Creacion Del Fondo De Atencion A Los Sectores Oprimidos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Derechos Humanos Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DEL FONDO DE ATENCIÓN A LOS SECTORES OPRIMIDOS DECRETO No. 27-91 del 25 de junio de 1991 Publicado en La Gaceta No. 121 del 2 de julio de 1991 La Presidenta de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO I Que es compromiso ineludible del Gobierno de Salvación Nacional, ampliar la aplicación de la justicia social, a través de la superación de la crisis integral, heredada del país y expresada en desocupación y pobreza. II Que, frente al cuadro de profunda crisis económica histórica que sacude al pueblo nicaraguense, es preocupación fundamental del Gobierno de la República dar atención urgente a los sectores sociales más vulnerables de la sociedad nicaragüense y superar el subdesarrollo socio-económico que los ha sumido tradicionalmente en la pobreza. III Que el Gobierno de Salvación Nacional prometió en su Programa de Gobierno, llevar a los sectores históricamente marginados y explotados, los beneficios materiales y espirituales que la sociedad en su conjunto genere. IV Que el problema de desempleo estructural afecta de manera más contundente a los pobres de la nación y que los mismos son de especial preocupación del Gobierno de Salvación Nacional. V Que el propósito del Gobierno, superar la pobreza e impulsar el desarrollo social de la nación, creando alternativas de ocupación e ingreso temporal a los cesanteados; brindar complementación alimentaria a la población vulnerable y elevar las escalas de producción de la economía de subsitencia. Amortiguando de esta forma las secuelas de pobreza en los sectores sociales oprimidos, en especial a los niños, los ancianos, los discapacitados, las madres solteras y los enfermos. POR TANTO: En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política de la República HA DICTADO: El siguiente Decreto de: CREACION DEL FONDO DE ATENCION A LOS SECTORES OPRIMIDOS Capítulo I Artículo 1.- Se crea el Fondo de Atención a los Sectores Oprimidos, en adelante reconocido por las siglas FASO, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito a la Presidencia de la República, a través de la Dirección Técnica de la Presidencia, con una duración de cinco años y regido por las normas y controles que para estos fines señala la Contraloría de la República. Propósito, Atribuciones y Funciones Artículo 2.- El propósito fundamental del FASO es financiar la Campaña de Protección Social que esta estructurada en los siguientes programas: -Programa de Atención a Desempleados. -Programa a Poblaciones Vulnerables. -Programa de Crédito Popular para Microempresas. -Otros programas que en el futuro se podrán dirigir a poblaciones vulnerables y/o áreas geográficas críticas. Artículo 3.- Para dar cumplimiento a su propósito fundamental, el FASO tendrá las siguientes atribuciones principales: a) Orientar los recursos de los Fondos de Contravalor de las donaciones de alimentos, equipos y materiales de construcción que recibe el país, hacia el financiamiento de los programas descritos. b) Gestionar ante Organismos Internacionales a través del Ministerio de Cooperación Externa recursos técnicos, materiales y financieros para el financiamiento de los programas. c) Realizar convenios, contratos, préstamos y otros arreglos o compromisos financieros entre personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para obtener recursos para sus programas. d) Aceptar donativos, herencias y legados de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. e) Comercializar bienes que el Estado u Organismos no Gubernamentales pongan a disposición de los Programas del FASO. Artículo 4.- Para asegurar la operatividad del FASO, éste tendrá las siguientes funciones: a) Administrar los recursos financieros, materiales y recursos con que consta el FASO. b) Contratar recursos, obras, suministros y adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los propósitos del FASO. c) Evaluar y controlar los programas en ejecución constatando sus estados de avances y, cuando sea necesario, modificar los mismos. d) Establecer relaciones con los Organismos financieros nacionales o extranjeros a fin de coordinar y controlar la emisión de bonos alimentarios, los fondos de garantía del crédito a microempresas y la obtención de recursos para el financiamiento de sus programas. e) Presentar informe trimestral a la Dirección Ejecutiva del país, Organismos Cooperantes y pueblo en general, sobre la gestión del fondo. Capítulo II Organización y Administración Artículo 5.- El Fondo de Atención a Sectores Oprimidos (FASO) está organizado de la siguiente manera: a) El Presidente del Fondo b) El Consejo de Administración c) La Dirección Ejecutiva d) Las Unidades Operativas de Aseoría y Apoyo. Presidencia del Fondo Artículo 6.- La Presidencia del Fondo de Atención a Sectores Oprimidos, como máxima autoridad del mismo la ejercerá el Presidente de la República, con carácter ad-honorem, y tendrá las siguientes atribuciones: a) Nombrar al Vice-Ministro de la Presidencia para Asuntos Sociales como Presidente del Consejo de Administración y a los tres Vocales del mismo Consejo; b) Aprobar a propuesta del Consejo de Administración las políticas generales del Fondo; c) Recibir y aprobar informes que le presente el Consejo de Administración. d) Velar por el cumplimiento de los propósitos y funciones del Fondo previstos en el presente Decreto y su Reglamento. Consejo de Administración Artículo 7.- El Consejo de Administración estará integrado por un Presidente y tres Vocales, designados del primero al tercero. El Presidente del Consejo de Administración y los Vocales serán nombrados por el Presidente del Fondo entre personas que sean de reconocida trayectoria profesional, de honorabilidad notoria y destacada respetabilidad por parte de los sectores públicos y privados de la nación y ejercerán sus funciones recibiendo a cambio la remuneración que establezca el Reglamento. Atribuciones del Consejo de Administración Artículo 8.- Son atribuciones del Consejo de Administración: a) Elaborar y someter a aprobación del Presidente del Fondo las políticas de acción del FASO; b) Aprobar los procedimientos de operación del Fondo y del uso y control del patrimonio del mismo; c) Establecer su Reglamento Interno de Operación; d) Aprobar proyectos y autorizar su financiamiento; e) Someter a aprobación del Presidente del Fondo los informes de gestión y negociación de financiamiento, la canalización de recursos financieros a proyectos determinados, la ejecución de los mismos, los informes de auditoría, y cualesquiera otros que se le requieran. Facultades del Presidente del Consejo Artículo 9.- Son facultades del Presidente del Consejo de Administración: a) Ejercer la representación legal del FASO, con facultades de Apoderado Generalísimo. Necesitará, sin embargo, la autorización expresa del Consejo de Administración para enajenar o gravar los bienes inmuebles que pertenezcan al fondo, y para contraer obligaciones que excedan la suma límite que establezca el propio Consejo; b) Presidir las sesiones del Consejo de Administración; c) Nombrar a los Directores de las diferentes unidades del fondo; d) Velar para que se dé cumplimiento a los objetivos del Fondo y a las atribuciones del Consejo de Administración; e) Ejercer la más alta autoridad ejecutiva del fondo. f) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del Fondo. Facultades de los Vocales Artículo 10.- Son atribuciones de los vocales: a) Participar con voz y voto en las sesiones del consejo de Administración; b) Asumir las funciones del presidente del Consejo de Administración en caso de incapacidad de éste, según el orden de su nombramiento, requiriéndose para ello la aprobación del Consejo de Administración; c) Sustituir al presidente del Consejo de Administración en caso de ausencia en las sesiones según el orden de su nombramiento. Sesiones del Consejo de Administración Artículo 11.- El presidente del Consejo presidirá las sesiones, las cuales se llevarán a cabo siempre que fuere necesario y el presidente del consejo convoque. El quórum se formará con la presencia del Presidente y por lo menos dos de los Vocales, y se tomarán decisiones con el voto conforme de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente o quien haga sus veces, tendrá doble voto. De entre los vocales, el Consejo designará un Secretario de actuaciones, quien tendrá a su cargo la custodia del Libro de Actas, la redacción y montaje de las mismas y el libramiento de las correspondientes certificaciones. Dirección Ejecutiva Artículo 12.- La Dirección Ejecutiva estará integrada por el Director Ejecutivo y el personal profesional, técnico y administrativo que se contrate. Tendrá como función principal la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administraciòn. Director Ejecutivo Artículo 13.- El Director Ejecutivo será nombrado y removido por el Consejo de Administración del FASO. El Director Ejecutivo coordinará y supervisará la ejecución y administración de los programas y unidades operativas del FASO. El Director Ejecutivo tendrá las funciones siguientes: a) Dirigir y administrar el funcionamiento de la institución y ejecutar las decisiones del Consejo. b) Aprobar la selección del personal y suscribir los respectivos contratos de trabajo; c) Ejecutar las políticas y lineamientos del FASO. d) Contratar la auditoría externa, previa autorización del consejo; e) Las demás que le asigne este Decreto, su Reglamento o el Consejo de Administración. Unidades Operacionales Artículo 14.- Para lograr la mayor agilidad y eficiencia del FASO, este contará con Directores y unidades ejecutoras para cada programa. Los Directores de las unidades operacionales serán coordinados por el Director Ejecutivo conforme a los procedimientos que se señalen en el Reglamento. El Consejo de Administración establecerá las unidades operativas de asesoría y apoyo que fueran necesarias de conformidad a lo que al respecto disponga el Reglamento del presente Decreto. Artículo 15.- Son atribuciones de los Directores de Unidades Operacionales: a) Administrar los programas del FASO. b) Ejecutar los programas en armonía con las políticas generales y específicas del FASO. c) Controlar y Evaluar metas globales y específicas del programa. e) Definir estrategia de acción y corrección del programa en ejecución. f) Evaluar el uso de los recursos y proponer usos alternativos más eficientes. Patrimonio Artículo 16.- El Patrimonio del Fondo lo constituyen: a) Los recursos que le asigne el Gobierno de la República, sean éstos propios o provenientes del exterior. b) Los recursos que le otorguen organismos nacionales e internacionales. c) Los recursos financieros o en especie que provengan de operaciones como fideicomisos, herencias, legados, donaciones, comercializaciones u otras actividades originadas por concesiones o donaciones de bienes o servicios hechos por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Presupuesto Especial Artículo 17.- Por tratarse de una entidad autónoma creada para una situación de emergencia y con una vigencia limitada, el FASO, estará sujeto a un presupuesto especial que queda establecido conforme a las siguientes disposiciones: 1. El ejercicio económico del Fondo funcionará en concordancia con el Presupuesto General de la República. 2. Se indicarán las partidas correspondientes a su funcionamiento interno y las que se destinarán para el financiamiento de proyectos. 3. Se ajustará en lo pertinente al régimen del presupuesto extraordinario para reactivación económica, si lo hubiere. 4. Deberá gozar de la flexibilidad necesaria a los fines del FASO, sin menoscabo de los controles, fiscalización y auditoría que sean procedentes. Fiscalización Artículo 18.- Siempre y cuando la ley así lo exiga, el FASO estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en la manera adecuada a su naturaleza y fines. Auditoría Artículo 19.- El fondo ejercerá los controles financieros que sean necesarios para garantizar el adecuado uso de los recursos que le sean asignados, para cuyo efecto contará con una auditoría interna y una auditoría externa por medio de una firma independiente internacionalmente reconocida, sin perjuicio de la fiscalización estatal de que habla el artículo anterior. Delegación de la Representación Legal Artículo 20.- El Presidente del Consejo de Administración como representante legal del FASO podrá delegar esa representación otorgando los respectivos poderes, sirviéndole como suficiente documento habilitante la certificación de su nombramiento. Régimen de Exenciones Artículo 21.- El Fondo estará exento del pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes o de cualquier otra clase de imposiciones fiscales y municipales vigentes o que se establezcan en el futuro. Artículo 22.- También estará exento del régimen normal estatal de la adquisición de bienes y servicios para los proyectos financiados por el Fondo, lo cual se regirá de acuerdo a las disposiciones del Reglamento que se emita. Disposiciones Finales Artículo 23.- Todos los Ministerios de Estado e Instituciones Públicas autónomas o semiautónomas están en la obligación de prestar colaboración al Fondo, cuando éste así lo solicite. Artículo 24.- El Consejo de Administración preparará el texto del Reglamento dentro de un plazo que no exceda de un mes a partir de la toma de posesión de sus Miembros, el cual será sometido al Presidente de la República para su aprobación y emisión. Artículo 25.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinticinco días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. -