Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL FONDO NICARAGÜENSE
DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA
DECRETO No. 1-95, Aprobado el 10 de Enero de 1995
Publicado en La Gaceta No. 6 del 10 de Enero de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad del Gobierno de la República el
fortalecimiento de los programas de atención a los sectores
sociales más desprotegidos principalmente los orientados a la
familia, en particular la niñez y la tercera edad y procurar el
bienestar social y el desarrollo humano de la población
nicaragüense.
II
Que para responder en forma inmediata a las necesidades más
apremiantes de los sectores sociales indicados, se requieren
recursos suplementarios a los que dispone el Gobierno, por lo que
es conveniente crear, una entidad autónoma, especializada y dotada
de los medios que le permitan gestionar y canalizar mayores
recursos de la cooperación nacional e internacional para tales
fines, así como garantizar la coordinación adecuada para que los
mismos redunden en una mejor atención a la población beneficiaria
de los programas y proyectos de Bienestar Social.
III
Que el proceso de reformas y modernización del Estado, exige un
mejor ordenamiento de !as funciones asignadas a cada institución, a
fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en los servicios
prestados a la población.
IV
Que actualmente el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y
Bienestar tiene a su cargo los programas de Seguridad Social que
tienen sus propios regímenes y políticas particulares, así como los
de Bienestar Social que les fueron anexados según Decreto Ejecutivo
No. 976 del 23 de Febrero de 1982, publicado en La Gaceta No. 53
del 5 de Marzo de 1982.
V
Que es una necesidad técnica y de política institucional separar
ambas áreas a fin de simplificar y especializar cada una de ellas,
con el objeto de mejorar por una parte la atención a los
trabajadores asegurados, y por otra proporcionar una mayor y mejor
cobertura a la población beneficiaria de los programas de Bienestar
Social y Desarrollo Humano mediante su transferencia a una nueva
Institución.
POR TANTO
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DEL FONDO NICARAGÜENSE DE LA NIÑEZ Y LA
FAMILIA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, OBJETIVOS Y COMPETENCIA
CONSTITUCIÓN
Artículo 1.- Créase el Fondo Nicaragüense de la Ninez y la
Familia, que también podrá designarse con las siglas "FONIF", como
un ente autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio
propio, de duración indefinida y plena capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones.
Tanto en este Decreto como en su Reglamento y en lo sucesivo se
podrá designar al Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia,
indistintamente con los términos "Fondo" y "FONIF".
Artículo 2.- El domicilio legal del Fondo será la ciudad de
Managua pero podrá establecer oficinas y delegaciones en todo el
territorio nacional.
PRÓPOSITO FUNDAMENTAL
Artículo 3.- El propósito fundamental del Fondo es promover
y atender los programas y proyectos de Bienestar Social, y
administrar los recursos para canalizar a la ejecución de programas
y proyectos ejecutados por el Fondo y por organizaciones no
gubernamentales y de la sociedad civil.
ATRIBUCIONES
Artículo 4.- FONIF, asumirá todas las atribuciones,
funciones, competencias y Programas de Bienestar Social,
actualmente anexados al Instituto Nicaraguense de Seguridad Social
y Bienestar INSSBI, por el Decreto Ejecutivo No. 976 del 23 de
Febrero de 1982, y las que esta Institución esté ejerciendo
conforme otras disposiciones legales en materia de Bienestar
Social.
Artículo 5.- Para dar cumplimiento a su propósito
fundamental, el Fondo tendrá además las siguientes
atribuciones:
a) Administrar los establecimientos, centros, unidades y demás
estructuras de los programas de Bienestar Social a que se refiere
el Arto. anterior.
b) Gestionar, negociar y recibir cooperación financiera, donaciones
o de otra naturaleza con organismos internacionales, con entidades
nacionales y con otros suplidores internos y externos.
c) Evaluar y aprobar los costos elegibles de programas y proyectos
que beneficien a la población más desprotegida, suministrando los
fondos que correspondan, a los mismos.
d) Aceptar donativos, herencias y legados de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras.
e) Cualquier otra atribución que este Decreto o su Reglamento le
confieran.
FUNCIONES
Artículo 6.- Para asegurar la adecuada operatividad del
Fondo de acuerdo con su propósito fundamental y competencia, éste
queda facultado para:
a) Administrar los recursos nacionales o extranjeros a cualquier
título que se recibiesen para los fines mencionados, y canalizarlos
hacia la ejecución de los programas y proyectos calificados;
b) Facilitar los fondos necesarios para los programas y proyectos
aprobados para ser ejecutados por el Fondo y otras organizaciones
no gubernamentales y de la sociedad civil, de acuerdo a las
prioridades, requisitos y procedimientos establecidos en este
Decreto, su Reglamento y las Resoluciones del Consejo de
Administración;
c) Evaluar, supervisar y dar seguimiento a los programas y
proyectos en ejecución constatando los niveles de calidad de la
atención cuando sea necesario, y adoptar modificaciones a los
mismos;
d) Asegurar la adecuada y eficiente disposición de los recursos que
se canalicen a las diferentes entidades ejecutoras, fijando los
controles y auditorías que resulten necesarios;
e) Ejercer las demás funciones que se indiquen en este Decreto y su
Reglamento, y todas aquellas otras necesarias para el cumplimiento
de su propósito.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ORGANIZACIÓN
Artículo 7.- El Fondo Nicaragüense para la Niñez y la
Familia tendrá la siguiente organización básica:
a) El Presidente del Fondo;
b) El Consejo de Administración;
c) La Dirección Ejecutiva;
d) Las Unidades Operativas de Ejecución, Asesoría y Apoyo.
PRESIDENCIA DEL FONDO
Artículo 8.- La Presidencia del Fondo como máxima autoridad
del mismo la ejercerá el Presidente de la República con carácter
ad-honorem, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Nombrar al Presidente del Consejo de Administración y a todos
sus miembros.
b) Aprobar a propuesta del Consejo de Administración las políticas
generales del Fondo.
c) Recibir y aprobar informes que le presente el Consejo de
Administración.
d) Velar por el cumplimiento de los propósitos y funciones del
Fondo previstos en el presente Decreto y su Reglamento.
e) Nombrar al Director Ejecutivo.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 9.- El Consejo de Administración estará integrado
por siete Miembros, de los cuales por lo menos dos deberán ser del
sector no gubernamental.
El Presidente del Consejo de Administración y sus otros miembros
serán nombrados por el Presidente del Fondo, entre personas que
sean de reconocida trayectoria profesional, de honorabilidad
notoria y destacada respetabilidad por parte de los sectores
públicos y privados de la nación.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
Artículo 10.- El Consejo de Administración tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Elaborar y someter a aprobación del Presidente del Fondo las
Políticas de acción de FONIF;
b) Aprobar los procedimientos de operación del Fondo y del uso y
control del patrimonio del mismo;
c) Establecer su Reglamento Interno de Operación;
d) Aprobar programas y proyectos y autorizar su
funcionamiento;
e) Nombrar al Auditor Interno, quien estará subordinado al
Consejo;
f) Aprobar la contratación de la firma de Auditoría Externa y
conocer de sus informes;
g) Someter a aprobación del Presidente del Fondo los informes de
gestión, operación y negociación de financiamiento, la canalización
de recursos financieros a programas y proyectos determinados, la
ejecución de los mismos, los informes de auditoría, y cualesquiera
otros que se le requieran.
FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL
CONSEJO
Artículo 11.- Son facultades del Presidente del Consejo de
Administración:
a) Ejercer la representación legal de FONIF, con facultades de
Apoderado Generalísimo. Necesitará, sin embargo, la autorización
expresa del Consejo de Administración para enajenar o gravar los
bienes inmuebles que pertenezcan al Fondo, y para contraer
obligaciones que excedan la suma límite que establezca el propio
Consejo;
b) Presidir las sesiones del Consejo de Administración;
c) Velar por que se dé cumplimiento a los objetivos del Fondo y a
las atribuciones del Consejo de Administración;
d) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las
funciones del Fondo.
FACULTADES DE LOS OTROS
MIEMBROS
Artículo 12.- Son facultades de los otros Miembros del
Consejo:
a) Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo de
Administración;
b) Asumir las funciones del Presidente del Consejo de
Administración en caso de incapacidad de éste, por designación del
Presidente del Fondo.
SESIONES DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
Artículo 13.- El Presidente de Consejo presidirá las
sesiones, las cuales se llevarán a cabo siempre que fuere necesario
y el Presidente del Consejo convoque. El quórum se formará con la
presencia del Presidente y por lo menos cuatro de los Miembros y se
tomarán decisiones con el voto conforme de la mayoría de los
Miembros presentes. En caso de empate, el Presidente, tendrá doble
voto.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 14.- La Dirección Ejecutiva estará integrada por el
Director Ejecutivo y el personal profesional, técnico y
administrativo que se contrate. Tendrá como función principal la
ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración.
DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 15.- El Director Ejecutivo será nombrado por el
Presidente de la República, es la más alta autoridad ejecutiva del
Fondo y tendrá las funciones siguientes:
a) Dirigir y administrar el funcionamiento de la Institución y
ejecutar las decisiones del Consejo;
b) Aprobar la selección del personal, nombrarlo, y suscribir los
respectivos contratos de trabajo;
c) Ejecutar las políticas y lineamientos de FONIF;
d) Contratar la auditoría externa, previa autorización del
Consejo;
e) Las demás que le asigne este Decreto, su Reglamento o el Consejo
de Administración.
La actual Dirección del Menor y la Familia organizada en el INSSBI,
que en virtud de lo dispuesto en el arto. 4 de este Decreto ha
quedado anexada a FONIF, funcionará bajo la responsabilidad del
Director Ejecutivo.
UNIDADES OPERATIVAS
Artículo 16.- El Consejo de Administración establecerá las
Unidades Operativas de Asesoría, apoyo y ejecución que fueren
necesarias a propuesta del Director Ejecutivo, de conformidad a lo
que al respecto disponga el Reglamento interno de operación.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN FINANCIERO
PRESUPUESTO ESPECIAL
Artículo 17.- El Fondo estará sujeto a un presupuesto
especial establecido conforme a las siguientes disposiciones:
a) El ejercicio económico del Fondo se llevará a efecto en
concordancia con el Presupuesto General de la República.
b) Su presupuesto indicará las partidas correspondientes a su
funcionamiento interno y las que se indicarán para el
financiamiento de programas y proyectos.
c) Se ajustará en lo pertinente al régimen del presupuesto
extraordinario para reactivación económica, si lo hubiere.
d) Deberá gozar de la flexibilidad necesaria a los fines del Fondo,
sin menoscabo de los controles, fiscalización y auditoría que sean
procedentes.
FINANCIAMIENTO
Artículo 18.- El Presupuesto se financiará de la siguiente
manera:
a) El monto previsto de las utilidades de la Lotería Nacional,
conforme lo dispuesto en el Decreto de dicha entidad.
b) Las aportaciones y recursos financieros que se reciban de
Organismos Internacionales y Nacionales.
c) La partida presupuestaria que le fuere asignada por el Gobierno
Central, a través del Presupuesto General de la República, en caso
de déficit.
PATRIMONIO INICIAL
Artículo 19.- El Patrimonio inicial de FONIF estará
constituido por los activos y pasivos, incluyendo establecimientos,
centros, unidades, demás estructuras y otros bienes muebles o
inmuebles que se transfieren del INSSBI y que están siendo
utilizados para los programas de Bienestar Social.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN
COMISIÓN LIQUIDADORA
Artículo 20.- Para efecto de la determinación, asunción y
traslado de activos y pasivos del INSSBI a FONIF a que se refiere
el artículo anterior, se establece una Comisión Liquidadora
integrada por cuatro personas de la siguiente manera: Un
representante de MIFIN; un Delegado del INSSBI; un Delegado del
Fondo y un Delegado de la Contraloría General de la República.
Dicha Comisión tendrá un plazo de dos meses a partir de la entrada
en vigencia de este Decreto para concluir su labor.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21.- El Presidente del Consejo de Administración
como representante legal de FONIF podrá delegar esa representación
otorgando los respectivos poderes, sirviendo como suficiente
documento habilitante la certificación de su nombramiento.
Artículo 22.- Los Ministerios de Estado e Instituciones
Públicas autónomas o semi autónomas están en la obligación de
prestar colaboración al Fondo, cuando éste así lo solicite.
Artículo 23.- En las disposiciones legales vigentes
relacionadas a Bienestar Social, en que se lea Ministerio de
Bienestar Social o Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y
Bienestar INSSBI, deberá leerse y entenderse FONIF.
Artículo 24.- Este Decreto deroga el Decreto No. 976 del 23
de Febrero de 1982, publicado en La Gaceta No. 53 del 5 de Marzo de
1982. En lo sucesivo el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social
y Bienestar INSSBI, se denominará Instituto Nicaragüense de
Seguridad Social, quedando restablecida su denominación original y
pudiendo utilizar las siglas INSS.
Artículo 25.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los diez
días del mes de Enero de mil novecientos noventa y cinco.VIOLETA
BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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