Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Deporte y Recreación
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL INSTITUTO DE
JUVENTUD Y DEPORTE
DECRETO No. 2-94, Aprobado el 07 de Enero de 1994
Publicado en La Gaceta No. 6 del 10 de Enero de 1994
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus
facultades,
DECRETA
CAPÍTULO I
Creación, Objetivo y Atribuciones Principale
Artículo 1.- Créase el "Instituto de Juventud y Deporte",
que por brevedad podrá conocerse por su sigla "IJD", como un
organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, con autonomía
administrativa y funcional, de duración indefinida, con personería
jurídica, y plena capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
Artículo 2.- El Instituto tendrá su domicilio y oficinas
principales en la ciudad de Managua, pudiendo también abrir
oficinas locales en los departamentos o municipios que lo considere
conveniente.
Artículo 3.- El objetivo principal del Instituto será la
promoción y desarrollo del deporte en general, especialmente en el
área infantil, juvenil, comunitario y especial. Así como también la
promoción y desarrollo de actividades de recreación y esparcimiento
para adultos.
Artículo 4.- Dentro de esos objetivos, al Instituto le
corresponden las siguientes atribuciones principales:
1. Impulsar y promover programas y planes de desarrollo deportivo,
recreativo y de cultura física.
2. Promover la construcción de instalaciones para la práctica de
tales actividades, así como administrar aquellas instalaciones que
le pertenezcan o le sean asignadas en administración.
3. Impulsar y promover planes y programas que promuevan la
participación de los jóvenes en actividades propias de su edad, en
función de su desarrollo corporal y formación integral como
personas.
4. Fomentar la organización y funcionamiento de Asociaciones y
Federaciones Deportivas y Recreativas, representativas de sus
respectivas áreas, y llevar un control de las mismas, con el
propósito de orientar ordenada y equitativamente la canalización de
los recursos y asistencia que el Estado decida y pueda dar u
obtener para tales fines.
5. Ordenar y coordinar la práctica de las diferentes disciplinas
deportivas y recreativas que desarrollen tales Asociaciones y
Federaciones, a fin de normar el reconocimiento oficial de sus
competencias.
6. Ser el órgano oficial de comunicación del Estado en las
relaciones con el Comité Olímpico Nacional y demás instituciones
deportivas nacionales o internacionales.
CAPÍTULO II
Organización y Administración
Artículo 5.- El Instituto tendrá la siguiente estructura
orgánica:
a)La Presidencia
b)El Consejo Consultivo
Presidencia
Artículo 6.- La Presidencia del Instituto estará a cargo de
un Presidente, nombrado por el Presidente de la República, quien
será el representante legal del Instituto, con las facultades
propias a un mandatario generalísimo, y con facultad de poder
otorgar poderes de administración y judiciales, cuando fuere
necesario a los intereses del Instituto.
Necesitará sin embargo autorización expresa del Presidente de la
República para disponer de los inmuebles e instalaciones físicas
propiedad del Instituto.
Artículo 7.- El Presidente del Instituto tendrá las
siguientes funciones principales:
a) Representar legalmente al Instituto en todos los asuntos que le
interesan.
b) Presidir las sesiones del Consejo de Consultivo.
c) Aprobar los planes y programas generales que le presente el
Consejo Consultivo, así como conocer sus informes y
recomendaciones.
d) Velar por el cumplimiento de los propósitos, funciones y
reglamentos del Instituto.
e) Nombrar, Promover y Remover al personal del Instituto.
f) Supervisar y vigilar el buen funcionamiento de la Dirección
Ejecutiva y demás organismos y funcionarios del Instituto.
g) Supervisar la ejecución e implementación de los planes y
proyectos del Instituto.
h) Cualquier otra atribución o función que le encomiende el
Presidente de la República dentro de los objetivos del
Instituto.
CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 8.- El Consejo Consultivo, que en lo sucesivo de
este Decreto por brevedad se designará simplemente "el Consejo",
estará integrado por personas escogidas y designadas por el
Presidente de la República de entre sectores vinculados o
interesados en los objetivos del Instituto.
El Consejo funcionará básicamente como Organo Consultivo,
especialmente para elaborar y proponer los planes y programas de la
institución, y para hacer estudios, recomendaciones y sugerencias a
la Presidencia del Instituto.
El número de miembros del Consejo, su organización interna, período
de sesiones y la forma de tomar sus decisiones se regularán en el
Reglamento que de este Decreto se emita.
Artículo 9.- Son funciones principales del Consejo
Consultivo las siguientes:
a) Elaborar los planes y programas generales de trabajo de la
Institución y someterlos a la aprobación de la Presidencia del
Instituto.
b) Presentar al Presidente del Instituto los informes periódicos de
sus actividades.
c) Conocer los procedimientos de operación del Instituto y del uso
y control de su patrimonio.
d) Conocer los proyectos y programas específicos que le sean
presentados por la Dirección Ejecutiva, y hacer recomendaciones al
Presidente del Instituto sobre los mismos.
e) Prestar al Presidente del Instituto cualquier otra asistencia o
consejo que le fuere requerida dentro de los fines y propósitos de
la Institución.
f) Conocer de cualquier otro asunto que dentro de los mismos fines
le encomiende el Presidente del Instituto.
DIRECCION EJECUTIVA
Artículo 10.- El Instituto tendrá una Dirección Ejecutiva
integrada por los Directores de las diferentes áreas de la
Institución, bajo la coordinación del Presidente del
Instituto.
Artículo 11.- Serán funciones de la Dirección
Ejecutiva:
a) Coordinar, implementar y dirigir la ejecución de los planes y
proyectos aprobados por el Presidente del Instituto.
b) Generar, promover y recibir proyectos y programas para ser
presentados junto con sus sugerencias y observaciones al Consejo
Consultivo.
c) Administrar los fondos de la Institución de acuerdo al
presupuesto asignado, y a los planes y programas recomendados por
el Consejo Consultivo y aprobadas por el Presidente del
Instituto.
d) Rendir informe de sus actividades al Presidente del
Instituto.
e)Obedecer y llevar a cabo las instrucciones que reciba del
Presidente del Instituto.
Artículo 12.- La organización y composición de la Dirección
Ejecutiva estarán reguladas en el Reglamento que de este Decreto se
emita.
CAPÍTULO III
PATRIMONIO
Artículo 13.- El patrimonio del Instituto estará conformado
por el presupuesto que le sea asignado por la Presidencia de la
República, por las donaciones y aportes voluntarios que reciba, por
los Bienes Muebles e Inmuebles, derechos y acciones que le
pertenezcan o adquiera a cualquier título, y por cualesquiera otros
ingresos o recursos que legítimamente perciba.
Artículo 14.- Los Miembros del Consejo Consultivo ejercerán
sus cargos voluntariamente y ad-honorem, pero deberán someterse a
lo dispuesto en este Decreto y sus reglamentos.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 15.- El Instituto de Juventud y Deporte será
sucesor del anterior Instituto Nicaragüense de Deportes (IND), sin
solución de continuidad, en todos sus derechos, acciones y
obligaciones.
Artículo 16.- Todos los bienes que le pertenezcan, le hayan
sido transferidos o traspasados, o le hayan sido asignados en
administración bajo cualquier forma al Instituto Nicaragüense de
Deportes, pasan sin solución de continuidad por este solo acto y
bajo el mismo título al Instituto de Juventud y Deporte, en
especial los bienes a que se refieren los Decretos 1511 y 1512 del
28 de Septiembre de 1984, publicados en La Gaceta No. 190 del 3 de
Octubre de ese mismo año.
Artículo 17.- El Ministerio de Finanzas, en coordinación con
el Instituto de Juventud y Deporte, nombrará una Junta Liquidadora
del Instituto Nicaragüense de Deportes, para la determinación de
los activos y pasivos de dicho Instituto y su asunción por parte
del Estado o del Instituto de Juventud y Deporte, según sea el
caso, procurando siempre proteger y no afectar derechos de
terceros.
Artículo 18.- Sin perjuicio de lo expresado anteriormente,
el Decreto No. 98 denominado " Transformación de la Dirección
General de Deportes y Educación Física, en Instituto Nicaragüense
de Deporte", publicado en La Gaceta No. 18 del 26 de Septiembre
de 1979, continuará vigente mientras la junta liquidadora a que se
refiere el artículo anterior concluye la liquidación del Instituto
Nicaragüense de Deporte. Hecha tal liquidación y la correspondiente
asignación de activos y pasivos, se emitirá el Decreto de
disolución de dicho Instituto.
Artículo 19.- La organización interna del Instituto de
Juventud y Deporte será determinada en su Ley Orgánica y Reglamento
que al efecto se emitan.
Artículo 20.- El Presidente del Instituto dentro de los
sesenta días siguientes a la entrada en vigencia del presente
Decreto, deberá presentar a la aprobación de la Presidencia de la
República el Proyecto de Reglamento del presente Decreto.
Artículo 21.- El Presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los siete
días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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