Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
-
CREACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO
PARA EL ESTUDIO Y DIAGNOSTICO DE LA CADENA DE VALORES DE LOS
HIDROCARBUROS EN NICARAGUA
DECRETO No.37-2005, Aprobado el 1 de Junio del 2005
Publicado en La Gaceta No. 105 del 1 de Junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en el último período las transnacionales productoras de
petróleo han elevado considerablemente el precio internacional del
crudo, perjudicando las frágiles economías de los países en vías de
desarrollo que, como Nicaragua, no producen petróleo.
II
Que esta alza generalizada de los precios internacionales del
petróleo ha incidido directamente en los precios de los
combustibles y sus derivados en Nicaragua, así como en los costos
de generación del vital servicio de energía eléctrica, afectando
los hogares de todos los nicaragüenses.
III
Que se hace necesario dar una respuesta integral al problema
presentado por el alza de los hidrocarburos y el agravamiento de la
crisis energética, por lo que se requiere elaborar a la mayor
brevedad posible si existen alternativas más eficientes y
económicas al actual proceso de compra, transporte, distribución, y
comercialización de hidrocarburos, de manera tal que se beneficie a
los consumidores.
En uso de las facultades que le
confiero la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO
PARA EL ESTUDIO Y DIAGNOSTICO DE LA CADENA DE VALOR DE LOS
HIDROCARBUROS EN NICARAGUA
Artículo 1.- Créase el Grupo de Trabajo para el
Estudio y Diagnóstico de la Cadena de Valor de los Hidrocarburos en
Nicaragua, la cual estará conformada por las siguientes
personas:
a.- Doctor Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y C rédito
Público (MHCP).
b.- Licenciado Alejandro Arguello Choiseul, Viceministro de Fomento
Industria y Comercio (MIFIC).
c.- Ingeniero Raúl Solórzano, Presidente de la Comisión Nacional de
Energía (CNE).
d.- Ingeniero Juan José Caldera, por el Instituto Nicaragüense de
Energía.
Artículo 2.- Este Grupo de Trabajo deberá entregar al
Presidente de la República, un informe final en el plazo máximo de
sesenta días, proponiendo alternativas eficientes y económicas al
actual proceso de compra, transporte, distribución, y
comercialización de hidrocarburos.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el uno de junio
del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de
la República de Nicaragua.
-