Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE
DESARROLLO SOSTENIBLE (CONADES)
DECRETO No. 31-97, Aprobado el 05 de Junio de 1997
Publicado en La Gaceta No. 105 del 05 de Junio de 1997
DECRETO No. 31-97
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Pueblo Nicaragüense cuenta con la vocación y aptitud para
emprender y lograr un desarrollo sostenible, que satisfaga las
necesidades de las presentes generaciones sin restar las
oportunidades a las que son merecedoras las generaciones futuras.
II
Que el desarrollo nacional debe satisfacer las aspiraciones
legítimas y dar respuesta a las necesidades perentorias de la
población, dentro del marco de un crecimiento económico congruente
con el carácter finito de los recursos naturales del País,
atendiendo a la vez a la mejora de la calidad de vida de los
nicaragüenses.
III
Que en la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en Junio de
1992, el Presidente de la República, junto con más de un centenar
de Jefes de Estado, asumió compromisos en relación a los derechos y
responsabilidades de las naciones en la búsqueda del progreso
permanente y del bienestar sustentable de la humanidad, en
equilibrio con la naturaleza y de acuerdo con los principios y
acciones sugeridos en el denominado Programa 21 de la Naciones
Unidas, guía de normas tendientes al logro de un desarrollo
sostenible desde el punto de vista social, económico y
ecológico.
IV
Que en octubre de 1994 los Presidentes de la Región Centroamericana
suscribieron en Managua la Alianza Centroamericana para el
Desarrollo Sostenible (ALIDES), en la cual se define este
compromiso como "Un proceso de cambio progresivo en la calidad de
la vida del ser humano, que lo coloca como centro y sujeto
primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con
equidad social y la transformación de los métodos de producción y
de los patrones de consumo, y que se sustenta en el equilibrio
ecológico y el soporte de la región", añadiendo a continuación que
"este proceso implica el respeto a la diversidad étnica y cultural
regional, nacional y local, así como el fortalecimiento y la plena
participación ciudadana en convivencia pacífica y en armonía con la
naturaleza, sin comprometer y garantizando la vida de las
generaciones futuras".
V
Que la ALIDES establece como necesidad impostergable la
creación de los Consejos Nacionales para el Desarrollo Sostenible
en cada uno de los países de la Región, como instrumentos
deliberantes integrados por representantes del sector público y de
la sociedad civil, los cuales recogen el sentir de la población
nacional organizada.
VI
Que es responsabilidad del Gobierno Nacional propiciar el
desarrollo sostenible cuyo logro exige la elaboración y aplicación
de políticas, estrategias y acciones que aseguren un equilibrio
permanente entre la capacidad de consumo, las necesidades de la
población y el uso sostenido de los ecosistemas y recursos
naturales del País.
VII
Que la democracia y la paz se afianzan con la concertación de las
fuerzas vivas de la Nación y la participación en el proceso del
desarrollo sostenible de toda la ciudadanía, junto con el
fortalecimiento del Estado de derecho y la actuación de las
instituciones democráticas.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE DESARROLLO SOSTENIBLE (CONADES)Artículo 1.- Créase el Consejo Nacional de Desarrollo
Sostenible (CONADES), como foro de análisis, discusión,
evaluación, divulgación, concertación y seguimiento, con la
participación del Estado y la Sociedad Civil, con el fin de
promover la adopción de un modelo de desarrollo sostenible que
garantice lo siguiente:
1. Integrar armónicamente el crecimiento económico con la equidad
social y el manejo racional de los recursos naturales, dentro del
marco de la gobernabilidad y la justicia, a efecto de fomentar el
desarrollo integral de la persona humana, sus derechos y
libertades.
2. Una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza para
todos los nicaragüenses, impulsando la participación ciudadana de
la comunidad y la sociedad civil a través de los Municipios, con la
finalidad de consolidar la democracia y el Estado de Derecho.
3. La preservación de las oportunidades de bienestar para futuras
generaciones.
4. Una mayor participación, sin discriminación alguna, de la Mujer
en la vida integral del país en todos sus niveles e instancias,
fortaleciendo cada vez más su rol en la sociedad.
5.- La modernización del Estado, a fin de adaptarse a los nuevos
cambios, tiempos y circunstancias nacionales y del entorno
internacional.
6.- El pleno respeto a la identidad, cultura y legítimos intereses
de los Pueblos Indígenas, de sus comunidades y de las minorías
étnicas y de cualquier otra naturaleza..
7.- La formulación e implementación de programas, proyectos y
acciones tendientes a erradicar y mitigar las causas y efectos de
la pobreza, propiciando el desarrollo humano sostenible, mediante
la generación de empleos, la educación, salud y otros factores
esenciales de orden prioritario e impostergables.
8.- La adopción de las normas y principios recogidos en el Programa
21, la Declaración de Río y otros Acuerdos suscritos durante la
Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, celebrada en Brasil en 1992.
Artículo 2.- El Consejo como máxima instancia colegiada del
CONADES será presidido por el Presidente de la República e
integrado en forma permanente por los representantes
siguientes:
POR EL PODER
EJECUTIVO:
Un Delegado Presidencial, quien será el Presidente del Comité
Ejecutivo del CONADES.
Los Ministros de Estado y Presidentes-Directores de las siguientes
Instituciones:
Relaciones Exteriores
Cooperación Externa
Ambiente y Recursos Naturales
Agricultura y Ganadería
Gobernación
Defensa
Salud
Educación
Finanzas
Construcción y Transporte
Turismo
Acción Social
Trabajo
Instituto de Fomento Municipal (INIFOM)
Banco Central
Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM)
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
(INETER)
POR EL PODER
LEGISLATIVO
Dos representantes designados por la Junta Directiva de la Asamblea
Nacional.
POR EL PODER
JUDICIAL
Un representante de la Corte Suprema de Justicia
POR EL PODER
ELECTORAL
Un representante del Consejo Supremo Electoral
POR LA SOCIEDAD
CIVIL
Un representante de las Organizaciones Indígenas
Un representante de las Organizaciones de Mujeres
Un representante de las Organizaciones de Jóvenes
Un representante de las Organizaciones Ambientalistas
Un representante del Consejo Superior de la Empresa Privada
(COSEP)
Un representante de la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos
(UNAG)
Un representante de la Unión de Productores Agropecuarios de
Nicaragua (UPANIC)
Un representante de la Cámara Nacional del Turismo
(CANATUR)
Un representante de la Asociación Nicaragüense de Ingenieros y
Arquitectos (ANIA)
Un representante de la Cámara de Industria de Nicaragua
(CADIN)
Dos representantes de la Comunidad Universitaria e Instituciones de
Educación Superior.
Un representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua
(AMUNIC)
Un miembro destacado de la Comunidad Científica.
Un representante de los Medios de Comunicación.
Un representante de las Organizaciones Sindicales.
Dos representantes de las Organizaciones Religiosas o Iglesias más
representativas del País.
POR LAS REGIONES
AUTÒNOMASUn representante del Consejo Regional Autónomo del Atlántico
Norte.
Un representante del Consejo Regional Autónomo del Atlántico
Sur.
Ocasionalmente, cuando la temática lo amerite, el Consejo invitará
a participar a otras personas, Instituciones y organismos del
Estado y de la Sociedad Civil. Igualmente el Presidente de la
República podrá incorporar a otros miembros cuando considere que su
aportación cultural, científica o técnica es conveniente a los
intereses de esta entidad.
Artículo 3.- Cada miembro del Consejo tendrá un suplente
designado de la misma forma que su titular. Los miembros
propietarios y suplentes del Consejo serán nombrados y acreditados
ante el Comité Ejecutivo por la instancia que lo eligió. Si en un
plazo prudencial las organizaciones de la sociedad civil no
hubiesen designado a sus representantes el Comité Ejecutivo
procederá a elegirlos en carácter temporal dentro de elementos
relevantes de cada sector.
Artículo 4.- El Consejo realizará todas aquellas actividades
tendientes al mejor logro de sus objetivos, y específicamente las
siguientes:
1. Evaluar las políticas generales del Estado y proponer la
elaboración de estrategias nacionales que promuevan el desarrollo
sostenible y la implementación de la ALIDES y de la Agenda
21 de Naciones Unidas.
2. Aprobar a propuesta del Comité Ejecutivo, las políticas,
programas y acciones nacionales y sectoriales que contribuyan al
desarrollo sostenible y a cumplir con las metas de la ALIDES
y del Programa 21 de las Naciones Unidas.
3. Impulsar la instalación de otros mecanismos de consulta
permanente o ad-hoc que deban ser desarrollados entre los
diferentes sectores de la sociedad nicaragüense para facilitar el
desarrollo sostenible.
4. Promover y evaluar esquemas para la conformación, organización y
desarrollo de Consejos Locales de Desarrollo Sostenible, a nivel de
municipios, quienes elaborarán sus propias agendas y proyectos de
acuerdo a las necesidades más sentidas y prioritarias de sus
comunidades.
Artículo 5.- El Consejo recogerá e interpretará el sentir de
la sociedad civil nicaragüense, en busca del bien común, el cual
será expresado democráticamente a través de las instancias o
mecanismos existentes o que se establezcan en el territorio, para
la promoción y puesta en marcha del desarrollo sostenible en su
interrelación social, económica y ecológica.
Artículo 6.- El Consejo se reunirá ordinariamente dos veces
al año y extraordinariamente cuando lo solicite su Presidente o la
mayoría de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría
simple, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto,
habiendo quórum con la mitad más uno de sus miembros. Los
principales acuerdos y resoluciones que emanen del Consejo serán
ampliamente divulgados.
Artículo 7.- El Consejo contará con un Secretario, quien a
su vez podrá ser el Secretario del Comité Ejecutivo. Tendrá entre
sus funciones hacer las citaciones por instrucciones del Presidente
respectivo y levantar las actas correspondientes. Sus demás
atribuciones le serán establecidas por el Presidente del Comité
Ejecutivo. Podrá desempeñar una o ambas funciones el Director
General del CONADES.
Artículo 8.- El Consejo contará con un Comité Ejecutivo que
será la principal instancia para la dirección funcional y operativa
del CONADES, estando integrado por los siguientes miembros
del Consejo:
1 El Delegado Presidencial, quien lo presidirá en carácter de
Presidente Ejecutivo del CONADES.
2 Los Ministros de: Relaciones Exteriores, Medio Ambiente y
Recursos Naturales, Finanzas, Agricultura y Ganadería, Gobernación
y Defensa.
3 Cinco miembros del Consejo representantes de la Sociedad Civil,
elegidos dentro del seno del Consejo. Deberán estar representadas
en el Comité Ejecutivo la Empresa Privada y las organizaciones no
gubernamentales.
Artículo 9.- Cada miembro del Comité Ejecutivo tendrá como
suplente el designado según el Artículo 3. Si en un plazo
prudencial las organizaciones de la Sociedad Civil no los hubieren
designado el Comité Ejecutivo procederá a elegirlos con carácter
temporal dentro de elementos relevantes de cada sector.
Artículo 10.- Sin perjuicio de otras que le asigne el
Consejo, las funciones principales del Comité Ejecutivo serán las
siguientes:
1. Ser el principal órgano de ejecución superior de las
directrices, decisiones e instrucciones del Consejo, así como el
instrumento de planeación, dirección, ejecución, divulgación y
supervisión de todas aquellas actividades y proyectos que se lleven
a cabo a efectos de cumplir lo indicado por el mismo.
2. Dirigir la preparación de estrategias, políticas, programas y
proyectos nacionales y locales que estén encaminados a fomentar el
desarrollo sostenible, la modernización del Estado y la
gobernabilidad.
3. Promover y orientar la elaboración de estrategias e iniciativas
locales para la implementación de la Agenda 21 y la
ALIDES.
4. Gestionar y obtener recursos para la elaboración e
implementación de estrategias, programas y proyectos nacionales y
locales, así como para el funcionamiento del CONADES.
5. Impulsar la integración y desarrollo de los Consejos
Locales.
Artículo 11.- El Comité Ejecutivo elaborará y aprobará el
Reglamento Administrativo y Operativo del CONADES.
Artículo 12.- Las funciones principales del Presidente
Ejecutivo serán las siguientes:
1. Ser el personero principal, representante y vocero oficial del
CONADES. Funciones que parcialmente podrá delegar
discrecionalmente en otros Miembros del Comité o en el Director
General.
2. Dirigir y coordinar las actividades del Comité.
3. Guiar la elaboración de los planes de trabajo, programas y
proyectos, así como de las actividades e informes del
CONADES.
4. Cualquier otra función y actividades que le sean asignadas por
el Consejo o el Comité Ejecutivo.
Artículo 13.- El Comité Ejecutivo contará con un Director
General, nombrado por el mismo a propuesta de su Presidente. El
Director General tendrá las funciones siguientes:
1. Implementar las decisiones e instrucciones del Comité Ejecutivo
y de su Presidente, quien será el órgano de comunicación.
2. Dirigir y coordinar a los Asesores y al Personal que le brinde
apoyo al Consejo y al Comité, así como a otros grupos especiales o
Ad-Hoc que se formen.
3. Atender y ser el principal funcionario responsable en la
conducción inmediata de los asuntos organizativos, operativos, de
personal, administrativos, gerenciales y financieros del
CONADES, preparando los presupuestos e informes
correspondientes a ser sometidos a la aprobación del Comité a
través de su Presidente.
4. Asistir a las reuniones del Comité.
5. Cualquier otra función o actividades que le sean asignadas por
las instancias superiores por conducto del Presidente.
Artículo 14.- El Comité Ejecutivo podrá crear Comisiones
Especiales, las cuales estarán integradas por asesores y técnicos
especializados en la temática.
Artículo 15.- El Comité Ejecutivo podrá disponer del apoyo
de un Grupo Asesor y de un Grupo Técnico, integrado por
personalidades destacadas en las diferentes áreas del desarrollo
sostenible en su concepto global o integrador.
Artículo 16.- El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente
al menos seis veces al año y extraordinariamente cuando lo solicite
el Presidente o la mayoría de sus miembros. Las resoluciones se
tomarán por mayoría simple y en caso de empate el Presidente tendrá
derecho a doble voto. Lo no contemplado en el presente Artículo se
sujetará a lo establecido en el Artículo 6 de este Decreto.
Artículo 17.- Los miembros que integren el Consejo, el
Comité, las Comisiones y Grupos a que se refieren los Artículos 2,
14 y 15 desempeñarán sus cargos Ad-Honorem, al igual que los
miembros de los Consejos Locales. El término de sus cargos será por
tiempo indefinido, hasta que sean sustituidos o removidos por la
instancia que los designó o acreditó su nombramiento.
Artículo 18.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social
escrito sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los cinco
días del mes de Junio de mil novecientos noventa y siete.-
ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.- LORENZO GUERRERO. Ministro de la
Presidencia.
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