Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos
Rango: Decretos Ejecutivos
-
CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE
RECONCILIACIÓN Y PAZ
DECRETO No. 8-2007, Aprobado el 19 de Enero del 2007
Publicado en La Gaceta No. 21 del 30 de Enero del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
E siguiente:
DECRETO
Creación del Consejo Nacional de Reconciliación y Paz
Artículo 1.- Créase el Consejo Nacional de Reconciliación y
Paz, cuyos objetivos principales son:
1. Velar por las víctimas de la violencia y los conflictos armados
en aras de lograr una paz firme y duradera, y la plena
reconciliación y unidad de toda la familia nicaragüense.
2. Formular políticas, planes, programas y proyectos para
aprobación de la Asamblea Nacional que coadyuven a la paz, la
reconciliación y la unidad nacional.
3. Otras funciones que el Presidente de la República le confiera
para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 2.- El Consejo Nacional de Reconciliación y Paz
estará integrado de la siguiente manera:
1. Un designado por el Presidente de la República, quien lo
presidirá.
2. Un representante de ha siguientes organizaciones:
2.1 Movimiento Resistencia Democrática Nicaragüense
2.2 Partido Resistencia Nicaragüense
2.3 Asociación de Militares en Retiro
2.4 Consejo Nacional de Oficiales en Retiro
2.5 Organización de Madres Unidas y Huérfanos de la Resistencia
Nicaragüense
2.6 Organización de Madres Lidia y Camilo Ortega Saavedra
3. Un Secretario Ejecutivo
Todos los miembros del Consejo Nacional de Reconciliación y Paz
serán nombrados por el Presidente de la República.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, casa de Gobierno, el diecinueve de
enero del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
PRESIDENTE.
-