Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN
SOCIAL DE EMERGENCIA
Decreto No. 59-90 de 21 de noviembre 1990
Publicado en La Gaceta No. 240 de 13 de diciembre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
Considerando:
I
Que la especial situación de post-guerra, el difícil proceso de
estabilización económica y los correspondientes reajuste
estructurales que está viviendo Nicaragua traen como consecuencia,
a corto plazo, un doloroso corto social que incide principalmente
en las clases más desposeídas del país.
II
Que es obligación prioritaria del gobierno velar y asegurar a los
habitantes de la República, especialmente a los más pobres,
bienestar económico y básico y un régimen de justicia social.
III
Que las limitaciones en la disponibilidad de los recursos del
gobierno impiden enfrentar adecuadamente esta situación de
emergencia social.
IV
Que para responder en forma inmediata a las necesidades más
apremiantes de los sectores sociales indicados, se requieren
recursos suplementarios a los que dispone el Gobierno, por lo que
se hace necesario crear como carácter de urgencia una entidad
temporal, autónoma, específica y dotada de los medios y
procedimientos lo suficientemente amplios que le permitan gestionar
y canalizar la cooperación nacional e internacional para tales
fines, y actuar con celeridad, eficiencia y transparencia en el
apoyo a la solución de esta especial situación de emergencia
social.
Por Tanto:
En uso de sus facultades:
Ha Dictado:
El siguiente
Decreto de:
Creación del Fondo de Inversión Social de Emergencia
Capítulo I
Constitución, Objetivos y Competencia
Constitución
Artículo 1.- Créase el Fondo de Inversión Social de
Emergencia, que también podrá designarse con las siglos FISE, como
ente autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio
propio, duración de cinco años a partir de la entrada en vigencia
del presente Decreto, y plena capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones.
Transcurrido el plazo mencionado en el inciso anterior se dará
aplicación a lo establecido en los Artículos 21 y 22 del presente
Decreto.
Tanto en este Decreto como en su Reglamento se podrá designar al
Fondo de Inversión Social de Emergencia indistintamente con los
términos "Fondo" y "FISE".
El domicilio legal del Fondo será la capital de la República.
Propósito Fundamental
Artículo 2.- El propósito fundamental del Fondo es ayudar a
atender las demandas apremiantes de la población en situación de
pobreza, particularmente extrema consecuencia de la situación de
guerra que ha vivido el país y de los ajustes estructurales que el
Gobierno está llevando a cabo dentro del proceso de estabilización
económica, a través del financiamiento de proyectos calificados que
permitan satisfacer necesidades sociales básicas y mediante la
generación de empleo. Todo con el propósito de potenciar la
capacidad de integración plena de dicha población al desarrollo
económico y social del país, apoyar y promover su gestión
productiva y contribuir a su formación humana.
Atribuciones
Artículo 3.- Para dar cumplimiento a su propósito
fundamental, el Fondo tendrá las siguientes atribuciones
principales:
a) Negociar y recibir cooperación financiera, donaciones o de otra
naturaleza con organismos internacionales, con entidades nacionales
y con otros suplidores internos y externos;
b) Evaluar y aprobar los costos elegibles de proyectos que
beneficien a la población más pobre, suministrando los fondos que
correspondan, ya sea con carácter reembolsable o no.
c) Aceptar donativos, herencias y legados de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras.
d) Cualquier otra atribución que este Decreto o su Reglamento le
confieran.
Funciones
Artículo 4.- Para asegurar la adecuada operatividad del
fondo en función de su propósito fundamental y competencia, éste
queda facultado para:
a) Administrar los recursos nacionales o extranjeros a cualquier
título que se recibiesen para los fines mencionados, y canalizarlos
hacía la ejecución de proyectos calificados;
b) Facilitar los fondos necesarios para la ejecución de los
proyectos aprobados, de acuerdo a las prioridades, requisitos y
procedimientos establecidos en este Decreto, su Reglamento y las
resoluciones del Consejo de Administración;
c) Celebrar los contratos de obras, suministros y adquisición de
bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus
fines;
d) Evaluar y dar seguimiento a los proyectos de ejecución
constatando sus niveles de avance y cuando sea necesario, adoptar
modificaciones a los mismos;
e) Asegurar la adecuada y eficiente disposición de los recursos que
se canalicen a las diferentes entidades ejecutaras, fijando los
controles y auditorias que resulten necesarios;
f) Ejercer las demás funciones que se indiquen en este Decreto y su
Reglamento, y todas aquellas otras necesarias para el cumplimiento
de su propósito.
Capítulo II
Organización y Administración
Organización
Artículo 5.- El Fondo de Inversión Social de Emergencia está
organizado de la siguiente manera:
a) El Presidente del Fondo;
b) El Consejo de Administración;
c) La Dirección Ejecutiva;
d) Las Unidades Operativas de Asesoría y Apoyo
Presidencia del Fondo
Artículo 6.- La Presidencia del Fondo como máxima autoridad
del mismo la ejercerá el Presidente de la República con carácter
ad-honorem, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Nombrar al Presidente del Consejo de Administración y a los tres
Vocales del mismo Consejo;
b) Aprobar a propuesta del Consejo de Administración las políticas
generales del Fondo;
c) Recibir y aprobar informes que le presente el Consejo de
Administración;
d) Velar por el cumplimiento de los propósitos y funciones del
Fondo previstos en el presente Decreto y su Reglamento.
Consejo de Administración
Artículo 7.- El Consejo de Administración estará integrado
por un Presidente y tres Vocales, designados del primero al
tercero.
El Presidente del Consejo de Administración y los Vocales serán
nombrados por el Presidente del Fondo entre personas que sean de
reconocida trayectoria profesional, de honorabilidad notoria y
destacada respetabilidad por parte de los sectores públicos y
privados de la nación, y ejercerán sus funciones recibiendo a
cambio la remuneración que establezca el Reglamento.
Atribuciones del ConsejoArtículo 8.- Son atribuciones del Consejo de
Administración:
a) Elaborar y someter a aprobación del Presidente del Fondo las
políticas de acción del FISE;
b) Aprobar los procedimientos de operación del Fondo y del uso y
control del patrimonio del mismo;
c) Establecer su Reglamento Interno de Operación;
d) Aprobar proyectos y autorizar su financiamiento;
e) Someter a aprobación del Presidente del Fondo los informes de
gestión y negociación de financiamiento, la canalización de
recursos financieros a proyectos determinados, la ejecución de los
mismos, los informes de auditoria, y cualesquiera otros que se le
requieran.
Facultades del Presidente del Consejo
Artículo 9.- Son facultades del Presidente del Consejo de
Administración:
a) Ejercer la representación legal del FISE, con facultades de
Apoderado Generalísimo. Necesitará, sin embargo, la autorización
expresa del Consejo de Administración para enajenar o gravar los
bienes inmuebles que pertenezcan al Fondo, y para contraer
obligaciones que excedan la suma límite que establezca el propio
Consejo;
b) Presidir las sesiones del Consejo de Administración;
c) Nombrar a los Directores de las diferentes unidades del
Fondo;
d) Velar para que se dé cumplimiento a los objetivos del Fondo y a
las atribuciones del Consejo de Administración;
e) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las
funciones del Fondo.
Facultades de los Vocales
Artículo 10.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo de
Administración;
b) Asumir las funciones del Presidente del Consejo de
Administración en caso de incapacidad de éste, según el orden de su
nombramiento, requiriéndose para ello la aprobación del Consejo de
Administración;
c) Sustituir al Presidente del Consejo de Administración en caso de
ausencia en las sesiones según el orden de su nombramiento;
Sesiones del Consejo de Administración
Artículo 11.- El Presidente del Consejo presidirá las
sesiones, las cuales se llevarán a cabo siempre que fuera necesario
y el Presidente del Consejo convoque. El quórum se formará con la
presencia del Presidente y por lo menos dos de los Vocales, y se
tomarán decisiones con el voto conforme de la mayoría de los
miembros presentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga
sus veces, tendrá doble voto.
De entre los Vocales, el Consejo designará un Secretario de
actuaciones, quien tendrá a su cargo la custodia del Libro de
Actas, la redacción y montaje de las mismas y el libramiento de las
correspondientes certificaciones.
Dirección Ejecutiva
Artículo 12.- La Dirección Ejecutiva estará integrada por el
Director Ejecutivo y el personal profesional, técnico y
administrativo que se contrate. Tendrá como función principal la
ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración.
Director Ejecutivo
Artículo 13.- El Director Ejecutivo será nombrado y removido
por el Presidente de la República. Es la más alta autoridad
ejecutiva del Fondo y tendrá las funciones siguientes:
a) Dirigir y administrar el funcionamiento de la institución y
ejecutar las decisiones del Consejo;
b) Aprobar la selección del personal y suscribir los respectivos
contratos de trabajo;
c) Ejecutar las políticas y lineamientos del FISE;
d) Contratar la auditoria externa, previa autorización del
Consejo;
e) Las demás que le asigna este Decreto, su Reglamento o el Consejo
de Administración.
Unidades Operativas
Artículo 14.- El Consejo de Administración establecerá las
Unidades Operativas de Asesoría y Apoyo que fueren necesarias, de
conformidad a lo que al respecto disponga el Reglamento del
presente Decreto.
Capítulo III
Régimen Financiero
Patrimonio
Artículo 15.- El Patrimonio del Fondo lo constituyen:
a) Los recursos que le asigne el Gobierno de la República, sean
éstos propios o provenientes del exterior;
b) Los recursos que le otorguen organismos nacionales e
internacionales;
c) Los recursos financieros o en especie que provengan de
operaciones como fideicomiso, herencias, legados, donaciones u
otras, conferidas o constituidas por personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras.
Presupuesto Especial
Artículo 16.- Por tratarse de una entidad autónoma creada
para una situación de emergencia y con una vigencia limitada, el
FISE estará sujeto a un presupuesto especial que queda establecido
conforme a las siguientes disposiciones:
1. El ejercicio económico del Fondo funcionará en concordancia con
el Presupuesto General de la República.
2. Se indicarán las partidas correspondientes a su funcionamiento
interno y las que se destinarán para el financiamiento de
proyectos.
3. Se ajustará en lo pertinente al régimen del presupuesto
extraordinario para reactivación económica, si lo hubiere.
4. Deberá gozar de la flexibilidad necesaria a los fines del FISE,
sin menoscabo de los controles, fiscalización y auditoria que sean
procedentes.
Sistema Especial de Salarios
Artículo 17.- El FISE por ser una entidad especial, temporal
y de emergencia, se regirá por un sistema especial de salarios, no
necesariamente sujeto a la escala salarial del gobierno, el cual
forma parte de su presupuesto especial y queda sujeto a las normas
siguientes:
1. El Consejo de Administración fijará las normas para la selección
y nombramiento del personal del FISE, cuya contratación estará a
cargo del Director Ejecutivo.
2. Las remuneraciones, prestaciones y demás normas internas de
trabajo del personal del FISE se fijarán mediante contratación
individual atendiendo las normas a que se refiere el numeral
anterior.
3. El sistema especial de salarios estará vigente durante el plazo
de duración del Fondo.
Capítulo IV
Fiscalización y Auditoria
Fiscalización
Artículo 18.- Siempre y cuando la ley así lo exija, el FISE
estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la
República, en la manera adecuada a su naturaleza y fines.
Auditoria
Artículo 19.- El Fondo ejercerá los controles financieros
que sean necesarios para garantizar el adecuado uso de los recursos
que le sean asignados, para cuyo efecto contará con una auditoria
interna y una auditoria externa por medio de una firma
independiente internacionalmente conocida, sin perjuicio de la
fiscalización estatal de que habla el Artículo anterior.
Funciones de la Auditoria Interna
Artículo 20.- Corresponderá a la auditoria interna
fiscalizar la ejecución del presupuesto del Fondo y de sus
operaciones financieras. Estará a cargo de un Auditor nombrado por
el Consejo de Administración del Fondo. Las funciones del Auditor
Interno son las siguientes:
a) Fiscalizar preventivamente las operaciones financieras del
Fondo;
b) Informar mensualmente al Director Ejecutivo y al Consejo de
Administración del Fondo sobre la fiscalización de los estados
financieros en la ejecución del presupuesto del Fondo;
c) Formular sugerencias sobre el funcionamiento del sistema de
contabilidad a efecto de que no se adopten las medidas que se
estimen convenientes.
Capítulo V
Régimen de Liquidación
Comisión Liquidadora
Artículo 21.- Tres meses previos a la finalización del plazo
de duración del FISE, el Presidente del Fondo nombrará una Comisión
Liquidadora integrada por tres personas de su escogencia entre las
que deberá figurar un representante de la Contraloría General de la
República.
Funciones
Artículo 22.- La Comisión a que se refiere el Artículo
anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar el patrimonio del Fondo a la finalización de su
periodo;
b) Transferir a las entidades competentes la responsabilidad de los
proyectos iniciados;
c) Trasladar a las entidades públicas o privadas los bienes del
Fondo de conformidad a las leyes del país y a los convenios
internacionales que hayan dado origen al suministro de los bienes
de que se trate;
d) Presentar al Presidente del Fondo el informe de liquidación
correspondiente.
Capítulo VI
Disposiciones Generales
Delegación de la Representación Legal
Artículo 23.- El Presidente del Consejo de Administración
como representante legal del FISE podrá delegar esa representación
otorgando los respectivos poderes, sirviéndole como suficiente
documento habilitante la Certificación de su nombramiento.
Régimen de ExencionesArtículo 24.- El Fondo estará exento del pago de toda clase
de impuestos, tasas, gravámenes o de cualquier clase de
imposiciones fiscales municipales vigentes o que en establezcan en
el futuro.
También estará exento del régimen normal estatal de la adquisición
de bienes y servicios para los proyectos financiados por el Fondo,
lo cual se regirá de acuerdo a las disposiciones del Reglamento que
se emita.
Obligación de Colaboración
Artículo 25.- Todos los Ministerios de Estado e
instituciones públicas autónoma o semi-autónomas están en la
obligación de prestar colaboración al Fondo, cuando éste así lo
solicite.
Reglamento
Artículo 26.- El Consejo de Administración preparará el
texto del Reglamento dentro de un plazo que no exceda de un mes a
partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el cual
Reglamento será sometido el Presidente de la República para su
aprobación y emisión.
Vigencia
Artículo 27.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Juigalpa, Departamento de Chontales, a los
veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos noventa.-
Violeta Barrios de Chamarro, Presidente de la República de
Nicaragua.
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