Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL EJERCITO POPULAR
SANDINISTA
DECRETO No. 53, Aprobado el 22 de Agosto de 1979
Publicado en La Gaceta No. 12 del 18 de Septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se crea el Ejército Popular Sandinista, única
fuerza armada de la República, cuya estructura, mandos y funciones,
serán determinados por su Ley Orgánica y demás reglamentos.
Artículo 2.- Todos los cuerpos armados, de policía y
seguridad, quedan integrados bajo el mando militar único del
Ejército Popular Sandinista, a través de la Comandancia General,
sin perjuicio de su ubicación administrativa en otras dependencias
del Estado.
Artículo 3.- Este Decreto entrará en vigencia hoy, desde el
momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
agosto de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Alfonso Robelo C. - Violeta B. de Chamorro. Moisés
Hassan M. - Daniel Ortega Saavedra.
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