamiento de Asociaciones y Federaciones Deportivas y Recreativas, representativas de sus respectivas áreas, y llevar un control de las mismas, con el propósito de orientar ordenada y equitativamente la canalización de los recursos y asistencia que el Estado decida y pueda dar u obtener para tales fines. 5. Ordenar y coordinar la práctica de las diferentes disciplinas deportivas y recreativas que desarrollen tales Asociaciones y Federaciones, a fin de normar el reconocimiento oficial de sus competencias. 6. Ser el órgano oficial de comunicación del Estado en las relaciones con el Comité Olímpico Nacional y demás instituciones deportivas nacionales o internacionales. CAPÍTULO II Organización y Administración Artículo 5.- El Instituto tendrá la siguiente estructura orgánica: a)La Presidencia b)El Consejo Consultivo Presidencia Artículo 6.- La Presidencia del Instituto estará a cargo de un Presidente, nombrado por el Presidente de la República, quien será el representante legal del Instituto, con las facultades propias a un mandatario generalísimo, y con facultad de poder otorgar poderes de administración y judiciales, cuando fuere necesario a los intereses del Instituto. Necesitará sin embargo autorización expresa del Presidente de la República para disponer de los inmuebles e instalaciones físicas propiedad del Instituto. Artículo 7.- El Presidente del Instituto tendrá las siguientes funciones principales: a) Representar legalmente al Instituto en todos los asuntos que le interesan. b) Presidir las sesiones del Consejo de Consultivo. c) Aprobar los planes y programas generales que le presente el Consejo Consultivo, así como conocer sus informes y recomendaciones. d) Velar por el cumplimiento de los propósitos, funciones y reglamentos del Instituto. e) Nombrar, Promover y Remover al personal del Instituto. f) Supervisar y vigilar el buen funcionamiento de la Dirección Ejecutiva y demás organismos y funcionarios del Instituto. g) Supervisar la ejecución e implementación de los planes y proyectos del Instituto. h) Cualquier otra atribución o función que le encomiende el Presidente de la República dentro de los objetivos del Instituto. CONSEJO CONSULTIVO Artículo 8.- El Consejo Consultivo, que en lo sucesivo de este Decreto por brevedad se designará simplemente "el Consejo", estará integrado por personas escogidas y designadas por el Presidente de la República de entre sectores vinculados o interesados en los objetivos del Instituto. El Consejo funcionará básicamente como Organo Consultivo, especialmente para elaborar y proponer los planes y programas de la institución, y para hacer estudios, recomendaciones y sugerencias a la Presidencia del Instituto. El número de miembros del Consejo, su organización interna, período de sesiones y la forma de tomar sus decisiones se regularán en el Reglamento que de este Decreto se emita. Artículo 9.- Son funciones principales del Consejo Consultivo las siguientes: a) Elaborar los planes y programas generales de trabajo de la Institución y someterlos a la aprobación de la Presidencia del Instituto. b) Presentar al Presidente del Instituto los informes periódicos de sus actividades. c) Conocer los procedimientos de operación del Instituto y del uso y control de su patrimonio. d) Conocer los proyectos y programas específicos que le sean presentados por la Dirección Ejecutiva, y hacer recomendaciones al Presidente del Instituto sobre los mismos. e) Prestar al Presidente del Instituto cualquier otra asistencia o consejo que le fuere requerida dentro de los fines y propósitos de la Institución. f) Conocer de cualquier otro asunto que dentro de los mismos fines le encomiende el Presidente del Instituto. DIRECCION EJECUTIVA Artículo 10.- El Instituto tendrá una Dirección Ejecutiva integrada por los Directores de las diferentes áreas de la Institución, bajo la coordinación del Presidente del Instituto. Artículo 11.- Serán funciones de la Dirección Ejecutiva: a) Coordinar, implementar y dirigir la ejecución de los planes y proyectos aprobados por el Presidente del Instituto. b) Generar, promover y recibir proyectos y programas para ser presentados junto con sus sugerencias y observaciones al Consejo Consultivo. c) Administrar los fondos de la Institución de acuerdo al presupuesto asignado, y a los planes y programas recomendados por el Consejo Consultivo y aprobadas por el Presidente del Instituto. d) Rendir informe de sus actividades al Presidente del Instituto. e)Obedecer y llevar a cabo las instrucciones que reciba del Presidente del Instituto. Artículo 12.- La organización y composición de la Dirección Ejecutiva estarán reguladas en el Reglamento que de este Decreto se emita. CAPÍTULO III PATRIMONIO Artículo 13.- El patrimonio del Instituto estará conformado por el presupuesto que le sea asignado por la Presidencia de la República, por las donaciones y aportes voluntarios que reciba, por los Bienes Muebles e Inmuebles, derechos y acciones que le pertenezcan o adquiera a cualquier título, y por cualesquiera otros ingresos o recursos que legítimamente perciba. Artículo 14.- Los Miembros del Consejo Consultivo ejercerán sus cargos voluntariamente y ad-honorem, pero deberán someterse a lo dispuesto en este Decreto y sus reglamentos. CAPÍTULO IV Disposiciones Finales Artículo 15.- El Instituto de Juventud y Deporte será sucesor del anterior Instituto Nicaragüense de Deportes (IND), sin solución de continuidad, en todos sus derechos, acciones y obligaciones. Artículo 16.- Todos los bienes que le pertenezcan, le hayan sido transferidos o traspasados, o le hayan sido asignados en administración bajo cualquier forma al Instituto Nicaragüense de Deportes, pasan sin solución de continuidad por este solo acto y bajo el mismo título al Instituto de Juventud y Deporte, en especial los bienes a que se refieren los Decretos 1511 y 1512 del 28 de Septiembre de 1984, publicados en La Gaceta No. 190 del 3 de Octubre de ese mismo año. Artículo 17.- El Ministerio de Finanzas, en coordinación con el Instituto de Juventud y Deporte, nombrará una Junta Liquidadora del Instituto Nicaragüense de Deportes, para la determinación de los activos y pasivos de dicho Instituto y su asunción por parte del Estado o del Instituto de Juventud y Deporte, según sea el caso, procurando siempre proteger y no afectar derechos de terceros. Artículo 18.- Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, el Decreto No. 98 denominado " Transformación de la Dirección General de Deportes y Educación Física, en Instituto Nicaragüense de Deporte", publicado en La Gaceta No. 18 del 26 de Septiembre de 1979, continuará vigente mientras la junta liquidadora a que se refiere el artículo anterior concluye la liquidación del Instituto Nicaragüense de Deporte. Hecha tal liquidación y la correspondiente asignación de activos y pasivos, se emitirá el Decreto de disolución de dicho Instituto. Artículo 19.- La organización interna del Instituto de Juventud y Deporte será determinada en su Ley Orgánica y Reglamento que al efecto se emitan. Artículo 20.- El Presidente del Instituto dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, deberá presentar a la aprobación de la Presidencia de la República el Proyecto de Reglamento del presente Decreto. Artículo 21.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los siete días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -