Creación Del Consejo Nacional De Atención Integral A La Niñez Con Discapacidad (Conainid)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ CON DISCAPACIDAD (CONAINID) Decreto No. 45-95, Aprobado el 22 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 121 del 29 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que en la reunión de las Primeras Damas de los Países Centroamericanos, efectuada del 29 de Julio al 2 de Agosto de 1991, se acordó la creación de los Consejos Nacionales para la atención especial a la niñez con discapacidad; II Que a nivel Centroamericano existen esfuerzos regionales para favorecer la integración y coordinación para la atención integral a la niñez con discapacidad; III Que es un compromiso del Gobierno de Nicaragua, la creación de un Consejo Nacional que participe en la elaboración y adopción de políticas, planes y programas dirigidos a la atención integral de la niñez con discapacidad; IV Que es necesaria la creación de un organismo coordinador que unifique los distintos criterios aplicados por entidades que ofrecen atención integral a la niñez con discapacidad; POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ CON DISCAPACIDAD (CONAINID) Artículo 1.- Créase el Consejo Nacional de Atención Integral a la Niñez con Discapacidad, que en lo sucesivo de este Decreto se denominará simplemente CONAINID, como una instancia interinstitucional para promover e impulsar la atención integral a este sector de la niñez. Artículo 2.- El CONAINID estará integrado como mínimo por nueve miembros propietarios y suplentes de la siguiente manera: a) Un Vice Ministro de Educación, quien lo presidirá; b) Un representante del Ministerio de Salud; c) Un representante del Ministerio del Trabajo; d) Un representante del Ministerio de Acción Social; e) Un representante de la Comisión Nacional de Promoción y Defensa de los Derechos de los Niños y Niñas; f) Un representante del Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia; Los que serán nombrados al igual que sus suplentes por el Presidente de la República. g) Un representante por las Organizaciones de Ciegos; h) Un representante por las Asociaciones de Padres de Familia con hijos con discapacidad; i) Un representante por las Asociaciones de Sordos de Nicaragua; j) Miembros honorarios. Los que serán nombrados al igual que sus suplentes por el Presidente de la República, para lo cual solicitará nombres de candidatos a los Organismos interesados. Se podrá invitar a integrar el Consejo a cualquier otro miembro interesado en colaborar con la niñez con discapacidad, si así lo requiere el CONAINID para su mejor funcionamiento. Artículo 3.- Son funciones del CONAINID las siguientes: a) Impulsar acciones que promuevan la ejecución de planes, programas y políticas para la atención integral de la niñez con discapacidad; b) Recomendar acciones de prevención, detección y atención integral de la niñez en riesgo y con discapacidad; c) Proponer al Poder Ejecutivo Proyectos de Reformas a la legislación vigente o la promulgación de nuevas leyes sobre la materia, que sean requeridas para el mejor funcionamiento del sector y el tratamiento adecuado a la niñez con discapacidad; d) Establecer comisiones de trabajo y coordinaciones intersectoriales, para el cumplimiento de los objetivos; e) Administrar los recursos económicos que el Gobierno le designe y gestionar fondos a nivel nacional e internacional para el fortalecimiento del CONAINID, a fin de que se pueda cumplir con sus funciones; f) Mantener comunicación permanente con organismos regionales, a fin de intercambiar experiencias; g) Apoyar Organismos Regionales en la definición y ejecución de proyectos, políticas y legislaciones destinadas a la atención integral de la niñez con discapacidad;. h) Promover la formación de Comisiones Locales. i) Elaborar su Reglamento Interno y demás normas técnico-administrativas, que garantice su eficaz funcionamiento. Artículo 4.- El CONAINID contará con los siguientes Organismos de apoyo y administrativos: a) Una Secretaría Ejecutiva, la cual brindará asistencia al CONAINID en aspectos técnicos, administrativos, de comunicación, secretariales y otros. Esta Secretaría Ejecutiva estará conformada por un Secretario Ejecutivo y personal mínimo de apoyo. Su operación estará financiada con recursos del Gobierno de Nicaragua y contribuciones de Organismos Internacionales. b) Una Comisión Técnica que será designada por los miembros del Consejo y coordinada por un miembros del mismo Consejo. El reglamento regulará la forma de integración y funciones de esta Comisión Técnica. Artículo 5.- El CONAINID sesionará por lo menos cada dos meses ordinariamente y extraordinariamente cuando lo soliciten cinco de sus miembros. El quórum para sesionar y tomar decisiones lo constituyen la mayoría simple de sus miembros integrantes. Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua. -