Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos
Rango: Decretos Ejecutivos
-
CREACIÓN DEL FONDO DE ATENCIÓN A
LOS SECTORES OPRIMIDOS
DECRETO No. 27-91 del 25 de junio de 1991
Publicado en La Gaceta No. 121 del 2 de julio de 1991
La Presidenta de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que es compromiso ineludible del Gobierno de Salvación Nacional,
ampliar la aplicación de la justicia social, a través de la
superación de la crisis integral, heredada del país y expresada en
desocupación y pobreza.
II
Que, frente al cuadro de profunda crisis económica histórica que
sacude al pueblo nicaraguense, es preocupación fundamental del
Gobierno de la República dar atención urgente a los sectores
sociales más vulnerables de la sociedad nicaragüense y superar el
subdesarrollo socio-económico que los ha sumido tradicionalmente en
la pobreza.
III
Que el Gobierno de Salvación Nacional prometió en su Programa de
Gobierno, llevar a los sectores históricamente marginados y
explotados, los beneficios materiales y espirituales que la
sociedad en su conjunto genere.
IV
Que el problema de desempleo estructural afecta de manera más
contundente a los pobres de la nación y que los mismos son de
especial preocupación del Gobierno de Salvación Nacional.
V
Que el propósito del Gobierno, superar la pobreza e impulsar el
desarrollo social de la nación, creando alternativas de ocupación e
ingreso temporal a los cesanteados; brindar complementación
alimentaria a la población vulnerable y elevar las escalas de
producción de la economía de subsitencia. Amortiguando de esta
forma las secuelas de pobreza en los sectores sociales oprimidos,
en especial a los niños, los ancianos, los discapacitados, las
madres solteras y los enfermos.
POR TANTO:
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política de la República
HA DICTADO:
El siguiente
Decreto de:
CREACION DEL FONDO DE ATENCION A LOS SECTORES
OPRIMIDOS
Capítulo I
Artículo 1.- Se crea el Fondo de Atención a los Sectores
Oprimidos, en adelante reconocido por las siglas FASO, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito a la
Presidencia de la República, a través de la Dirección Técnica de la
Presidencia, con una duración de cinco años y regido por las normas
y controles que para estos fines señala la Contraloría de la
República.
Propósito,
Atribuciones y Funciones
Artículo 2.- El propósito fundamental del FASO es financiar
la Campaña de Protección Social que esta estructurada en los
siguientes programas:
-Programa de Atención a Desempleados.
-Programa a Poblaciones Vulnerables.
-Programa de Crédito Popular para Microempresas.
-Otros programas que en el futuro se podrán dirigir a poblaciones
vulnerables y/o áreas geográficas críticas.
Artículo 3.- Para dar cumplimiento a su propósito
fundamental, el FASO tendrá las siguientes atribuciones
principales:
a) Orientar los recursos de los Fondos de Contravalor de las
donaciones de alimentos, equipos y materiales de construcción que
recibe el país, hacia el financiamiento de los programas
descritos.
b) Gestionar ante Organismos Internacionales a través del
Ministerio de Cooperación Externa recursos técnicos, materiales y
financieros para el financiamiento de los programas.
c) Realizar convenios, contratos, préstamos y otros arreglos o
compromisos financieros entre personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras para obtener recursos para sus
programas.
d) Aceptar donativos, herencias y legados de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras.
e) Comercializar bienes que el Estado u Organismos no
Gubernamentales pongan a disposición de los Programas del
FASO.
Artículo 4.- Para asegurar la operatividad del FASO, éste
tendrá las siguientes funciones:
a) Administrar los recursos financieros, materiales y recursos con
que consta el FASO.
b) Contratar recursos, obras, suministros y adquisición de bienes y
servicios necesarios para el cumplimiento de los propósitos del
FASO.
c) Evaluar y controlar los programas en ejecución constatando sus
estados de avances y, cuando sea necesario, modificar los
mismos.
d) Establecer relaciones con los Organismos financieros nacionales
o extranjeros a fin de coordinar y controlar la emisión de bonos
alimentarios, los fondos de garantía del crédito a microempresas y
la obtención de recursos para el financiamiento de sus
programas.
e) Presentar informe trimestral a la Dirección Ejecutiva del país,
Organismos Cooperantes y pueblo en general, sobre la gestión del
fondo.
Capítulo II
Organización y Administración
Artículo 5.- El Fondo de Atención a Sectores Oprimidos
(FASO) está organizado de la siguiente manera:
a) El Presidente del Fondo
b) El Consejo de Administración
c) La Dirección Ejecutiva
d) Las Unidades Operativas de Aseoría y Apoyo.
Presidencia del
Fondo
Artículo 6.- La Presidencia del Fondo de Atención a Sectores
Oprimidos, como máxima autoridad del mismo la ejercerá el
Presidente de la República, con carácter ad-honorem, y tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Nombrar al Vice-Ministro de la Presidencia para Asuntos Sociales
como Presidente del Consejo de Administración y a los tres Vocales
del mismo Consejo;
b) Aprobar a propuesta del Consejo de Administración las políticas
generales del Fondo;
c) Recibir y aprobar informes que le presente el Consejo de
Administración.
d) Velar por el cumplimiento de los propósitos y funciones del
Fondo previstos en el presente Decreto y su Reglamento.
Consejo de
Administración
Artículo 7.- El Consejo de Administración estará integrado
por un Presidente y tres Vocales, designados del primero al
tercero.
El Presidente del Consejo de Administración y los Vocales serán
nombrados por el Presidente del Fondo entre personas que sean de
reconocida trayectoria profesional, de honorabilidad notoria y
destacada respetabilidad por parte de los sectores públicos y
privados de la nación y ejercerán sus funciones recibiendo a cambio
la remuneración que establezca el Reglamento.
Atribuciones del
Consejo de Administración
Artículo 8.- Son atribuciones del Consejo de
Administración:
a) Elaborar y someter a aprobación del Presidente del Fondo las
políticas de acción del FASO;
b) Aprobar los procedimientos de operación del Fondo y del uso y
control del patrimonio del mismo;
c) Establecer su Reglamento Interno de Operación;
d) Aprobar proyectos y autorizar su financiamiento;
e) Someter a aprobación del Presidente del Fondo los informes de
gestión y negociación de financiamiento, la canalización de
recursos financieros a proyectos determinados, la ejecución de los
mismos, los informes de auditoría, y cualesquiera otros que se le
requieran.
Facultades del
Presidente del Consejo
Artículo 9.- Son facultades del Presidente del Consejo de
Administración:
a) Ejercer la representación legal del FASO, con facultades de
Apoderado Generalísimo. Necesitará, sin embargo, la autorización
expresa del Consejo de Administración para enajenar o gravar los
bienes inmuebles que pertenezcan al fondo, y para contraer
obligaciones que excedan la suma límite que establezca el propio
Consejo;
b) Presidir las sesiones del Consejo de Administración;
c) Nombrar a los Directores de las diferentes unidades del
fondo;
d) Velar para que se dé cumplimiento a los objetivos del Fondo y a
las atribuciones del Consejo de Administración;
e) Ejercer la más alta autoridad ejecutiva del fondo.
f) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las
funciones del Fondo.
Facultades de
los Vocales
Artículo 10.- Son atribuciones de los vocales:
a) Participar con voz y voto en las sesiones del consejo de
Administración;
b) Asumir las funciones del presidente del Consejo de
Administración en caso de incapacidad de éste, según el orden de su
nombramiento, requiriéndose para ello la aprobación del Consejo de
Administración;
c) Sustituir al presidente del Consejo de Administración en caso de
ausencia en las sesiones según el orden de su nombramiento.
Sesiones del
Consejo de Administración
Artículo 11.- El presidente del Consejo presidirá las
sesiones, las cuales se llevarán a cabo siempre que fuere necesario
y el presidente del consejo convoque. El quórum se formará con la
presencia del Presidente y por lo menos dos de los Vocales, y se
tomarán decisiones con el voto conforme de la mayoría de los
miembros presentes. En caso de empate, el presidente o quien haga
sus veces, tendrá doble voto.
De entre los vocales, el Consejo designará un Secretario de
actuaciones, quien tendrá a su cargo la custodia del Libro de
Actas, la redacción y montaje de las mismas y el libramiento de las
correspondientes certificaciones.
Dirección
Ejecutiva
Artículo 12.- La Dirección Ejecutiva estará integrada por el
Director Ejecutivo y el personal profesional, técnico y
administrativo que se contrate. Tendrá como función principal la
ejecución de los acuerdos del Consejo de Administraciòn.
Director
Ejecutivo
Artículo 13.- El Director Ejecutivo será nombrado y removido
por el Consejo de Administración del FASO. El Director Ejecutivo
coordinará y supervisará la ejecución y administración de los
programas y unidades operativas del FASO. El Director Ejecutivo
tendrá las funciones siguientes:
a) Dirigir y administrar el funcionamiento de la institución y
ejecutar las decisiones del Consejo.
b) Aprobar la selección del personal y suscribir los respectivos
contratos de trabajo;
c) Ejecutar las políticas y lineamientos del FASO.
d) Contratar la auditoría externa, previa autorización del
consejo;
e) Las demás que le asigne este Decreto, su Reglamento o el Consejo
de Administración.
Unidades
Operacionales
Artículo 14.- Para lograr la mayor agilidad y eficiencia del
FASO, este contará con Directores y unidades ejecutoras para cada
programa. Los Directores de las unidades operacionales serán
coordinados por el Director Ejecutivo conforme a los procedimientos
que se señalen en el Reglamento. El Consejo de Administración
establecerá las unidades operativas de asesoría y apoyo que fueran
necesarias de conformidad a lo que al respecto disponga el
Reglamento del presente Decreto.
Artículo 15.- Son atribuciones de los Directores de Unidades
Operacionales:
a) Administrar los programas del FASO.
b) Ejecutar los programas en armonía con las políticas generales y
específicas del FASO.
c) Controlar y Evaluar metas globales y específicas del
programa.
e) Definir estrategia de acción y corrección del programa en
ejecución.
f) Evaluar el uso de los recursos y proponer usos alternativos más
eficientes.
Patrimonio
Artículo 16.- El Patrimonio del Fondo lo constituyen:
a) Los recursos que le asigne el Gobierno de la República, sean
éstos propios o provenientes del exterior.
b) Los recursos que le otorguen organismos nacionales e
internacionales.
c) Los recursos financieros o en especie que provengan de
operaciones como fideicomisos, herencias, legados, donaciones,
comercializaciones u otras actividades originadas por concesiones o
donaciones de bienes o servicios hechos por personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras.
Presupuesto
Especial
Artículo 17.- Por tratarse de una entidad autónoma creada
para una situación de emergencia y con una vigencia limitada, el
FASO, estará sujeto a un presupuesto especial que queda establecido
conforme a las siguientes disposiciones:
1. El ejercicio económico del Fondo funcionará en concordancia con
el Presupuesto General de la República.
2. Se indicarán las partidas correspondientes a su funcionamiento
interno y las que se destinarán para el financiamiento de
proyectos.
3. Se ajustará en lo pertinente al régimen del presupuesto
extraordinario para reactivación económica, si lo hubiere.
4. Deberá gozar de la flexibilidad necesaria a los fines del FASO,
sin menoscabo de los controles, fiscalización y auditoría que sean
procedentes.
Fiscalización
Artículo 18.- Siempre y cuando la ley así lo exiga, el FASO
estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la
República, en la manera adecuada a su naturaleza y fines.
Auditoría
Artículo 19.- El fondo ejercerá los controles financieros
que sean necesarios para garantizar el adecuado uso de los recursos
que le sean asignados, para cuyo efecto contará con una auditoría
interna y una auditoría externa por medio de una firma
independiente internacionalmente reconocida, sin perjuicio de la
fiscalización estatal de que habla el artículo anterior.
Delegación de la
Representación Legal
Artículo 20.- El Presidente del Consejo de Administración
como representante legal del FASO podrá delegar esa representación
otorgando los respectivos poderes, sirviéndole como suficiente
documento habilitante la certificación de su nombramiento.
Régimen de
Exenciones
Artículo 21.- El Fondo estará exento del pago de toda clase
de impuestos, tasas, gravámenes o de cualquier otra clase de
imposiciones fiscales y municipales vigentes o que se establezcan
en el futuro.
Artículo 22.- También estará exento del régimen normal
estatal de la adquisición de bienes y servicios para los proyectos
financiados por el Fondo, lo cual se regirá de acuerdo a las
disposiciones del Reglamento que se emita.
Disposiciones
Finales
Artículo 23.- Todos los Ministerios de Estado e
Instituciones Públicas autónomas o semiautónomas están en la
obligación de prestar colaboración al Fondo, cuando éste así lo
solicite.
Artículo 24.- El Consejo de Administración preparará el
texto del Reglamento dentro de un plazo que no exceda de un mes a
partir de la toma de posesión de sus Miembros, el cual será
sometido al Presidente de la República para su aprobación y
emisión.
Artículo 25.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veinticinco días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA.
-